Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 16/3/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3301

Santa Rosa, 16 de marzo de 2018

Res. N 56 -9-III-18- Art. 1.- Otórganse aportes no reintegrables por la suma de $ 820.000,00 , a favor de las Municipalidades y Comisiones de Fomento que se detallan y, de acuerdo al siguiente detalle:
111-5 BERNASCONI
$ 150.000,00.-Adquisición motoniveladora.102-4 GENERAL M.J.CAMPOS $ 150.000.00-Obra construcción pileta.161-0 25 DE MAYO
$ 150.000,00.-Obra construcción Edificio Municipal.191-7 ADOLFO VAN PRAET $ 100.000,00.-Adquisición pala retroexcavadora.222-0 COLONIA SANTA MARIA $ 150.000,00.-Obra construcción estación de servicio.185-9 PICHI HUINCA $ 120.000,00.-Obra construcción cordón cuneta.-

171-9 COLONIA BARON
194-1 EMBAJADOR MARTINI
184-2 PARERA

P ág. N 25
$ 15.000,00.$ 80.000,00.$ 60.000.00.-

Res. N 61 -13-III-18- Art. 1.- Otórganse aportes no reintegrables por la suma de $ 160.000,00, a favor de las Municipalidades de acuerdo al siguiente detalle:
112-3 ABRAMO
$ 40.000,00.-Adquisición de camión.173-5 QUEMU QUEMU $ 120.000,00.-Construcción de Boulevard.Res. N 62 -13-III-18- Art. 1.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de $ 130.000,00, a favor de la Comisión de Fomento de Pichi Huinca-185-9-, destinado a la reparación parque automotor.-

SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
Res. N 57 -9-III-18- Art. 1.- Otórganse aportes no reintegrables por la suma de $ 1.530.000,00, a favor de las Municipalidades y Comisiones de Fomento que se detallan, para atender en todos los casos, el financiamiento de déficit y gastos de emergencia, Artículo 11 Ley 1065, de acuerdo al siguiente detalle:
112-3 ABRAMO
211-3 ARATA
061-2 BERNARDO LARROUDE
171-9 COLONIA BARON
031-5 LA ADELA
183-4 LA MARUJA
124-8 LUAN TORO
172-7 MIGUEL CANE
173-5 QUEMU QUEMU
015-8 ROLON
125-5 TELEN
213-9 TRELEN
066-1 VERTIZ
191-7 ADOLFO VAN PRAET
186-7 QUETREQUEN

$ 100.000,00
$ 100.000,00
$ 100.000,00
$ 25.000,00
$ 150.000,00
$ 100.000,00
$ 80.000,00
$ 100.000,00
$ 100.000,00
$ 100.000,00
$ 25.000,00
$ 150.000,00
$ 150.000,00
$ 100.000,00
$ 150.000,00

Res. N 58 -12-III-18- Art. 1.- Otórganse aportes no reintegrables por la suma de $ 140.000,00, a favor de las Municipalidades y Comisiones de Fomento que se detallan y, de acuerdo al siguiente detalle:
102-4 GENERAL M.J.CAMPOS $
50.000.00-Obra construcción pileta.161-0 25 DE MAYO
$ 50.000,00.-Obra construcción Edificio Municipal.111-5
BERNASCONI
$ 40.000,00.-Adquisición motoniveladora.Res. N 59 -12-III-18- Art. 1.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de $ 20.000,00, a favor de la Municipalidad de Miguel Cané -172-7, destinado a tareas de movimiento de suelo.Res. N 60 -13-III-18- Art. 1.- Otórganse aportes no reintegrables por la suma de $ 240.000,00, a favor de las Municipalidades y Comisiones de Fomento que se detallan, para atender en todos los casos, el financiamiento de déficit y gastos de emergencia, Artículo 11º Ley 1065, de acuerdo al siguiente detalle:
111-5 BERNASCONI

$ 85.000,00.-

Res. Nº 8 -7-II-18- Art. 1º.- Hacer lugar a lo solicitado y otorgar al Señor Marcelo Eduardo BRAGA, Permiso precario y revocable al sólo arbitrio de la Secretaría de Recursos Hídricos, por el término de DOS
2 años a partir de la vigencia de la presente, para el vertido de los efluentes líquidos previamente tratados. El caudal de vuelco permitido será de hasta Cero Con 3
Cuarenta y Cinco metros cúbicos día 0,45 m /día producto del agua de limpieza y mantenimiento de la infraestructura y la planta industrial y de Cero Con Uno 3
metros cúbicos día 0,1 m /día que se corresponde con el efluente generado por las levaduras de la fermentación alcohólica, pudiendo verterlo, única y exclusivamente, en un lecho nitrificante ubicado dentro del predio del establecimiento fabril, con la finalidad de utilizarse en el regadío de la periferia de la planta industrial conforme al proyecto presentado.Art. 2.- Dejar expresamente establecido que, independientemente del Permiso otorgado mediante el artículo primero de la presente Resolución, el efluente generado deberá cumplir con los parámetros de vuelco admisibles establecidos en el Decreto Nº 2.793/06, que se controlarán a través de Inspecciones que realizarán agentes de la Secretaría de Recursos Hídricos, para lo cual el permisionario deberá admitir el acceso a la planta, ante el requerimiento de aquellos, en cualquier día y horario, a recorrer el establecimiento o inmueble en todas sus partes, tomar muestras y practicar investigaciones tendientes a descubrir la existencia de instalaciones que pudieran permitir la evacuación clandestina de efluentes.Art. 3.- El permisionario deberá presentar al comienzo de la actividad y anualmente un informe del laboratorio de tipo físico químico pH, conductividad, sólidos totales disueltos, sólidos sedimentables en 10 minutos, sólidos sedimentables en 2 horas, nitratos, detergentes SAAM, S.S.E.E., sumado a la determinación de DBO5 y DQO y bacteriológico Coliformes Totales NMP/100ml-, Coliformes Fecales NMP/100ml y Escherichia coli
NMP/100mldel efluente industrial generado en la planta de tratamiento que se riega en el predio en que se ubica la fábrica de cerveza artesanal. Si en el futuro se modificaran el volumen y la calidad del efluente por la incorporación de nuevas tecnologías, aumento de la producción u otra razón, el Señor Marcelo Eduardo BRAGA deberá presentar un proyecto ante la Autoridad de Aplicación a fin que se analicen las nuevas condiciones.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 16/3/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha16/03/2018

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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