Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 28/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 16

Santa Rosa, 28 de agosto de 2020

un período de gracia de meses, y en cuotas pagaderas del 1 al 10 del mes siguiente al período correspondiente, depositando el importante respectivo en la cuenta PROGRAMA NEHUENTUN que el Ministerio ha abierto en el Banco de La Pampa. Esta Cláusula será readecuada para los créditos otorgados en el marco de la Línea de Crédito N 4.
SEXTA: En el supuesto de que "EL BENEFICIARIO no diera cumplimiento al pago de las cuotas de amortización en los plazos estipulados en la cláusula anterior, "EL
MINISTERIO" podrá de acuerdo al análisis de cada caso, exigir el pago de un interés moratorio equivalente al que perciba el Banco de La Pampa en las operaciones de crédito. Las gestiones de cobro serán extrajudiciales y judiciales interviniendo en este último caso la Fiscalía de Estado de la Provincia.
SÉPTIMA: Para el caso de incumplimiento del presente Convenio "EL BENEFICIARIO" presenta la siguiente garantía:
OCTAVA: Las partes acuerdan someter toda controversia surgida del presente convenio en los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, excluyendo la de toda otra jurisdicción que no sea la fijada.
En prueba de conformidad se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa a los días del mes de de dos mil
Art. 9.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.
Decreto N 1946 -13-VIII-20- Art. 1.- Autorízase al Ministro de Desarrollo Social a transferir a favor de las comunas que se detallan en el Anexo A del convenio específico aprobado por la Ley N 3190, todos los subsidios mensuales, efectuados por semestre por la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia SENNAF, destinados a fortalecer el funcionamiento de cada Centro de Desarrollo Infantil para el desarrollo integral de los/las niños/as asistentes a los mismos.

BOLETÍN OFICIAL N 3429

presente Decreto, que tiene por objeto la contratación, por única vez, de profesionales arquitectos que complementen tareas en la Gerencia Técnica del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, autorizando al Señor Presidente del Organismo a suscribir el mismo.
Art. 2.- Contaduría General de la Provincia por intermedio de la Habilitación de Obras y Servicios Públicos, procederá a transferir a la Municipalidad de Algarrobo del Águila con carácter de aporte no reintegrable la suma de $ 620.000,00, para la limpieza y reperfilamiento del cauce del Río Atuel y de acuerdo a lo manifestado en el Convenio mencionado en el Artículo 1
del presente Decreto, encuadrándose el procedimiento a lo establecido en el Artículo 26 de la Norma Jurídica de Facto N 835.
Decreto N 1949 -13-VIII-20- Art. 1.- Apruébase el modelo de Convenio Marco entre el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda y el Colegio de Arquitectos de La Pampa que como Anexo I, forma parte del presente Decreto, que tiene por objeto la contratación, por única vez, de profesionales arquitectos que complementen, tareas en la Gerencia Técnica del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, autorizando al Señor Presidente del Organismo a suscribir el mismo.
Art. 2.- Apruébae el procedimiento de selección estipulado en el Convenio Marco referido y delégase en el Señor Presidente del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, la firma de los contratos de locación de servicios individuales a suscribir con cada profesional, cuyo modelo forma parte del presente como Anexo II.
Art. 3.- Las contrataciones pertinentes se encuadrarán en las disposiciones previstas en el artículo 34
inciso c, subinciso 1, de la Ley de Contabilidad N 3 y sus modificatorias. S/Expte. N 1508/2020
Decreto N 1950 -13-VIII-20- Art. 1.- Otórgase un subsidio por la suma de $ 200.000,00, a favor del Hogar de Ancianos Don Bosco Asociación Civil; Personería Jurídica N 1.681, con sede en la ciudad de General Pico, a efectos de solventar gastos de funcionamiento.

Decreto N 1947 -13-VIII-20- Art. 1.- Apruébase la contratación directa tramitada mediante Expediente N
5539/20 por el Ministerio de Seguridad, destinada a la adquisición de 2.000 tapabocas para el personal policial, cuyo encuadre legal resulta del artículo 34, inciso C, Subinciso 1 de la Ley N 3 de Contabilidad, modificada por la Norma Jurídica de Facto N 930, en un todo de acuerdo a lo establecido por el artículo 8 del Decreto N
521120, y consecuentemente adjudícase a la Señora Soma Daniela MOLINI CUIT N 27-17470549-1 por un monto de $ 190,00 cada tapaboca, Orden de Provisión N
225627.

Decreto N 1951 -13-VIII-20- Art. 1.- Adscribir a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020 al Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas dependiente de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud, a la agente Categoría 13 -Rama AdministrativaLey N 643, María Elida FERREYRA -D.N.I. N
23.770.589 -Clase 1974, y a la agente Categoría 7 -Rama AdministrativaLey N 643, Elba Nélida DE
BRACKELER -D.N.I. N 17.474.881- Clase 1965, ambas pertenecientes a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social.

Decreto N 1948 -13-VIII-20- Art. 1.- Apruébase el modelo de Convenio Marco entre el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda y el Colegio de Arquitectos de La Pampa que como Anexo I, forma parte integrante del
Decreto N 1952 -13-VIII-20- Art. 1.- Adscribir a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020 a la Municipalidad de Doblas, al agente Categoría 7 -Rama AdministrativaLey N 643, Héctor Rubén ESQUISATTI

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 28/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha28/08/2020

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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