Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 29/12/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2

Santa Rosa, 29 de diciembre de 2017

BOLETÍN OFICIAL N 3290

LEY N 3050: DE CREACIÓN DEL REGISTRO DE ENTIDADES DE CRÉDITO PARA CONSUMO
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: ALCANCE: Quedarán alcanzadas por la presente Ley aquellas personas físicas y/o jurídicas privadas según la definición establecida en el artículo 2
de la presente Ley que otorguen créditos al consumo, y que se encuentren operando o deseen hacerlo, en el territorio provincial.
Artículo 2: DEFINICIONES: Se entiende por ENTIDAD
DE CRÉDITO PARA CONSUMO a aquella persona física y/o jurídica privada que, siendo proveedor en los términos de la Ley 24240, otorgue préstamos, constituida bajo cualquier forma jurídica, y que no esté alcanzada por la Ley 21526 Ley de Entidades Financieras.
Se entiende por CONTRATO DE CRÉDITO PARA
CONSUMO, a los fines de esta Ley, a aquél por el cual una persona física o jurídica definida según el párrafo anterior, concede o se compromete a conceder a un consumidor una cantidad de dinero a cambio de su devolución con más una determinada ganancia, cualquiera sea la forma o denominación de la operación financiera de que se trate.
Artículo 3: OBJETIVOS: Son objetivos de la presente ley:
a Implementar políticas públicas destinadas a proteger al consumidor o usuario en las operaciones de crédito al consumo;
b Brindar una herramienta a la autoridad de aplicación a los fines de completar y enmarcar lo estipulado en la Ley de defensa del consumidor en relación a la temática objeto de la presente Ley;
c Concientizar y difundir el uso adecuado de las herramientas financieras tales como créditos u otros;
d No permitir el uso abusivo y la disparidad contractual que opera en los contratos objeto de la presente Ley;
e Velar por el trato digno, equitativo e igualitario entre las partes; y f Producir información clara, objetiva y oportuna.
Artículo 4: REGISTRO: Créase el Registro de Entidades de crédito para consumo en el que se inscribirán las personas físicas y/o jurídicas determinadas según el artículo 2 de la presente.
Artículo 5: OBJETIVOS DEL REGISTRO: El Registro tendrá como objetivos los siguientes:
a Identificar a todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que operen o deseen realizar operaciones de crédito al consumo;
b Controlar el cumplimiento de la presente ley;
c Producir información fehaciente sobre los tipos de créditos otorgados, las tasas vigentes, los costos adicionales y totales utilizados, los procedimientos realizados, y toda aquella otra información que estime oportuna y necesaria;
d Recibir información por parte de las autoridades pertinentes, respecto de aquellas personas que deseen autoexcluirse de la posibilidad de solicitar créditos ante los sujetos definidos en el artículo 2. A tales fines podrán establecerse convenios con DAFAS y/u otras dependencias estatales provinciales o nacionales.

Artículo 6: OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DE
CRÉDITO PARA CONSUMO: Son Obligaciones de las Entidades de crédito para consumo:
a Fijar domicilio en la provincia en los términos y con las consecuencias de los artículos 73, párrafo 2 y 152
segunda oración, del Código Civil y Comercial de la Nación;
b Identificarse acabadamente frente a los consumidores durante toda la relación contractual y extracontractual brindando todos los datos requeridos por la Autoridad de Aplicación;
c Realizar su inscripción en el Registro mencionado en el artículo 4 y cumplimentar los requisitos establecidos por la presente Ley y su reglamentación;
d Exhibir públicamente en sus locales y en todo anuncio que realice por cualquier medio de publicidad, de modo claro, legible y comprensible al consumidor o usuario, para cualquier transacción u operación, la tasa de interés efectiva anual, el costo financiero total, y la suma a devolver por cada un mil pesos efectivamente prestados;
e Informar al consumidor, previo al momento del contrato y a la firma del contrato, por escrito, la información establecida en el inciso anterior más los montos de cada una de las cuotas a pagar, con sus respectivas fechas de vencimiento, así como el porcentaje de los intereses punitorios y/o resarcitorios que se aplicarán en caso de incumplimiento contractual; y f Llevar sin raspaduras, borraduras o enmiendas no salvadas, y mantener en el domicilio donde otorgue los préstamos, un libro en hojas móviles numeradas en forma correlativa y rubricadas previamente a su uso por la autoridad de aplicación, donde deberá asentar una copia del contrato de mutuo y del pagaré que haga firmar al consumidor al otorgarle el préstamo. La copia incorporada al libro deberá estar firmada en original por parte del consumidor. La autoridad de aplicación establecerá las demás formalidades del libro, así como el plazo del deber de su conservación;
g Al celebrarse una refinanciación de deuda, deberá indicarse expresamente esa circunstancia en el documento que la instrumente, el cual también deberá incorporarse al libro previsto en el inciso anterior;
h Otorgar una copia al consumidor de todos los documentos firmados al momento de tomar un préstamo o celebrar una refinanciación, donde conste la totalidad de la información detallada en los incisos anteriores;
i Las cláusulas predispuestas en el contrato deben ser comprensibles y autosuficientes. La redacción, debe ser clara, completa y fácilmente legible, teniéndose por no convenidas aquellas que efectúen, un reenvío a textos o documentos que no sean facilitados al consumidor, previa o simultáneamente a la concreción del contrato, cualquiera sea el medio de contratación. Será inválida la tasa de interés incorporada al contrato de préstamo o pagaré en una forma de escritura distinta al resto del texto;
j El contrato deberá realizarse de manera tal que todos los conceptos que se refieran a montos, cuotas, fechas de vencimientos, intereses, comisiones, gastos, y cualquier concepto adicional que para el consumidor infiera un costo dinerario deberá estar resaltado en letra negrita y de mayor tamaño que el resto del texto, así como deberán indicarse tanto en letras como en números;
k Asesorar individualmente al consumidor conforme su situación financiera, y orientarlo hacia la línea crediticia

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 29/12/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha29/12/2017

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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