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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 26/4/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa
BOLETÍN OFICIAL N 3359
Santa Rosa, 26 de abril de 2019
Decreto N 1106 -5-IV-19- Art. 1.- Apruébase la Licitación Privada N 326/18, tramitada por el Departamento Compras y Suministros y, consecuentemente, adjudícase la contratación de los servicios de limpieza y mantenimiento para el Centro de Rehabilitación, Planta de Oxígeno y Depósito de Residuos Patológicos, ubicados en el Establecimiento Asistencial Padre Ángel Buodo de la ciudad de General Acha, dependiente del Ministerio de Salud, a la señora Karina Andrea LAZO, D.N.I. N 23.360.093, en la suma de $ 115.953,48.
Decreto N 1138 -5-IV-19- Art. 1.- Autorízase a la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería a contratar la Locación del Inmueble ubicado en calle Falucho N 792 y N
794, a la firma E.Co.P. CONSTRUCCIONES S.R.L., C.U.I.T. N 3058140770-6, por un plazo de 3 meses, contados a partir del día 5 de abril de 2019 y por la suma mensual de $ 80.000,00, en el marco del artículo 34 inciso c apartado 1 de la Ley N 3 de Contabilidad, modificada por la Norma Jurídica de Facto N 930.
Art. 2.- Apruébase el Contrato de Locación a celebrarse entre la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería y la firma E.Co.P. CONSTRUCCIONES S.R.L., C.U.I.T. N 30-58140770-6, que como Anexo forma parte del presente Decreto.
Decreto N 1155 -8-IV-19- Art. 1.- Autorízase la creación de una Caja Chica en la Dirección General de Canal 3 por la suma de $ 100.000,00, para atender erogaciones de bienes perecederos y no perecederos, para el espacio de cocina del programa realizado en vivo Ahí Vamos, que hay que abonar en el momento de la realización del gasto.
Art. 2.- Los responsables del manejo de la Caja Chica, serán el señor Director General de Canal 3 Mario Fernando
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ZIAURRIZ D.N.I. N 17.407.914 y el señor Gerente Administrativo de dicha repartición Guillermo Daniel GODOY
D.N.I. N 26.816.806.
Art. 3.- A los efectos de lo determinado precedentemente la Habilitación de Canal 3, entregará la suma indicada en el artículo primero.
Art. 4.- Las rendiciones de cuenta de la Caja Chica se realizarán entre la Habilitación de Canal 3 en forma mensual, cualquiera sea la cantidad invertida y al haber producido el gasto del 70% del monto total al 31 de diciembre se procederá a rendir cuenta de los gastos efectuados con cargo al ejercicio y devolver los fondos excedentes.
Decreto N 1283 -12-IV-19- Art. 1.- Determínase que para los beneficiarios de los Regímenes Civil y Docente comprendidos en la Norma Jurídica de Facto N 1170 T.O.
2000, y en atención a las modificaciones de las escalas salariales dispuestas por Decreto N 616/19, la variación y la actualización de remuneraciones, se calculará conforme los sueldos promedio y los coeficientes establecidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2.- Fíjase a partir del 1 de febrero de 2019 el Haber Mínimo de las prestaciones jubilatorias vigentes en los regímenes a cargo del Instituto de Seguridad Social, incluido el Retiro Especial acordado por Ley N 2341, en $ 19.941,00.
Art. 2.-Establécese que a partir del 1 de febrero de 2019
el Suplemento otorgado por el artículo 2 del Decreto N
806/04 continuará vigente en $ 85,00, con las modalidades de liquidación prevista en la citada norma.
ANEXO
MOVILIDAD DE HABERES:
Régimen Civil:
Promedio de remuneraciones con normativa para la liquidación de adicionales vigente desde febrero/19: $ 44.954.71
Promedio de remuneraciones con normativa para la liquidación de adicionales vigente hasta enero/19: $ 40.921,01
Coeficiente de variación febrero/19: 1,0986 incremento del 9,86% sobre haberes de enero/19.
Régimen Docente:
Promedio de remuneraciones con normativa para la liquidación de adicionales vigente desde febrero/19: $ 33.264,56
Promedio de remuneraciones con normativa para la liquidación de adicionales vigente hasta enero/19: $ 30.240,76
Coeficiente de variación febrero/19: 1,1000 incremento del 10,00% sobre haberes de enero/19.
COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE REMUNERACIONES
BASE FEBRERO/19
AÑO
MES
RÉGIMEN CIVIL
RÉGIMEN DOCENTE
1954
1
181.938.168.635.269
215.510.601.517.991
1955
1
160.538.824.461.251
190.162.508.978.527
1956
1
136.466.640.968.320
161.648.367.150.409
1957
1
104.974.229.176.117
124.344.767.474.192
1958
1
85.289.326.425.748
101.027.476.416.585
1959
1
71.822.590.829.908
85.075.769.798.282
1960
1
41.344.463.076.248
48.973.616.552.469
1961
1
40.163.112.177.170
47.574.274.980.689
1962
1
31.448.677.473.763
37.251.795.212.409
1963
1
23.874.493.442.917
28.279.972.703.995