Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 6/7/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 3

Santa Rosa, 6 de julio de 2018

Desarrollo de la Política Hidrocarburífera Provincial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2225, y artículos 2, 3, 4 y concordantes de la Ley 2675, el área hidrocarburífera Medanito Sur, cuyos planos y coordenadas actualizadas se adjuntan como Anexo, los que quedarán sujetos a nueva mensura.Artículo 2: El Poder Ejecutivo Provincial otorgará a la empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. Permisos de Exploración y/o las Concesiones Temporales de Explotación, Trasporte y Distribución de Hidrocarburos, y/o formalizará Contratos de Obra y Servicios de Exploración, Explotación, Desarrollo, Transporte, Distribución e Industrialización de Hidrocarburos, respecto del Área detallada en el artículo anterior, en virtud de lo normado por la Leyes Provinciales 2225 y 2675, estableciendo el plazo y condiciones del otorgamiento.
Artículo 3: Encomiéndese al Poder Ejecutivo Provincial a gestionar las acciones, necesarias y pertinentes, tendientes a garantizar la continuidad de operación del Área, resguardo de los activos y el objeto de esta Ley.Artículo 4: El Poder Ejecutivo Provincial podrá otorgar a PAMPETROL S.A.P.E.M.: el derecho de uso y goce de las instalaciones, pozos y equipos que sean propiedad del Estado Provincial o se le hubiere conferido el derecho de uso con motivo de la reversión del Área individualizada en el artículo 1º de la presente Ley. El instrumento que autorice el uso y goce deberá obligar a PAMPETROL
S.A.P.E.M. al mantenimiento y reemplazo de los bienes cuando fuera necesario, y la restitución de los mismos al Estado Provincial al finalizar el Contrato en las mismas condiciones que le fueron entregados, salvo el normal desgaste derivado del buen uso.
Artículo 5: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a establecer el porcentaje que la empresa PAMPETROL
S.A.P.E.M, abonará en concepto de regalía durante el Permiso de Exploración y en la Concesión de Explotación del Área estratégica establecida en el artículo 1 o a fijar la retribución pertinente al contratista por los volúmenes de hidrocarburos líquidos y gaseosos extraídos en caso de formalización de Contrato de Obras y Servicios.Artículo 6: Convócase a la Comisión Constituida por
BOLETÍN OFICIAL N 3317

artículo 5º de la Ley 2888 a efectos de participar, junto al Poder Ejecutivo Provincial, en el Tratamiento del Contrato derivado de la presente Ley y del pleno conocimiento de todas las exigencias previstas por la Ley 2675.Artículo 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil dieciocho.
REGISTRADA BAJO EL NUMERO 3084
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa Dr. Juan Manuel MEANA Prosecretario Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE Nº 8056/18
SANTA ROSA, 26 JUN 2018
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 1965/18
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa
Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción.SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
26 JUN 2018
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL
OCHENTA Y CUATRO 3084.Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-

DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N 1861 -19-VI-18- Art. 1.- Apruébase la Licitación Pública N 10/18, tramitada por el Departamento Compras y Suministros y, consecuentemente adjudícase a la señora Juana Raquel MORALES, D.N.I. N 22.726.290, la prestación de los servicios de limpieza y jardinería en la Escuela Normal Mixta Provincia de San Luis y el Centro Educativo de Nivel Secundario N 3, ambos ubicados en Calle 1 N 1250 de la ciudad de General Pico, por un monto mensual de $
42.531,56 para el mes de enero.- S/Expte. N13725/17
Decreto N 1926 -25-VI-18- Art. 1.- Apruébase la documentación legal y técnica confeccionada por la Administración Provincial del Agua y el Presupuesto Oficial que asciende a la suma de $ 10.451.007,00, a valores del mes de febrero de 2018, con un plazo de ejecución de 180 días corridos para la ejecución de la obra: RECAMBIO DE CONEXIONES DOMICILIARIAS EN
LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE
BARRIO VILLA SANTILLÁN SECTOR I DE LA
CIUDAD DE SANTA ROSA, encuadrando el
procedimiento en la Ley N 2915, modificada por Ley N
3034 y en el artículo 9 inciso c de la Ley N 38 General de Obras Públicas.Art. 2º.- Adjudícase la Contratación Directa N
03/18, a la empresa HIDROCONSTRUCTORA ANTONIO
GIOPPO S.R.L., CUIT N 30-69357433-8, la ejecución de la obra mencionada en el Artículo 1, por la suma de $ 10.437.780,06, a valores del mes de febrero de 2018, la misma resulta conveniente a los intereses del Estado Provincial, con redeterminación de precios de conformidad a lo establecido en las Leyes N 2008 y N
2230 y Decretos N 1024/02, N 2146/06, N 3679/08, N 400/16 y N 575/16, con un plazo de ejecución de 180
días corridos.Decreto N 1966 -26-VI-18- Art. 1.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de $ 1.359.000,00, a favor de la Municipalidad de General Pico -153-7, destinado a la adquisición de un kit de ascensor completo, de tracción hidráulica.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 6/7/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha06/07/2018

Nro. de páginas53

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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