Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 19/1/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3293

Santa Rosa, 19 de enero de 2018

número quinientos cincuenta de la ciudad de Santa Rosa de Villaguay, Provincia de Entre Ríos; señor Juan Cruz URIOSTE, argentino, nacido el tres de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, titular del documento de identidad número treinta millones seiscientos ochenta mil ochocientos sesenta y cuatro, quien manifiesta ser de profesión Contador Público, casado en primeras nupcias con régimen de comunidad de bienes con Carla Lorena Fontana, domiciliado en calle Bolívar número doscientos setenta y seis de la ciudad de Santa Rosa de Villaguay, Provincia de Entre Ríos. 2 FECHA DEL INSTRUMENTO
DE CONSTITUCIÓN: Escritura Nº 338 de fecha 04 de diciembre de 2017, pasada al Folio 1499, Protocolo del corriente año perteneciente al Registro Notarial N 19 a cargo del Escribano de esta ciudad de Santa Rosa, Hipólito Gustavo ALTOLAGUIRRE.- 3 DENOMINACIÓN:
La Sociedad se DENOMINA PAMPA VERDE
SOCIEDAD ANÓNIMA pudiendo abreviarse las dos últimas palabras o utilizarse la sigla S.A. - 4 DOMICILIO:
Tiene su domicilio legal en la jurisdicción de Santa Rosa, Provincia de La Pampa.- 5 OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá por OBJETO realizar por cuenta propia y/o por intermedio de terceros y/o asociada a terceros, en el país y/o en el extranjero, las siguientes actividades: a INMOBILIARIAS: Construcción, compra, venta, permuta, administración, locación, fraccionamientos, loteo, explotación en y de inmuebles urbanos, rurales, edificios y condominios de toda clase y tipo, incluyendo urbanizaciones, countries, barrios cerrados, clubes de campo, chacras, bajo cualquier régimen jurídico, incluso los comprendidos en el régimen de propiedad horizontal.Adquisición, enajenación, explotación, inversión, comercialización, importación, exportación, administración de cualquier accesorio y/o complemento de las operaciones inmobiliarias supra detalladas;
b SERVICIOS: Prestación de servicios de mantenimiento de obras. Compra venta. Arrendamiento, importación, exportación, fabricación y reparación de máquinas, herramientas y elementos para la construcción y ejecución de obras. Compras, venta, distribución, importación, exportación y locación de materiales e insumos para la construcción. Compra, venta, locación, construcción y posterior adjudicación de inmuebles urbanos, rurales y/o industriales, inclusive por el régimen de propiedad horizontal. Participar en toda clase de licitación y/o contratación pública o privada, y realizar toda operación conexa al objeto social.
e REPRESENTACIONES Y MANDATOS: Mediante el ejercicio de representaciones, mandatos, comisiones, consignaciones, agencias y gestiones de negocios relacionado a su actividad comercial. Importación y exportación; y d FIDEICOMISOS: ya sea como fiduciante, fiduciaria, fideicomisaria o beneficiaria con todos los alcances de ley conforme el Código Civil y Comercial de la nación, sin límites ni restricción alguna, sean tanto fideicomisos de administración, de garantía, inmobiliarios o de cualquier otra especie, exceptuando al fideicomiso financiero. Podrá recibir bienes o derechos transmitidos por los fideicomitentes y asumir la obligación de ejecutar los fideicomisos, cumpliendo el encargo que constituyen su finalidad y ejercer todas las acciones que correspondan en defensa de los bienes fideicomitidos. A
tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social, en especial podrá: a Celebrar contratos de compra, venta, concesión, permuta, consignación, comisión, mandato, locación, comodato,
P ág. N 35

donación, sociedad, leasing, franchising, factoring, mutuo, préstamos de uso o de consumo, fideicomisos; b Constituir prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real sobre sus bienes propios a favor de terceros o sobre bienes de terceros a favor de sí mismo; c Dar y tomar créditos, prestar dinero o tomar dinero prestado, dar cartas de crédito y otras relacionadas con el comercio internacional, efectuar toda clase de operaciones bancarias, financieras y comerciales, con exclusión de las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras; d Otorgar franquicias, concesiones y permisos a terceros, en relación a actividades propias de su giro social; e Presentarse en licitaciones públicas y/o privadas; y f Adquirir, vender, permutar, donar o aceptar en donación bienes muebles, inmuebles, semovientes y automotores; explotar, subdividir, unificar, urbanizar o colonizar toda clase de inmuebles.- 6 PLAZO DE
DURACIÓN: Su plazo de duración es de NOVENTA Y
NUEVE AÑOS, contados desde la fecha de su inscripción en la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de esta Provincia de La Pampa.- 7 CAPITAL, SUSCRIPCIÓN E
INTEGRACIÓN: El capital social es de CIEN MIL PESOS
MIL PESOS, representado por mil acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos cien valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social podrá aumentarse hasta el quíntuplo de su monto por decisión de la asamblea general ordinaria. La asamblea podrá delegar en el directorio la época de la emisión y las condiciones y forma de pago, conforme al artículo 188 de la ley 19550 y sus modificatorias. La resolución asamblearia respectiva deberá elevarse a escritura pública.8
ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad, está a cargo de un Directorio, compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de UNO y un máximo de CINCO con mandato por TRES ejercicios siendo reelegibles, no obstante deberán permanecer en el cargo hasta su reemplazo. La Asamblea, puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por Asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. Cuando el órgano administrador sea plural los directores en su primer sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente. El directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del directorio.9
EJERCICIO
ECONÓMICO: El ejercicio social cierra el día treinta del mes de noviembre de cada año.- 10 FISCALIZACIÓN:
La sociedad prescinde de la Sindicatura, de conformidad con el artículo doscientos ochenta y cuatro de la Ley 19.550. Los socios tienen derecho de fiscalización que les confiere el artículo cincuenta y cinco de la citada Ley.
Cuando se halle comprendida en el artículo doscientos noventa y nueve de la Ley 19.550, la Asamblea nombrará un síndico titular y un suplente, por el término de Tres años.- 11 DIRECTORIO: Se designa para integrar el Directorio, Presidente: María Mercedes DIAB, Vicepresidente: Martín Ale DIAB, Director Suplente: Hernán URIOSTE..- 12 REPRESENTACIÓN LEGAL: La representación legal de la sociedad, será ejercida por el Presidente, si se trata de un directorio unipersonal; y en caso de designarse Presidente y Vicepresidente la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 19/1/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha19/01/2018

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2018>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031