Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 7/9/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3326

Santa Rosa, 7 de septiembre de 2018

Pág. N 3

LEY N 3093: APROBANDO EL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE LA
PAMPA, ORIENTADO A CONTRIBUIR AL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE ODS
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Apruébase el Convenio de Cooperación entre el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación y la provincia de La Pampa, celebrado el día 20 de marzo de 2018, orientado a contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS, que forma parte de la presente Ley.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

EXPEDIENTE Nº 11268/18
SANTA ROSA, 28 AGO 2018
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 2877/18
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa
Fernanda Estefanía ALONSO, Ministra de Desarrollo Social SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 28
AGO 2018

REGISTRADA BAJO EL NUMERO 3093
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL
NOVENTA Y TRES 3093.Abog. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno y Justicia - Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-

LEY N 3094: SUSTITUYENDO LOS ARTÍCULOS 23 Y 28 DE LA LEY N 2870
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
REGISTRADA BAJO EL NUMERO 3094

Artículo 1: Sustitúyese el artículo 23 de la Ley 2870, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 23: Las Municipalidades y Comisiones de Fomento podrán otorgar Préstamos en condiciones de Fomento por montos de hasta Pesos Ochocientos Mil $800.000,00 cada uno, con el fin de financiar proyectos productivos a desarrollarse o emplazarse en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y cuyas actividades estén comprendidas en las enunciadas en el apartado a del artículo 6 de la presente Ley y su reglamentación, con cargo -imputaciónal Fondo Provincial para la Promoción Económica que se crea por el Título X de la presente Ley. El monto establecido en este precepto podrá ser ampliado o disminuido cada año, mediante Ley de Presupuesto Provincial.
Artículo 2: Sustitúyese el artículo 28 de la Ley 2870, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 28: Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir a las Municipalidades y Comisiones de Fomento, bajo el concepto Financiamiento de Proyectos Productivos Locales, las sumas necesarias a los fines de financiar proyectos productivos de hasta un monto de Pesos Ochocientos Mil $800.000,00, en el marco de la presente Ley, de forma y modo que establezca la reglamentación.
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE Nº 11267/18
SANTA ROSA, 28 AGO 2018
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 2878/18
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa
Prof. Carlos Martin BORTHIRY, Ministro de Desarrollo Territorial C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 28
AGO 2018
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL
NOVENTA Y CUATRO 3094.Abog. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno y Justicia - Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 7/9/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha07/09/2018

Nro. de páginas73

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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