Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 2/6/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3260

Santa Rosa, 2 de junio de 2017

todas las operaciones tendientes a la constitución del derecho real de Propiedad Horizontal previstas por la ley 13.512 de Propiedad Horizontal y su reglamentación; C
Comerciales: mediante la compra, venta, permuta, consignación, distribución, representación, mandato, comisión, transporte, importación y exportación, de productos vinculados a la actividad agrícola-ganadera y sus derivados; D Industriales: mediante la fabricación, industrialización y producción de productos alimenticios, agropecuarios, metalúrgicos, maderas, textiles, de cuero, plásticos, en plantas industriales propias y/o de terceros;
E Transporte: mediante la realización de transporte de mercaderías de todo tipo en vehículos propios y/o ajenos;
F Licitaciones: intervención en licitaciones de entes mixtos, privados o públicos, nacionales o extranjeros, análisis de ofertas y adjudicaciones y de sus fundamentos, intervención en concursos públicos o privados para celebrar contratos de provisión o locación de bienes muebles o inmuebles; G Inversiones financieras y generales: mediante préstamos, aportes o inversiones de capitales, con dinero propio, a sociedades por acciones, compra, venta de títulos, valores, constitución y transferencias de derechos reales, otorgamiento con dinero propios, de créditos en general, con o sin garantía y toda clase de operaciones financieras permitidas por la ley, con exclusión de las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y cualquiera otra que requiera el concurso del ahorro público; H Leasing:
celebración de contratos de leasing, ya como dador o tomador, para cualquier clase de bienes; I Constructora:
ejecución de proyectos, dirección, administración y realización de obras de ingeniería y arquitectura, públicas o privadas; J Servicios: de organización, asesoramiento y atención administrativa y comercial. A los efectos del cumplimiento, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.- 6 PLAZO DE DURACIÓN: Plazo.- El término de duración de la sociedad será de treinta 30 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.-7 CAPITAL SOCIAL.- SUSCRIPCIÓN E
INTEGRACIÓN: Capital Social: El capital social se fija en la suma de CIEN MIL PESOS $ 100.000, dividido en DIEZ MIL 10.000 CUOTAS de DIEZ PESOS $10 cada una. El capital social es suscripto en su totalidad en este acto, conforme al siguiente detalle: el socio Hernán Darío MAREQUE, suscribe la cantidad de mil quinientas 1.500
cuotas, de un valor nominal de pesos diez $ 10 cada una, por un monto total de pesos cinco mil $ 15.000; el socio Ricardo Dante BONESSI, suscribe la cantidad de mil 1.000 cuotas, de un valor nominal de pesos diez $ 10
cada una, por un monto total de pesos diez mil $ 10.000;
el socio Eduardo Daniel ROSSINI, suscribe la cantidad de quinientas 1.000 cuotas, de un valor nominal de pesos diez $ 10 cada una, por un monto total de pesos diez mil $ 10.000; el socio Ignacio Damián TORRESI, suscribe la cantidad de mil 1.000 cuotas, de un valor nominal de pesos diez $ 10 cada una, por un monto total de pesos diez mil $ 10.000; el socio Paulo ANTONUCCI, suscribe la cantidad de mil 1.000 cuotas, de un valor nominal de pesos diez $ 10 cada una, por un monto total de pesos diez mil $ 10.000; el socio Dante BONESSI, suscribe la cantidad de mil 1.000 cuotas, de un valor nominal de pesos diez $ 10 cada una, por un monto total de pesos
P ág. N 83

diez mil $ 10.000; el socio Paula BONESSI, suscribe la cantidad de quinientas mil 1.000 cuotas, de un valor nominal de pesos diez $ 10 cada una, por un monto total de pesos diez mil $ 10.000; el socio Laureano AMESTOY, suscribe la cantidad de mil 1.000 cuotas, de un valor nominal de pesos diez $ 10 cada una, por un monto total de pesos diez mil $ 10.000; el socio Patricio Oscar Manuel CONY, suscribe la cantidad de mil 1.000
cuotas, de un valor nominal de pesos diez $ 10 cada una, por un monto total de pesos diez mil $ 10.000; y el socio Emanuel GARCIA, suscribe la cantidad de quinientas 500 cuotas, de un valor nominal de pesos diez $ 10
cada una, por un monto total de pesos cinco mil $ 5.000.El capital suscripto por los socios es integrado en dinero efectivo, y en un veinticinco por ciento 25 % por cada uno de ellos. El saldo del capital social sin integrar, esto es el setenta y cinco por ciento 75 %, será integrado cuando la gerencia lo requiera, en un plazo máximo de dos años, computados desde la fecha inscripción de la sociedad.- 8
ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO
DE
LA
ADMINISTRACION: La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo del número de Gerentes que determine la reunión de socios, entre un mínimo de uno 1
y un máximo de tres 3.- Desempeñaran sus funciones por un tiempo indeterminado, pudiendo ser removidos únicamente mediante justa causa, conservando su cargo hasta la sentencia judicial si negare la existencia de aquella, salvo separación provisional en caso de intervenirse judicialmente la Sociedad.- Los socios disconformes con la remoción, tendrán derecho de receso.- En caso de incorporarse nuevos socios, se ratificará la designación de los gerentes, o bien se designarán nuevos gerentes por decisión unánime. Los gerentes percibirán un sueldo que será determinado por la Asamblea.- 9 FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio económico financiero de la Sociedad se practicará al último día del mes de julio de cada año, debiendo confeccionarse Inventario y Balance General, Estado de Resultado y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes, los que serán puestos por los gerentes a disposición de los socios a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los ciento veinte 120 días de la fecha de cierre del ejercicio.- En este acto, y por decisión unánime de los socios constituyentes, se designan como gerentes a los socios Hernán Darío MAREQUE y Eduardo Daniel ROSSINI.- Seguidamente, los socios antes designados, aceptan el cargo de gerentes y en lo que hace a su condición de Gerentes, manifiestan no hallarse comprendidos en las inhabilidades, prohibiciones o incompatibilidades de los artículos 157 y 264 de la Ley General de Sociedades y sus modificatorias.-Raúl Eduardo Federico CEBALLOS.Escribano Titular Registro Nº 11.- Departamento Maraco.La Pampa.B.O. 3260
EMPRENDIMIENTOS DEL OESTE SA
Aviso Ley 21357.- La sociedad EMPRENDIMIENTOS DEL
OESTE SA C.U.I.T. 30-71429834-4, con domicilio en calle 26 Nº 635, de General Pico, La Pampa, insc. Reg.
Púb. Comercio, con asiento en Santa Rosa, L.P., el 17/12/2013, Libro de Soc., Tº VII/13, Fº 203/214, s/Resol.
Nº 512/13, Expte 2753/13, Mat. 1281 hace saber: que por

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 2/6/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha02/06/2017

Nro. de páginas89

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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