Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 29/6/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 40

Santa Rosa, 29 de junio de 2018

y 5/6 obra solicitud de una Manifestación de Descubrimiento de Cloruro de Sodio Demasía en el yacimiento Laguna Larga, por parte de la firma PROINSAL S.A.I y C., a la que han denominado DON
JORGE; Que el Código de Minería considera que la demasía es el terreno sobrante entre dos o más minas demarcadas, en el cual no puede formarse una pertenencia Art. 116; Que a fs. 14 toma intervención Departamento Catastro Minero, ubicando el pedimento;
Que por Disposición Minera N 175/17 se corrió traslado a CARIDE SEMPRIM María Elena, CARIDE SEMPRIM
José Manuel, CARIDE SEMPRIM Rodolfo Adrián, CARIDE SEMPRIM Enrique, ROBEIN Miguel y ROMERO
Silvina Ángela dueños superficiarios a efectos de que ejerza su derecho conforme lo normado por el Art. 171 del Código de Minería; Que a fs. 30 Escribanía de Minas informa que no se ha presentado persona alguna en los términos previstos por el Art. Nº 171 del CM, encontrándose vencidos los plazos previstos; Que a fs.
32/33 Catastro Minero informa que el área de solicitada es de 33,2 ha, correspondería anexar esta demasía a la mina GENERAL GEMES Expte. 61444/51; Que a fs. 40 el solicitante ha ratificado lo actuado por Catastro Minero, respecto de la adjudicación de la demasía obrante en autos; Que ha tomado intervención Asesoría Legal Delegada de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería;
Que bajo ese esquema, la Srta. Directora de Minería ordena elaborar el acto administrativo por el cual se adjudique la Demasía DON JORGE a la mina denominada GENERAL GEMES en un todo de acuerdo a lo propuesto por Catastro Minero a fs. 32/33 y ratificado por el titular de autos a fs. 40; POR ELLO: LA
AUTORIDAD
MINERA
DISPONE:
Artículo 1º:
ADJUDICAR la demasía DON JORGE de 33,2 ha, de superficie, a la mina GENERAL GEMES Expte.
61444/51, cuyo concesionario es PROINSAL S.A.I. y C., titular de autos. La Demasía se ubica en la Sección IV, Fracción B, Lote 15, Parcela 54, 5 y 6, departamento Hucal, Provincia de La Pampa Art. 116 C.M.. Artículo 2º: El concesionario se compromete a dar estricto cumplimiento a las condiciones de explotación y seguridad establecidas en el Código de Minería y respetar las tierras adyacentes. Artículo 3º: INTIMAR a la firma PROINSAL S.A.I. y C., para que en un plazo de TREINTA
30 días corridos de notificado de la presente disposición, retire edictos de Escribanía de Minas para su publicación en el Boletín Oficial por TRES 3 veces en el término de QUINCE 15 días y acredite haber efectuado la misma bajo apercibimiento declarar CADUCOS sus derechos.
Artículo 4º: Toda impugnación a que pudiere dar lugar la presente Disposición, deberá ser acompañada dentro de los QUINCE 15 días de su publicación en el Boletín Oficial, de los fundamentos legales correspondientes.
Artículo 5º: REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, tómese nota por Escribanía de Minas, Catastro Minero, Departamento Asesoría Técnica y Policía de Minas. DISPOSICIÓN
MINERA
Nº 80/18.Fdo.
MATÍAS
TOSO, SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA
GOBIERNO DE LA PAMPA - PABLO S. MACAGNO, ESCRIBANO DE MINAS.
B.O. 3315 a 3317
ADJUDICACIÓN DE DEMASÍA DE CLORURO DE
SODIO DENOMINADA DON BETO A FAVOR DE LA
FIRMA PROINSAL S.A.I. y C. - EXPEDIENTE Nº CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS DEL
AÑO DOS MIL DIECISIETE.

BOLETÍN OFICIAL N 3316

SANTA ROSA, 18 de Mayo de 2018. VISTO: El Expediente Nº 4496/17 caratulado MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA
DE
HIDROCARBUROS Y MINERÍA S/MANIFESTACIÓN
DE DESCUBRIMIENTO MINA DE CLORURO DE SODIO
DENOMINADA DON
BETO
DEMASÍAT.I.:
PROINSAL S.A.I y C., y; CONSIDERANDO: Que a fs. 2/3
y 5/6 obra solicitud de una Manifestación de Descubrimiento de Cloruro de Sodio Demasía en el yacimiento Laguna Larga, por parte de la firma PROINSAL S.A.I. y C., a la que han denominado DON
BETO; Que el Código de Minería considera que la demasía es el terreno sobrante entre dos o más minas demarcadas, en el cual no puede formarse una pertenencia Art. 116; Que a fs. 14 toma intervención Departamento Catastro Minero, ubicando el pedimento;
Que por Disposición Minera N 172/17 se corrió traslado a ROTH Gustavo Ariel, ROTH Darío Abel, con Constitución y Reserva de Usufructo Vitalicio, en un 50% para cada uno, a favor de Albino ROTH y Magdalena KRAEMER y AMAN, Ilda Noemí GOTTAU, Hugo Luis GOTTAU, Blanca Isabel GOTTAU, Elsa GOTTAU, Norma Adela GOTTAU y Mirta Celia GOTTAU con usufructo del 100% a favor de Magdalena BAILMAN dueños superficiarios a efectos de que ejerza su derecho conforme lo normado por el Art.
171 del Código de Minería; Que a fs. 37 Escribanía de Minas informa que no se ha presentado persona alguna en los términos previstos por el Art. Nº 171 del CM, encontrándose vencidos los plazos previstos; Que a fs.
39/40 Catastro Minero informa que el área de solicitada es de 11 ha, correspondería anexar esta demasía a la mina COOPERACIÓN Expte. 56639/55; Que a fs. 46 el solicitante ha ratificado lo actuado por Catastro Minero, respecto de la adjudicación de la demasía obrante en autos; Que ha tomado intervención Asesoría Legal Delegada de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería;
Que bajo ese esquema, la Srta. Directora de Minería ordena elaborar el acto administrativo por el cual se adjudique la Demasía DON BETO a la mina denominada COOPERACIÓN en un todo de acuerdo a lo propuesto por Catastro Minero a fs. 39/40 y ratificado por el titular de autos a fs. 46; POR ELLO: LA AUTORIDAD MINERA
DISPONE: Artículo 1º: ADJUDICAR la demasía DON
BETO de 11 ha, de superficie, la mina COOPERACIÓN
Expte. 56639/55, cuyo concesionario es PROINSAL
S.A.I. y C., titular de autos. La Demasía se ubica en la Sección IV, Fracción B Lote 15, Parcela 39 y 38, departamento Hucal, Provincia de La Pampa Art. 116
C.M.. Artículo 2º: El concesionario se compromete a dar estricto cumplimiento a las condiciones de explotación y seguridad establecidas en el Código de Minería y respetar las tierras adyacentes. Artículo 3º: INTIMAR a la firma PROINSAL S.A.I. y C., para que en un plazo de TREINTA
30 días corridos de notificado de la presente disposición, retire edictos de Escribanía de Minas para su publicación en el Boletín Oficial por TRES 3 veces en el término de QUINCE 15 días y acredite haber efectuado la misma bajo apercibimiento declarar CADUCOS sus derechos.
Artículo 4º: Toda impugnación a que pudiere dar lugar la presente Disposición, deberá ser acompañada dentro de los QUINCE 15 días de su publicación en el Boletín Oficial, de los fundamentos legales correspondientes.
Artículo 5º: REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, tómese nota por Escribanía de Minas, Catastro Minero, Departamento Asesoría Técnica y Policía de Minas. DISPOSICIÓN
MINERA
Nº 81/18.Fdo.
MATÍAS
TOSO, SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 29/6/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha29/06/2018

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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