Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 27/3/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3407

Santa Rosa, 27 de marzo de 2020

de acuerdo a lo establecido en la Cláusula NOVENA del Contrato de Mutuo obrante de fojas 41 a 44, y de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes, adeudando al 20 de marzo de 2020 la suma de $ 29.661,34.
Art. 2.- La Dirección de Asistencia Técnica y Financiera determinará con intervención de Contaduría General de la Provincia, la suma adeudada por el beneficiario en virtud de lo expuesto en el artículo anterior, la que deberá ingresar a la Cuenta Nº 1095/7
Provincia de La Pampa Rentas Generales, del Banco de La Pampa SEM, dentro de los 15 días de notificada la presente Resolución, en su defecto se procederá a la ejecución de la Garantía Personal.
Art. 3.- Ante el incumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, se dará intervención a Fiscalía de Estado para que realice las gestiones extrajudiciales y/o judiciales pertinentes, tendientes al cobro de la suma adeudada al Estado Provincial.
Res. N 148 -19-III-20- Art. 1.- Declárase la caducidad de los beneficios otorgados al señor Pablo Guillermo VILLALBA, D.N.I. Nº 24.517.892, mediante Resolución Nº 260/07, de fecha 30 de abril de 2007, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula OCTAVA del Contrato de Mutuo obrante de fojas 40 a 43, y de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes, adeudando al 20 de marzo de 2020 la suma de $ 33.056,33.
Art. 2.- La Dirección de Asistencia Técnica y Financiera determinará con intervención de Contaduría General de la Provincia, la suma adeudada por el beneficiario en virtud de lo expuesto en el artículo anterior, la que deberá ingresar a la Cuenta Nº 1095/7
Provincia de La Pampa Rentas Generales, del Banco de La Pampa SEM, dentro de los 15 días de notificada la presente Resolución, en su defecto se procederá a la ejecución de la Garantía Personal.
Art. 3.- Ante el incumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, se dará intervención a Fiscalía de Estado para que realice las gestiones extrajudiciales y/o judiciales pertinentes, tendientes al cobro de la suma adeudada al Estado Provincial.
Res. N 149 -19-III-20- Art. 1.- Declárase la caducidad de los beneficios otorgados a la señora Dora Beatriz POBLET, D.N.I. Nº 20.107.188, mediante Resolución Nº 336/07, de fecha 24 de mayo de 2007, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula DECIMA del Contrato de Mutuo obrante de fojas 41 a 44, y de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes, adeudando al 20 de marzo de 2020 la suma de $ 33.787,87.
Art. 2.- La Dirección de Asistencia Técnica y Financiera determinará con intervención de Contaduría General de la Provincia, la suma adeudada por el beneficiario en virtud de lo expuesto en el artículo anterior, la que deberá ingresar a la Cuenta Nº 1095/7
Provincia de La Pampa Rentas Generales, del Banco de
Pág. N 11

La Pampa SEM, dentro de los 15 días de notificada la presente Resolución, en su defecto se procederá a la ejecución de la Garantía Personal.
Art. 3.- Ante el incumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, se dará intervención a Fiscalía de Estado para que realice las gestiones extrajudiciales y/o judiciales pertinentes, tendientes al cobro de la suma adeudada al Estado Provincial.

INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO
DE VIVIENDA
Res. N 182 -17-III-20- Art. 1.- Revocar la afectación al dominio público y la expropiación del inmueble identificado catastralmente como:
Nomenclatura Catastral: Ejido 021, Circunscripción IV, Chacra 010, Parcela 13, Partida 754805, dispuesta por Resolución N 74/2020 IPAV, en razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

SECRETARÍA DE ASUNTOS
MUNICIPALES
Res. N 47 -19-III-20- Art. 1.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de $ 500.000,00, a favor de la Municipalidad de Alpachiri -101-6, destinado a la Terminación de la Construcción SUM.
Res. N 48 -19-III-20- Art. 1.- Otórganase aportes no reintegrables por la suma de $600.000,00, a favor de las Municipalidad de que se detallan y, de acuerdo al siguiente detalle:
221-2 ATALIVA ROCA
$ 200.000,00.- 1 Cuota Adquisición Camioneta.041-4 CATRILO
$ 280.000,00.- Compra Tractor Cortador de Césped.031-5 LA ADELA
$ 120.000,00.- Refacción Comisaría.Res. N 49 -19-III-20- Art. 1.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de $ 150.000,00, a favor de la Municipalidad de Miguel Riglos -014-1, destinado a la reparación parque automotor.
Res. N 50 -19-III-20- Art. 1.- Otórganse aportes no reintegrables por la suma de $ 2.740.000,00, a favor de las Municipalidades y Comisiones de Fomento que se mencionan, para atender en todos los casos, el financiamiento de déficit y gastos de emergencia Artículo 110 Ley 1.065, de acuerdo al siguiente detalle:
112-3 ABRAMO
121-4 CARRO QUEMADO
041-4 CATRILO
011-7 DOBLAS
102-4GENERAL M.J.CAMPOS
196-6 INGENIERO LUIGGI
012-5 MACACHIN

$ 150.000,00.$ 30.000,00.$ 50.000,00.$ 110.000,00.$ 40.000,00.$ 210.000,00.$ 200.000,00.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 27/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha27/03/2020

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2020>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031