Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 7/6/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3365

Santa Rosa, 7 de junio de 2019

ADQUISICIÓN DE 1600 MÓDULOS ALIMENTARIOS DESTINADOS
A LA SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE GENERAL PICO
Apertura de las Ofertas: 27 de Junio de 2019 a las 10:00 Hs.
Lugar y fecha de Recepción de Ofertas: Hasta el 27 de Junio de 2019 a las 10:00 hs, en la Municipalidad de General Pico Departamento de Compras sita en Calle 11 Nº 763, General Pico.
Presupuesto Estimativo: $ 1.600.000,00.Valor del Pliego: $ 600.B.O. 3365

EDICTOS DE MINERÍA
DISPOSICIÓN QUE TIENE POR DESISTIDA LA MANIFESTACIÓN
DE DESCUBRIMIENTO DE UNA MINA DE CLORURO DE SODIO
DENOMINADA PICHI NORTE EXPEDIENTE NUMERO NUEVE
MIL CIENTO TRES DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
SANTA ROSA, 23 de abril de 2019. VISTO: El Expediente N
9103/15 caratulado: MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS - SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA S/MANIFESTACIÓN DE DESCUBRIMIENTO Y ZONA DE RESERVA
DE UN YACIMIENTO DE CLORURO SE SODIO 2º CATEGORÍA, QUE SE DENOMINARÁ PICHI NORTE T.I.: AGUAS DEL
COLORADO SAPEM, y; CONSIDERANDO: Que a por Disposición Minera Nº 55/16 se registró la manifestación de descubrimiento denominada "PICHI NORTE" a nombre de AGUAS DEL COLORADO S.A.P.E.M.; Que a fs. 214 obra presentación del titular de autos en donde viene a solicitar el desistimiento a los derechos de propiedad que posee la empresa AGUAS DEL COLORADO S.A.P.E.M. sobre Manifestación de Descubrimiento de Cloruro de Sodio denominada "PICHI
NORTE", ubicada en la Sección X, D, Lote 25, Parcelas 12, 13 y 14, del Departamento LIHUEL CALEL, Provincia de La Pampa en virtud de que la salina nunca ha reducido su nivel de agua y consecuentemente no se ha podido explotar; Que Escribanía de Minas remite el expediente de referencia informando que la mina "PICHI NORTE" no adeuda Canon Minero en el marco de lo normado Art. 70 del Decreto Ley Nº 2242/58 y sus modificatorias, como así también que la citada mina no registra acreedores Art. 277 C.M.; Que el Art. 226 del C.M. prescribe:
Es denunciable una concesión aunque haya pasado a terceros, por abandono, cuando los dueños por un acto directo y espontáneo, manifiestan a la autoridad la resolución de no continuar los trabajos. El dueño de una mina que quiera abandonarla, lo declarará por escrito ante la autoridad minera con VEINTE 20 días de anticipación. Este escrito comprenderá el nombre de la mina, el del mineral en que se encuentra, la clase de sustancia que se explota y el estado de sus labores. El escrito con su proveído se asentará en el libro correspondiente a los registros, y se publicará. Subsisten los derechos y obligaciones del dueño de una mina, mientras la autoridad competente no admita el abandono; Que el Art. 227 de la citada norma estipula: Si la mina estuviese hipotecada se notificarán previamente los acreedores, a quienes se adjudicará si así lo solicitaren dentro de los TREINTA 30 días siguientes al de la notificación. Si por cualquier motivo la notificación no se pudiere verificar en los QUINCE 15 días siguientes al proveído de la autoridad, servirá de citación la publicación. Concurriendo
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más de un acreedor hipotecario, será preferido el más antiguo.;
y el Art. 228 dice: La publicación se hará fijando en las puertas de la oficina del escribano, durante QUINCE 15 días, un cartel que contenga el escrito presentado y su proveído. El cartel se insertará TRES 3 veces dentro del mismo plazo en el periódico oficial, y en su defecto en el que determine la autoridad; Que ha tomado intervención Asesoría Legal Delegada de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería; Que bajo ese esquema, la Autoridad Minera, en el ámbito de facultades legalmente, conferidas, considera procedente dictar el Acto Administrativo pertinente; POR ELLO: LA AUTORIDAD MINERÍA
DISPONE: Artículo 1º.- TENER POR DESISTIDA la Manifestación de Descubrimiento obrante a fs. 2/3, Expte. Nº 9103/15, denominada "PICHI NORTE, ubicada en la Sección X, Fracción D, Lote 25, Parcelas 12, 13 y 14, del departamento LIHUEL CALEL, Provincia de La Pampa registrada a nombre de AGUAS DEL
COLORADO S.A.P.E.M., atendiendo los fundamentos expuestos por el titular de los derechos mineros en autos; Artículo 2º.PROCÉDASE por Catastro Minero y Policía de Minas a practicar el reconocimiento de la mina e informe sobre su estado y sobre los trabajos que hubiere necesidad o conveniencia de ejecutar Art.
229 C.M.. Artículo 3º.- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE por TRES 3 veces en el Boletín Oficial durante QUINCE 15 días Art. 228 C.M.. Tómese debida intervención por Escribanía de Minas y Catastro Minero. Pase a Departamento de Asesoría Técnica para dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto 3º, y tome conocimiento Policía de Minas. DISPOSICIÓN MINERA Nº 61/19. Firmado MATÍAS TOSO, SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA, GOBIERNO DE
LA PAMPA.- Pablo S. MACAGNO, Escribano de Minas Dirección de Minería.
B.O. 3363 a 3365

EDICTOS
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS AGRARIOS
La Subsecretaría de Asuntos Agrarios notifica a Eduardo MILLAQUEO, DNI Nº 34.862.412, la sanción efectuada por Disposición Nº 256/17 por infracción a la Ley Nº 1194, de acuerdo a lo previsto por el artículo 70, incisos 28 por omitir la portación del permiso de caza o el cumplimiento de otros requisitos establecidos a los efectos de la caza o transporte de especies o derivados de la fauna silvestre y 69 por cazar ejemplares de especie de la fauna silvestre vedada Zaedyus pichiy piche, del Decreto Reglamentario Nº 2218/94
modificado por el Decreto Nº 2744/05 y los emplaza a que en el plazo perentorio de DIEZ 10 días hábiles contados desde el octavo posterior a la última publicación art. 47 del Decreto N
1684/79 ingrese a la cuenta Nº 1095/7 de Rentas Generales de la Provincia de La Pampa, a nombre de la Dirección de Recursos Naturales, la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y TRES CON CUARENTA CENTAVOS $ 4.343,40. El auto que así lo ordena dice: SANTA ROSA, 9 de mayo de 2019.
VISTO: CONSIDERANDO: POR ELLO: El Subsecretario de Asuntos Agrarios DISPONE: Publíquese edictos por tres veces en el Boletín Oficial de la Provincia. DISPOSICIÓN N 091/19.
FIRMADO: Ing. Zootecnista Alexis BENINI, Subsecretario de Asuntos Agrarios.
B.O. 3364 a 3366

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 7/6/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha07/06/2019

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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