Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 15/3/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 28

Santa Rosa, 15 de marzo de 2019

Que este Tribunal de Cuentas comparte dicho Informe Definitivo, en virtud de que, conforme surge de sus conclusiones, el análisis final se encuentra ajustado a derecho;
Que la presente se dicta en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 29 y 30 del Decreto Ley Nº 513/69;
Que cumplidos los recaudos previstos por el Decreto Ley Nº 513/69 en el expediente estudiado y en concordancia con el artículo 29, corresponde a este Cuerpo expedirse con relación a la rendición de cuentas presentada;
Que ha tomado intervención Asesoría Letrada de este Tribunal, dictaminando favorablemente en relación al proyecto de sentencia propuesto;
POR ELLO:
LA SALA II
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
FALLA:
Artículo 1º: TÉNGASE por presentada la rendición de cuentas del Colegio Secundario Médano Cortado de la localidad de Catriló correspondiente a:
Período: ENERO-JUNIO 2017. Gastos de Funcionamiento Giro: PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y
SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS $ 206.756,56
Fecha artículo 30 del Decreto Ley Nº 513/69: 26/07/2018
Artículo 2º: APRUÉBANSE erogaciones por la suma de PESOS
CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON
DIECISIETE CENTAVOS $ 123.532,17 quedando un saldo de PESOS OCHENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON
TREINTA Y NUEVE CENTAVOS $ 80.584,39 que deberá ser rendido en el período renditivo inmediato posterior, en cumplimiento de la normativa vigente.
Artículo 3º: FORMÚLASE cargo a los Responsables Germán GIAMBARTOLOMEI -DNI N.º 20.439.132 y Cristian D. Walter DNI N 27.353.952, por la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS
CUARENTA $ 2.640,00 por las razones del exordio.
Artículo 4º: EMPLÁZASE a los Responsables indicadas en el artículo anterior para que dentro de los DIEZ 10 días de notificados del presente fallo procedan a depositar el importe del cargo formulado, en la Cuenta Corriente Nº 443/9 -Banco de La Pampa-, acreditando el mismo mediante presentación de copia de los comprobantes de depósito en este Tribunal de Cuentas, o en su caso presenten Recurso de Revocatoria en los términos de los art. 31 y 32 del Decreto Ley Nº 513/69, encontrándose a su disposición en este Tribunal la documentación a que se hace referencia, bajo apercibimiento de dar intervención al Fiscal de Estado a los fines previstos en el artículo 33 de la mencionada norma legal.
Artículo 5º: REGÍSTRESE
por Secretaría, notifíquese a los Responsables, a la Sala y Relator/es interviniente/s y publíquese en el Boletín Oficial.
DADO en SANTA ROSA, Provincia de La Pampa, en el día de la fecha.
Presidente C.P.N. María Alejandra MAC ALLISTER, Vocal Dr.
Francisco GARCÍA por ante mí Secretaria Dra. Patricia PRIMUCCI, Tribunal de Cuentas, Provincia de La Pampa.
SENTENCIA Nº 3194/2018
SANTA ROSA, 11 de diciembre de 2018

BOLETÍN OFICIAL N 3353

VISTO:
El Expediente Nº 2693/2018 caratulado: TRIBUNAL DE
CUENTAS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA. U.N.E. Una Nueva Esperanza - Período por el que rinde cuentas: Septiembre
Diciembre 2016 Rendición de Subsidios. Cámara de Diputados, del que;
RESULTA:
Que a fs. 1 se libró cédula de notificación a los responsables de la Asociación de referencia, intimando la presentación de la rendición documentada de cuentas de los fondos recibidos en concepto de subsidios otorgados por la Cámara de Diputados de La Pampa;
Que a fs. 2 y 3 obra constancia de recibo de los fondos otorgados;
Que a fs. 5 se glosa Informe de Relatoría Nº 3195/2018 y a fs. 6 Informe Definitivo Nº 3150/2018;
Que el Sr. Vocal de la Sala II, comparte lo actuado y eleva las actuaciones a Secretaría para el dictado de la Sentencia;
Que se ha incorporado dictamen de la Asesoría Letrada de este organismo;
CONSIDERANDO:
Que este Tribunal de Cuentas es competente para intervenir en el presente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º inciso d del Decreto Ley Nº 513/69;
Que conforme surge de los presentes actuados, los Responsables han omitido el cumplimiento de su obligación renditiva que ordena el artículo 11 del mencionado Decreto Ley, razón por la que Relatoría de Sala II estima debe formularse cargo por la suma de PESOS TRES MIL $ 3.000,00
en virtud de lo normado en el artículo 17 del Decreto Ley Nº 513/69;
Que este Tribunal de Cuentas comparte dicho Informe Definitivo, en virtud de que, conforme surge de sus conclusiones, el análisis final se encuentra ajustado a derecho;
Que la presente se dicta en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 29 y 30 del Decreto Ley Nº 513/69;
Que cumplidos los recaudos previstos por el Decreto Ley Nº 513/69 en el expediente estudiado y en concordancia con el artículo 29, corresponde a este Cuerpo expedirse con relación a los presentes actuados;
Que ha tomado intervención Asesoría Letrada de este Tribunal, dictaminando favorablemente en relación al proyecto de sentencia propuesto;
POR ELLO:
LA SALA II
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
FALLA:
Artículo 1º: TÉNGASE por no presentada la rendición de cuentas de la Asociación Civil U.N.E. Una Nueva Esperanza correspondiente a:
Período: SEPTIEMBREDICIEMBRE 2016 Rendición de Subsidios.
Giro: PESOS TRES MIL $ 3.000,00.
Fecha artículo 30 del Decreto Ley Nº 513/69: 03/10/2018
Artículo 2º: FORMÚLASE cargo a los Responsables María del Carmen Cirigliano-DNI Nº 11.650.008, Laura Irurzun-DNI Nº 30.967.536 y Héctor CórdobaDNI Nº 10.185.160, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 15/3/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha15/03/2019

Nro. de páginas81

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31