Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 16/3/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 26

Santa Rosa, 16 de marzo de 2018

Art. 4.- El Señor Marcelo Eduardo BRAGA deberá permitir, asimismo, aforar la corriente de cualquier efluente, tomar muestras de éstos en cualquier momento o inspeccionar todo lo relativo al origen, trayectoria, volumen, naturaleza y calidad de los residuos, tratamiento y descarga.Art. 5.- En el caso de emergencias o accidentes que ocurrieren en la Planta de tratamiento de efluentes, el Señor Marcelo Eduardo BRAGA deberá notificar inmediatamente, en un plazo no mayor a 24 hs. en forma fehaciente a la Secretaría de Recursos Hídricos.Art. 6.- El permisionario deberá construir y conservar a su costa todas las instalaciones y/o sistemas de depuración y evacuación de residuos, ya sean éstas internas o externas al predio, asiento del establecimiento o inmueble, y proveer todas aquellas que fueren menester para la conducción de los efluentes al lugar final de descarga.Art. 7.- Establecer que toda la instalación estará bajo la vigilancia del permisionario, quien será el único responsable de cualquier interrupción o infracción en el tratamiento. La Provincia no se hará responsable de los deterioros parciales o totales que pudieran sufrir las instalaciones por efectos de inundación o por cualquier otra causa de naturaleza incontrolable, como tampoco se hará responsable por accidentes u otros daños que los trabajos de construcción y/o mantenimiento pudieran causar a terceros, corriendo por exclusiva cuenta de Señor Marcelo Eduardo BRAGA, y/o a quien legalmente corresponda los eventos que de tales siniestros surjan, cualquiera sea su carácter.Art. 8.- El permiso que se acuerda por la presente tiene carácter precario, no es cesible y no exime a la Permisionaria de las obligaciones que pudieran corresponderle por disposiciones de orden nacional, provincial y/o municipal, existentes o a dictarse.Res. Nº 11 -7-III-18- Art. 1º.- Otorgar a la firma BAHISA S.R.L., Permiso precario y revocable al sólo arbitrio de la Secretaría de Recursos Hídricos y sin derecho a indemnización alguna a favor de la permisionaria hasta la culminación de las obras proyectadas, para la realización de una perforación para renovar un dispersor profundo Tipo A, que tiene como fin proteger catódicamente la cañería de distribución de gas en la traza del Gasoducto de alimentación de la ciudad de General Acha, Provincia de La Pampa en la siguiente ubicación: Latitud: 37º2056.50 S Longitud:
64º2858.00 O.
Art. 2.- Dejar expresa constancia que la autorización conferida se limita a la perforación y exploración de aguas subterráneas, prohibiendo de manera absoluta su extracción.
Art. 3.- Establecer que la Provincia no se hará responsable de los deterioros parciales o totales que pudieran sufrir las obras por efectos de inundación o por cualquier otra causa de naturaleza incontrolable, como tampoco se hará responsable por accidentes u otros daños que los trabajos de construcción y/o mantenimiento pudieran causar a terceros, corriendo por exclusiva cuenta de la firma BAHISA S.R.L. o, a quien legalmente corresponda, los eventos que de tales siniestros surjan, cualquiera sea su carácter.
Art. 4.- El permiso que se acuerda por la presente tiene carácter precario y no exime a la Permisionaria de las obligaciones que pudieran corresponderle por
BOLETÍN OFICIAL N 3301

disposiciones de orden nacional, provincial y/o municipal, existentes o a dictarse.
Art. 5.-Una vez que la firma BAHISA S.R.L. haga la entrega definitiva de la obra a la contratante, deberá notificar en forma fehaciente a esta Secretaría de Recursos Hídricos dicha situación a efectos de proceder a la revocación del Permiso que mediante la presente Resolución se otorga.Res. Nº 12 -7-III-18- Art. 1º.- Otorgar a la firma BAHISA S.R.L., Permiso precario y revocable al sólo arbitrio de la Secretaría de Recursos Hídricos y sin derecho a indemnización alguna a favor de la permisionaria hasta la culminación de las obras proyectadas, para la realización de una perforación para renovar un dispersor profundo Tipo A, que tiene como fin proteger catódicamente la cañería de distribución de gas en la traza del Gasoducto de alimentación de la localidad de 25 de Mayo, Provincia de La Pampa, en la siguiente ubicación: Latitud: 37º4853.53 S Longitud: 67º424.78
O.
Art. 2.- Dejar expresa constancia que la autorización conferida se limita a la perforación y exploración de aguas subterráneas, prohibiendo de manera absoluta su extracción.
Art. 3.- Establecer que la Provincia no se hará responsable de los deterioros parciales o totales que pudieran sufrir las obras por efectos de inundación o por cualquier otra causa de naturaleza incontrolable, como tampoco se hará responsable por accidentes u otros daños que los trabajos de construcción y/o mantenimiento pudieran causar a terceros, corriendo por exclusiva cuenta de la firma BAHISA S.R.L. o, a quien legalmente corresponda, los eventos que de tales siniestros surjan, cualquiera sea su carácter.
Art. 4.- El permiso que se acuerda por la presente tiene carácter precario y no exime a la Permisionaria de las obligaciones que pudieran corresponderle por disposiciones de orden nacional, provincial y/o municipal, existentes o a dictarse.
Art. 5.-Una vez que la firma BAHISA S.R.L. haga la entrega definitiva de la obra a la contratante, deberá notificar en forma fehaciente a esta Secretaría de Recursos Hídricos dicha situación a efectos de proceder a la revocación del Permiso que mediante la presente Resolución se otorga.Res. Nº 13 -8-III-18- Art. 1º.- Otorgar a la firma BAHISA S.R.L., Permiso precario y revocable al sólo arbitrio de la Secretaría de Recursos Hídricos y sin derecho a indemnización alguna a favor de la permisionaria hasta la culminación de las obras proyectadas, para la realización de una perforación para renovar un dispersor profundo Tipo A, que tiene como fin proteger catódicamente la cañería de distribución de gas en la traza del Gasoducto de alimentación de la Estación Reductora de Presión ERP Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en la siguiente ubicación: Latitud: 36º3739.08 S
Longitud: 63º5322.14 O.
Art. 2.- Dejar expresa constancia que la autorización conferida se limita a la perforación y exploración de aguas subterráneas, prohibiendo de manera absoluta su extracción.
Art. 3.- Establecer que la Provincia no se hará responsable de los deterioros parciales o totales que pudieran sufrir las obras por efectos de inundación o por cualquier otra causa de naturaleza incontrolable, como

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 16/3/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha16/03/2018

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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