Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 17/5/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2

Santa Rosa, 17 de mayo de 2019

BOLETÍN OFICIAL N 3362

DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N 4497 -3-XII-18- Art. 1.- Reestructúranse partidas del presupuesto vigente de acuerdo a lo establecido en las planillas obrantes de fojas 3 a 427 del Expediente N
17268/18.
Art. 2.- Autorízanse las Solicitudes de Reestructuración N 295403, N 295405, N 291798, N 276410, N 261968, N
261967, N 293340, N 291523, N 294153, N 297329, N
291525, N 298121, N 298122, N 298123, N 293840, N
288642 y N 285145, adjuntas a fojas 52, 55, 58, 62, 78, 79, 83, 104, 208, 209, 260, 304, 305, 306, 337, 367 y 368, respectivamente, y en consecuencia increméntanse el total de recursos y el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2018, autorizados por Ley N
3056 y sus modificatorias.
Art. 3º. El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.
Decreto N 1 -2-I-19- Art. 1.- Habilítanse los créditos aprobados por la Ley N 3144 por los importes y conceptos que se consignan en planillas obrantes de fojas 16 a fojas 141 del Expediente N 19273/18 y, en consecuencia, apruébanse las reestructuras y reservas que se consignan en las citadas fojas.
Decreto N 1532 -29-IV-19- Art. 1.- Apruébase la Licitación Pública N 16/19, tramitada por el departamento Compras y Suministros, y consecuentemente, adjudícase la misma de acuerdo al siguiente detalle: S/Expte. N 1626/19
Decreto N 1660 -7-V-19- Art. 1.- Apruébase lo actuado por la Dirección de Transporte, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y en consecuencia otórgase una subvención a la empresa Turismo General Pico S.R.L, C.U.I.T. N
30-67156025-2, para la explotación del servicio público de transporte automotor de pasajeros, en la categoría Servicio de Fomento, entre las localidades de General Pico Telén, por la suma de $2.318.400; con encuadre legal en el Artículo 106, inciso c de la Ley N 987.
Decreto N 1661 -7-V-19- Art. 1.- Fíjase a partir del 1 de junio de 2019 y hasta el 31 de mayo de 2020, en un número de 1, el cupo de becas equivalentes a la asignación mensual de la Categoría 9 -Rama Profesionalde la ley N 1279, destinadas a los médicos que realizan las Residencias en Medicina General, asignadas según se detalla en el presente.
Art. 2.- Fíjase a partir del 1 de junio de 2019 y hasta el 31
de mayo de 2020, en un número de 4, el cupo de becas destinadas a los médicos que realizan la Residencia en Pediatría, las que serán equivalentes a la asignación mensual de la Categoría 9 -Rama Profesionalde la Ley N 1279, asignados según se detalla en el presente.
Art. 3.- Fíjase a partir del 1 de junio de 2019 y hasta el 31
de mayo de 2020, en un número de 3, el cupo de becas destinadas a los médicos que realizan la Residencia en Terapia Intensiva de Adultos, las que serán equivalentes a la asignación mensual de la Categoría 9 -Rama Profesionalde la ley N 1279, asignadas según se detalla en el presente.
Art. 4.- Fíjase a partir del 1 de junio de 2019 y hasta el 31
de mayo de 2020, en un número de 5 el cupo de becas
destinadas a los médicos que realizan la Residencia en Tocoginecología, las que serán equivalentes a la asignación mensual de la Categoría 9 -Rama Profesionalde la ley N 1279, asignadas según se detalla en el presente.
Art. 5.- Fíjase a partir del 1 de junio de 2019 y hasta el 31
de mayo de 2020, en un número de 8 el cupo de becas destinadas a los médicos que realizan la Residencia en Clínica Médica, las que serán equivalentes a la asignación mensual de la Categoría 9 -Rama Profesionalde la ley N 1279, asignadas según se detalla en el presente.
Art. 6.- Fíjase a partir del 1 de junio de 2019 y hasta el 31
de mayo de 2020, en un número de 1 el cupo de becas destinadas a los médicos que realizan la Residencia en neonatología, las que serán equivalentes a la asignación mensual de la Categoría 9 -Rama Profesionalde la ley N 1279, asignadas según se detalla en el presente. S/Expte. N 3497/19
Decreto N 1662 -7-V-19- Art. 1.- Transfiérase a favor de la Municipalidad de Alpachiri la suma de $ 65.300,76, destinada a solventar los gastos que demande la ejecución del proyecto Construir un baño de discapacitados en el Centro de Jubilados y Pensionados de Alpachiri en el marco del programa Participación Comunitaria - Ley N 2358, modificada por Ley N 2461 y Ley N 2684.
Decreto N 1663 -7-V-19- Art. 1.- Apruébase el contrato de locación de servicios equiparado a la Categoría 8 Rama Profesional con 44 horas semanales de labor y Dedicación Exclusiva -Ley N 1279- a suscribirse con la señora Mariné del Valle PLIZZO -D.N.I. N 33.512.513- Clase 1988, que como anexo forma parte del presente decreto, de conformidad a lo previsto en el artículo 5 de la Ley N 1279, percibiendo los Adicionales por Riesgo Hospitalario y Sanitario.
La contratación aprobada precedentemente, tendrá vigencia a entre la fecha del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2019.
Decreto N 1664 -7-V-19- Art. 1.- Acéptase, a partir del 31
de agosto de 2018 la renuncia por Razones Particulares, presentada por la agente Mirian Pamela Rocío RAMOS -D.N.l. N
29.757.504 -Clase 1982-, Régimen Laboral de Tiempo Reducido Ley N 2871-, en la Dirección de, Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar, dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, habiendo dado cumplimiento la misma a la permanencia en su puesto de trabajo durante el lapso de preaviso, según el artículo 9, inciso h, de la citada ley.
Art. 2.- Páguese a la ex agente citada en el artículo anterior la suma de $ 2.497,00, en concepto de 6 días de licencia para descanso anual no usufructuada proporcionales al año 2018, de acuerdo al informe de fojas 12 del Departamento Licencias de la Dirección General de Personal y a la Liquidación efectuada a fojas 16 por el Departamento Ajustes y Liquidaciones de Contaduría General de la Provincia.
Decreto N 1665 -7-V-19- Art. 1.- Apruébase la Licitación Pública N 112/18, tramitada por el Departamento Compras y Suministros, y consecuentemente, adjudícase al Señor Mario Rubén GUINDER, D.N.I. N 13.829.550, y a la Señora Rosa

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 17/5/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha17/05/2019

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2019>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031