Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 7/4/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 58

Santa Rosa, 7 de abril de 2017

Laboral y de Minería, cita y emplaza por treinta días corridos a herederos y acreedores de JULIO
DECRISTOFANO DNI 1.564.834 e/a "DECRISTOFANO, Julio S/ Sucesión testamentaria" 119457, para hacer valer sus derechos. Profesional: Dra. Paula Mariana LASTIRI, Urquiza 379. Publíquese por un día en el Boletín Oficial. Santa Rosa L.P., 3 de marzo de 2017.- Esteban Pablo FORASTIERI, Secretario.B.O. 3252

JURISPRUDENCIA
SENTENCIA NÚMERO 76/DOS MIL QUINCE. En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil quince, constituida la Audiencia de Juicio Unipersonal, a cargo de la Dra. María Florencia Maza, en su carácter de Juez de Audiencia subrogante, a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 15753, caratulado:
"SARANDON, Adrián Alejandro s/Infracción art. 119 1
párrafo, 2 supuesto, 3 y 4 párrafo del Código Penal y ley 26485" y su acumulado nº 25402, caratulado:
"SARANDON, Adrián Alejandro s/infracción art. 119 1
párrafo, 2 supuesto y 3 párrafo del Código Penal";
seguidos contra el mencionado ADRIÁN ALEJANDRO
SARANDON, argentino, soltero, pintor, de 27 años de edad, nacido en General Pico, Pcia. De La Pampa, el 24
de enero de 1988, hijo de Claudio Aníbal y de Olga Beatriz Gauna, D.N.I. Nº 33.477.413, domiciliado en Av.
Circunvalación entre Anza y Varela, casa nº 9 de esta ciudad, actualmente privado de su libertad, Que registra antecedentes penales; y RESULTANDO:
PRIMERO: Que con fechas 11 a 14 de mayo del corriente año, se realizó audiencia de Juicio Oral ante el Tribunal unipersonal a cargo de la suscripta, interviniendo por la parte acusadora, el Ministerio Público Fiscal de esta ciudad, a cargo del Dr. Facundo Bon Dergham, mientras Que la Defensa del imputado, estuvo a cargo del Dr. Pablo De Biasi, Defensor Oficial.SEGUNDO: Que se planteó como cuestión previa, por parte del fiscal interviniente que, al momento de prestar testimonios las víctimas Nadia Noelia Crivelli Lucero y Daiana Ibáñez, el imputado Adrián Alejandro Sarandon se retire de la Sala de Audiencia, como así también la sustitución de la testigo. María Teresa Gatti, ofrecida oportunamente en audiencia del ofrecimiento de Prueba y citada al debate para el día 13 de mayo del corriente año, por otra empleada de la Oficina de Atención a la Víctima, Lic. Sonia Pígnol. Que no habiendo presentado la Defensa objeciones a lo solicitado en primer término pero si respecto a la sustitución de una testigo por otra, es que se resuelve, en primer lugar, y respecto a que el imputado abandone la sala al prestar declaración las testigos Crivelli Lucero e Ibáñez, hacer lugar a dicha solicitud; postergando la resolución de lo peticionado en segundo término.
TERCERO: Que en su alegato de apertura de la audiencia, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Facundo Bon Dergham realiza un relato de los hechos que se le imputan al ciudadano Adrián Alejandro Sarandon, encuadrando el accionar del mismo en los delito de Abuso Sexual dignidad, integridad física, psicológica, sexual como así su seguridad personal",
BOLETÍN OFICIAL N 3252

regulando finalmente en el art. 5, que quedan especialmente comprendidas en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra las mujeres: 3 Sexual cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual a través de amenazas, coerción, usó de la fuerza o intimidación ".Así, entiendo que las conductas de Sarandon en perjuicio de Nadia Noelia Crivelli y de Daiana Belén Ibáñez, claramente encuadra en las disposiciones legales mencionadas, por lo que deben ser consideradas como violatorias de la ley 26485.Que con esto doy por contestada la segunda cuestiónEn mérito a lo expuesto, en mi carácter de Juez Unipersonal de la Audiencia de Juicio de la Ciudad de Santa Rosa;
FALLO: 1.- DECLARANDO a ADRIÁN ALEJANDRO
SARANDON, .de apellido materno Gauna y demás circunstancias personales obrantes en autos, AUTOR, material y penalmente responsable del delito de Abuso sexual con acceso carnal, agravado por la comisión del mismo mediante la utilización de un arma impropia en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal art. 119 primer párrafo, segundo supuesto, tercer párrafo y cuarto párrafo inc. d, segundo supuesto, 55 y 119 primer párrafo, segundo supuesto y tercer párrafo, todos del Código Penal, en situación de violencia de género, conforme las disposiciones de la Ley n 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia contra las Mujeres: por hechos ocurridos los días 20 de enero de 2013 y 25 de diciembre de 2013, en perjuicio de Nadia Noelia Crivelli y Daiana Belén Ibáñez respectivamente.2.- Atento lo resuelto precedentemente y a los fines de realizar la audiencia de imposición de pena, FIJASE fecha para el día 9 de junio a la hora 9.00, contando las partes con el término de cinco días a partir del día de la fecha, para el ofrecimiento de la prueba que estimen pertinente a esos efectos art. 352, segundo párrafo del C.P.P..NOTIFÍQUESE, PROTOCOLÍCESE, CÚMPLASE.- Dra.
María Florencia MAZA, Juez de Control Primera Circunscripción Judicial.IMPOSICIÓN DE PENA DE LA SENTENCIA N 76/DOS
MIL QUINCE: En la Ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil quince, en la Sede de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, integrada de manera Unipersonal por la Dra. María Florencia Maza en su carácter de Juez de Audiencia subrogante, a fin de resolver respecto de la Imposición de Pena en relación a la Sentencia nº 76/2015, dictada en el Expediente nº 15753, caratulado: "SARANDON, Adrián Alejandro s/infracción art.
119 1 párrafo, 2 supuesto, 3 y 4 párrafo del Código Penal y ley 26485" y su acumulado nº 25402, caratulado:
"SARANDON, Adrián Alejandro s/infracción art. 119 1
párrafo, 2 supuesto y 3 párrafo del Código Penal"; y en la que con fecha 21
de mayo del corriente año, se condenó a ADRIÁN ALEJANDRO SARANDON, argentino, soltero, pintor, de 27 años de edad, nacido en General Pico, Pcia. de La Pampa, el 24 de enero de 1988, hijo de Claudio Aníbal y de Olga Beatriz Gauna, D.N.I. nº

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 7/4/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha07/04/2017

Nro. de páginas78

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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