Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 21/9/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 6

Santa Rosa, 21 de septiembre de 2018

funciones, un viático ordinario fijo mensual anticipado, que podrá alcanzar hasta el 60% del correspondiente a un mes de 30 días para el nivel de Gerente del citado Organismo, encuadrando dicho procedimiento en el artículo 100 de la Ley N 643.Decreto Nº 3184 -13-IX-18- Art. 1º.- Transfiérase a favor de la Comisión de Fomento de Maisonnave la suma de $70.451,15 destinada a solventar los gastos que demande la ejecución de los proyectos que se detallan en el anexo del presente Decreto, de acuerdo a los montos que se consignan, en el marco del Programa Desarrollo de la Economía Social.- S/Expte. Nº 11641/18
Decreto Nº 3185 -13-IX-18- Art. 1º.- Transfiérase a favor de la Municipalidad de Jacinto Arauz, la suma de $
171.450,72, destinado a solventar los gastos que demande la ejecución de los proyectos que se detallan en el anexo del presente Decreto, de acuerdo a los montos que se consignan en el marco del Programa Desarrollo de la Economía Social.- S/Expte. Nº 11642/18
Decreto Nº 3186 -13-IX-18- Art. 1º.- Sustitúyanse los artículos 1 y 2 del Decreto N 408/99, redacción dada por el Decreto N 2088/10, los que quedarán redactados de la siguiente forma: Artículo 1.- Las personas físicas y las personas jurídicas públicas o privadas, obras sociales, mutuales, empresas de medicina prepaga, compañías de seguros terceros gerenciadores o administradores y/o toda otra forma asociativa o agrupamiento oferente de servicios de salud, que hubieren recibido para ellos, sus tutelados o sus beneficiarios cualquiera sea la causa que origina su obligación, prestaciones médico-asistenciales a través de los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud y de aquellos a los que éste haya derivado, deberán abonar las mismas de conformidad a las pautas determinadas en los convenios que oportunamente hubieran celebrado.
Artículo 2º.- Cuando las prestaciones mencionadas en el artículo anterior no resulten encuadradas en la cobertura de ninguna contratación entre las partes, serán facturadas sobre la base arancelaria del Nomenclador SEMPRE creado mediante Resolución N 33/00 del Directorio del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa y sus normas modificatorias y resoluciones complementarias, debiendo ser abonadas en el plazo de 30 días contados desde la recepción de su facturación.
Toda modificación arancelaria dispuesta en adelante por el Directorio del Instituto de Seguridad Social, será automáticamente aplicada al costo de las señaladas prestaciones. Exceptúase de la aplicación de dichos aranceles a las prestaciones efectuadas a pacientes afiliados a las instituciones de derecho público PAMI y SEMPRE, con las que regirán los aranceles pactados o a adoptar en acuerdos específicos.
Art. 2º.- Derógase el Decreto N 1769/18.
Decreto Nº 3187 -13-IX-18- Art. 1º.- Reconócese el Adicional por Actividad Crítica previsto en el artículo 40 de la Ley N 1279, reglamentado por Decreto N 2638/91 texto según el artículo 1 del Decreto N 348/97 y modificado el artículo 40 mediante Decreto N 3591/17-, a la agente contratada por artículo 6 -Ley N 1279equiparada a la Categoría 8 -Rama Profesional con 32,30
horas semanales de labor-, Natalia Lis ETCHEVERRY -

BOLETÍN OFICIAL N 3328

D.N.I. N 26.507.739 - Clase 1978 - Afiliado N 79751-, en el período comprendido entre el 14 de febrero al 9 de marzo de 2018, en consecuencia páguese a la referida agente la suma $ 2.171,37 , con cargo a la Jurisdicción X - Unidad de Organización 10- Cuenta 0- Finalidad y Función 310- Sección 1- PP. 10 - pp- 02- SP. 01- CL. 00SCL.000- C. 6 del Presupuesto vigente.Decreto Nº 3188 -13-IX-18- Art. 1º.- Reconócese el Adicional por Actividad Crítica previsto en el artículo 40 de la Ley N 1279, reglamentado por Decreto N 2638/91 texto según el artículo 1 del Decreto N 348/97 y modificado el artículo 40 por Decreto N 3591/17-, a la agente contratada por artículo 6 - Ley N 1279 equiparada a la Categoría 8 - Rama Profesional con 32,30
horas semanales de labor-, Roxana Maricel ROMERO D.N.I. N 29.830.610 - Clase 1983 - Afiliado N 90164, en el período comprendido entre el 30 de enero al 30 de mayo de 2018, en consecuencia páguese a la referida agente la suma de $9.531,30, con cargo a la Jurisdicción X Unidad de Organización 10 Cuenta 0- Finalidad y Función 310- Sección 1- PP. 10 - pp. 02- SP. 01- CL. 00SCL.000 - C. 6 del Presupuesto vigente.Decreto Nº 3189 -13-IX-18- Art. 1º.- Otórgase a partir de la fecha del presente Decreto el Adicional por Actividad Crítica, previsto en el artículo 40 de la Ley N
1279 de Carrera Sanitaria, reglamentado por el artículo 40
del Decreto N 2638/91 - texto según el artículo 1 del Decreto N 348/97 y modificado por Decreto N 3591/17-, al agente Categoría 7 Rama Profesional con 32,30
horas semanales de labor - Ley N 1279, Ernesto Martín CERDA - D.N.I. N 18.583.674 - Clase 1967 - Afiliado N
79.497 - Legajo N 109.169 -, por cumplir funciones en el Servicio de Hemoterapia e Inmunohematología dependiente del Departamento Diagnóstico y Tratamiento del Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Malas de Santa Rosa.Art. 2º.- Reconócese a partir del 1 de marzo de 2017
y hasta la fecha del presente Decreto, el Adicional por Actividad Crítica al agente mencionado en el artículo anterior.Decreto Nº 3190 -13-IX-18- Art. 1º.- Otórgase a la Municipalidad de Miguel Cané -172-7-, CUIT N 3099913636-9, un aporte no reintegrable, por la suma de $
605.410,07, en el marco del Programa de Desarrollo Productivo, Capítulo II -Ley N 2461- con destino a los beneficiarios que se detallan en el Anexo del presente Decreto.- S/Expte. Nº 10960/18
Decreto Nº 3191 -13-IX-18- Art. 1º.- Acéptase, a partir del 1 de marzo de 2018, la renuncia definitiva a la agente designada en la Ley N 2343 María Cristina ROBLEDO -D.N.I. N 12.806.572 -Clase 1957-, perteneciente a la Dirección General de Educación Primaria del Ministerio de Educación, dado que se ha acogido a los beneficio de la Ley N 2954 -Suplemento Especial Vitaliciootorgado por el Instituto de Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103
del Anexo A de la Ley N 2343, exceptuándosela del cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 inciso h de la Ley N 2343.Art. 2º.- Páguese a la exagente citada en el artículo anterior la suma de $ 2.016,00, en concepto de cuatro 4
días de licencia para descanso anual no usufructuada

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 21/9/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha21/09/2018

Nro. de páginas91

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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