Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 18/8/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 28

Santa Rosa, 18 de agosto de 2017

BOLETÍN OFICIAL N 3271

El Expediente Nº 2849/2016- caratulado COLONIA
CHICA - ESCUELA Nº 187 JULIO - DICIEMBRE / 2015
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO - 161.703/4 - GASTOS
DE FUNCIONAMIENTO; de la que;

establecidos en el Decreto de Montos vigente al momento de la contratación.

RESULTA:
Que mediante Sentencia Nº 3441/2016 dictada en estas actuaciones y obrante a fa. 13 del cuerpo principal, este Tribunal de Cuentas formuló cargo al responsable de la Escuela N.º 187 de la localidad de Colonia Chica por la suma de PESOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y SEIS CON 41/100 $27.966,41; y se lo emplazó, para que proceda a depositar el importe del cargo formulado;
Que a fs. 16 a 33 del cuerpo principal y a fa. 1 a 17
del cuerpo complementario obra presentación de la institución aportando documentación a los fines de respaldar la rendición de cuentas;
Que a fa. 36 del cuerpo principal se agrega la valoración realizada por la Relatoría;
Que a fs. 37/39 se agrega Dictamen Nº 1132017 de la Asesoría Letrada del Tribunal de Cuentas;

LA SALA II
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
FALLA:

CONSIDERANDO:
I.-Que la Escuela Nº 187 de la Localidad de Colonia Chica ha presentado documentación perteneciente a la rendición de cuentas correspondientes al período juliodiciembre de 2015;
Que remitidas las actuaciones a la Relatoría, ésta analizó la documentación aportada e informó que el establecimiento ha acreditado el monto del cargo formulado;
Que sin perjuicio de lo expuesto, este Tribunal comparte la opinión de la Asesoría Letrada respecto de las observaciones realizadas por la Relatoría en el informe valorativo obrante a fa. 36 y por lo tanto debe advertirse respecto del gasto de PESOS CUATRO MIL $ 4000,00
efectuado en concepto de trabajo de desinfección y el de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON
20/100 $6578,20 realizado en concepto de comestibles;
Que los gastos referidos precedentemente encuadran en el tramo A-2 del Decreto de Monto Nº 108/2015 vigente a la fecha de la contratación. No obstante ello, ninguno de los dos gastos posee la autorización del Sr. Subsecretario conforme lo establece dicho Decreto.
Que de acuerdo con lo expuesto debe advertirse a los responsables que, en futuras rendiciones deberán dar estricto cumplimiento a los niveles de autorización requeridos por el Decreto de Montos vigente, bajo apercibimiento de ser pasible de las sanciones establecidas en la Resolución Nº 17/12 TdeC.
Que en estas actuaciones, la aplicación del principio de verdad material, además de la valoración efectuada por la Relatoría, permite tener por aceptada la documentación que, si bien es presentada con posterioridad a la sentencia, permite acreditar el destino de los gastos cuya rendición se tramita en las presentes;
Que por ello, en virtud de las consideraciones realizadas por la Relatoría y lo precedentemente manifestado, corresponde hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto y revocar la Sentencia Nº 3441/2016 y advertir al responsable que en futuras rendiciones deberá cumplir con los niveles de autorización
POR ELLO:

Artículo 1º: REVOCASE el cargo dispuesto mediante Sentencia Nº 3441/2016 contra la Escuela Nº 187 de la localidad de Colonia Chica, de conformidad a los considerandos de la presente.
Artículo 2º: Atento lo dispuesto en el artículo precedente, considérase rendida la suma de PESOS VEINTIOCHO
MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 13/100
$28.384,13 correspondiente al período julio-diciembre de 2015, quedando un saldo de PESOS CUATROCIENTOS
NOVENTA Y DOS CON 33/100 $492,33 que deberá ser rendido en el período renditivo inmediato posterior, en cumplimiento de la normativa vigente.
Artículo 3º: Formúlese ADVERTENCIA al Responsable de la Escuela Nº 187 de la localidad de Colonia Chica, señor Carlos Alejandro DANILUK - DNI N 21.376.892, en su carácter de Director, a fin de que en lo sucesivo en oportunidad de gestionar contrataciones como las referidas en los considerandos de la presente, dé estricto cumplimiento a los niveles de autorización establecidos en el Decreto de Montos vigente al momento de la misma, bajo apercibimiento de proceder conforme lo establece la Resolución Nº 17/2012.
Artículo 4º: REGÍSTRESE por Secretaría, notifíquese al Responsable, a la Sala y Relator/es interviniente/s y publíquese en el Boletín Oficial.
DADO en SANTA ROSA, Provincia de La Pampa, en el día de la fecha.
Presidente C.P.N. María Alejandra MAC ALLISTER - Vocal Dr. Francisco GARCÍA POR ANTE MÍ: Secretaria Dra.
Patricia PRIMUCCI, Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa.-

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 765
Expediente nº 35731-1/96 Cuerpo 5
SANTA ROSA, 8 de Agosto de 2017
VISTO:
Las Resoluciones Generales: Nº 441/08 y sus modificatorias, por la que se aprueba el Método para abonar las Consultas a Precio Pleno a cada uno de los prestadores médicos; y CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar el mismo excluyendo del cálculo para la sumatoria anual aquellas consultas preventivas inducidas por el ISS-SEMPRE y que se encuentran contempladas dentro de las Planes Especiales: N 1 -Plan Materno Infantil, N 3 -Control

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 18/8/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha18/08/2017

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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