Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 4/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 20

Santa Rosa, 4 de septiembre de 2020

64328.82"O y B Responsabilidad técnica, encuadradas en el Plan Operativo Anual del Plan de Manejo Sostenible identificado como 01-2593/14-PM presentado en el marco de la Convocatoria 2018 por la Ingeniera Agrónoma María Agustina FAISANDAZ D.N.I. N 29.074.19, Matrícula Profesional N 702, en su calidad de Responsable Técnica y Condómina encargada del establecimiento rural denominado La Rinconada inmueble designado con nomenclatura catastral: Sección VIII, Fracción C, Lote 6, Parcela 3, Partida N 530.513, Departamento Toay, en conformidad con las pautas y condiciones establecidas por la Autoridad Local de Aplicación, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º.- Otórgase en concepto de Aporte No Reintegrable a favor de la señora María Agustina FAISANDAZ D.N.I. N 29.074.19, Ilsa Noemí SOSA
L.C. N 4.611.304 y facundo FAISANDAZ D.N.I. N
40.609.624, el cual será percibido y administrado por la señora María Agustina FAISANDAZ D.N.I. N
29.074.19, en su calidad de condómina autorizada del establecimiento indicado en el artículo 1º, la suma de $
619.735,00, con exclusivo destino de financiar el P.O.A.
aprobado en artículo 1º de la presente Resolución.
Art. 3º.- La Habilitación del Ministerio de la Producción pagará a la Ingeniera Agrónoma María Agustina FAISANDAZ D.N.I. N 29.074.19, el aporte que se acuerda en el artículo anterior, con cargo a la Jurisdicción GUnidad de Organización 24, Carácter 0, Cuenta 1, Finalidad y Función 720 y en la siguiente forma y partida a: 01-30-07-01-00-132-6934Aportes Actividades Lucrativas la suma de $ 619.735,00, del Presupuesto vigente.
Art. 4º.- La Beneficiaria deberá acreditar en forma previa al desembolso de los Fondos establecidos en el artículo 2º de la presente -según artículo 9º de la Disposición Nº 300/18 de la Dirección de Recursos Naturales-, en un plazo límite de 30 días corridos a partir de la notificación de la presente Resolución, la suscripción de una Póliza de Seguro de Caución que garantice el íntegro cumplimiento del Plan de Manejo Sostenible Anual aprobado por el monto del beneficio acordado, endosando la póliza a favor del Gobierno de la Provincia la que deberá mantenerse vigente hasta la aprobación de la rendición técnico-contable y la emisión del Certificado de Obra por parte de la Autoridad Local de Aplicación. El incumplimiento de la obligación prevista, implicará el desistimiento del beneficio concedido, dejándose sin efecto lo convenido en el artículo 2º de la presente Resolución. Asimismo, la beneficiaria, deberá acompañar en dicho acto, la constancia de C.B.U. actualizada de la cuenta bancaria de su titularidad y el formulario suscripto de DECLARACIÓN JURADA SOBRE PERSONAS
POLITICAMENTE
EXPUESTAS
Y SUJETOS
OBLIGADOS UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA UIF.
Art. 5º.- La Beneficiaria y Responsable Técnica, deberá presentar ante la Dirección de Recursos Naturales, para su aprobación, a los efectos de realizar la rendición
BOLETÍN OFICIAL N 3430

del aporte no reintegrable otorgado, una rendición técnicocontable parcial dentro de los 30 días corridos de cumplido el plazo de 6 meses desde que se efectúe el pago del aporte convenido, acreditando la ejecución de al menos el 50%
de avance de la intervención del bosque nativo aprobada, bajo apercibimiento de sanción de multa en casos no debidamente justificados y una final dentro de los 30 días corridos de cumplido el plazo de 1 año desde que se efectivice el pago del aporte no reintegrable y en la forma que se establece en el ANEXO V que forma parte de la Disposición Nº 300/18, enunciando la relación de los comprobantes de los gastos realizados de acuerdo a la Planilla que como Anexo se adjunta a la presente Resolución. Deberán adjuntarse los correspondientes originales de facturas, recibos o documentación de valor probatorio equivalente, en cumplimiento de las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes, conservando los mismos por el plazo de DIEZ
10 años y debiendo ser las mismas exhibidas en forma inmediata ante cualquier requerimiento que efectúe la Dirección de Recursos Naturales.
Art. 6º.- En el plazo límite de 6 meses de realizado el pago del aporte convenido, la Beneficiaria y Responsable Técnica podrán solicitar el cambio de actividad de intervención del bosque, técnicamente fundado, en función de los valores máximos de referencia a financiar por hectárea y tipo de intervención del bosque fijados por la Autoridad Local de Aplicación, debiendo acreditar el pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente según Ley Impositiva vigente.
Art. 7º.- El incumplimiento por parte de los Beneficiarias y de la Responsable Técnica de las obligaciones asumidas para la ejecución del Plan Operativo Anual identificado como 01-2593/14-PM en la forma y plazos establecidos, conforme lo previsto en el artículo 19 de la Disposición Nº 300/18, y el artículo 2 de la Disposición N 698/19, implica transgresión a las normas legales vigentes en materia de bosque en la Provincia de La Pampa, resultando pasibles de aplicación de sanción de multa, caducidad del beneficio concedido con más la devolución del aporte otorgado, cuyo monto se determinará con aplicación de la tasa de interés dispuesta por el Código Fiscal de la Provincia para la falta de pago en término de toda deuda por impuestos, tasas u otras obligaciones fiscales, el que será computado a partir de la fecha de entrega del aporte no reintegrable a los BENEFICIARIOS y hasta el efectivo pago, considerando a esos efectos las distintas tasas vigentes durante tal periodo o, en su defecto, ejecución de la Póliza de Seguro de Caución.
Art. 8º.- La omisión de realización de las picadas cortafuego perimetrales y/o que las mismas no se encuentren abiertas y conservadas, como así también la existencia de cordones de material leñoso y/o residuos leñosos acopiados generados a partir de trabajos de su apertura o ampliación y/o intervenciones sobre el bosque nativo financiados con fondos previstos por la Ley Nacional Nº 26331, implicará incumplimiento en la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 4/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha04/09/2020

Nro. de páginas41

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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