Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 27/1/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 18

Santa Rosa, 27 de enero de 2016

Que en estas actuaciones tramita la rendición de cuentas correspondiente a la Escuela Nº 187 de Colonia Chica, por el período julio/diciembre de 2015;
Que habiendo vencido el plazo establecido para presentar la rendición, el establecimiento educativo no ha dado cumplimiento con su obligación.
Que el Relator interviniente eleva a la Jefatura de Relatoría Informe Nº 3193/16 para su consideración;
Que a fojas 12 se agrega Informe Definitivo N 3313/16, en el que se indica que se debería dictar Sentencia formulando cargo por el monto total de las sumas recibidas en el período, esto es, PESOS VEINTISIETE MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 41/100
$ 27.966,41, haciendo extensivo el mismo de manera solidaria, al director del establecimiento en su carácter de responsable en los términos del artículo 17 del Decreto Ley Nº 513/69;
Que la Señora Vocal Subrogante de SALA II, comparte lo actuado y eleva las actuaciones a Secretaría para el dictado de la Sentencia;
Que este Tribunal de Cuentas comparte el Informe Definitivo de fojas 12 en virtud de que, conforme surge de sus conclusiones, el análisis final se encuentra ajustado a derecho;

POR ELLO:
LA SALA II
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
FALLA:
Artículo 1º: TÉNGASE por no presentada la rendición documentada de gastos correspondientes al período julio/diciembre 2015, de la Escuela Nº 187, por la suma de PESOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y
SEIS CON 41/100 $ 27.966,41
Fecha artículo 30 del Decreto Ley Nº 513/69: 03/11/2016.
Artículo 2º: CONSIDÉRASE no rendida la suma de PESOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y
SEIS CON 41/100 $ 27.966,41, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
Artículo 3º: INTÍMASE a la Escuela Nº 187 y solidariamente a su director, señor Carlos Alejandro DANILUK - DNI Nº 21.376.892, para que procedan a la restitución de la suma de PESOS VEINTISIETE MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 41/100
$ 27.966,41, con más los intereses que correspondan desde la fecha de su percepción hasta la de su efectiva devolución, calculados según Tasa Mix del Banco de La Pampa.
Artículo 4: El pago deberá realizarse mediante depósito en la Cuenta Corriente Nº 443/9 Banco de La Pampadentro del plazo de diez 10 días de notificada la presente y acreditarse ante este Tribunal de Cuentas acompañando copia certificada de los comprobantes del depósito, bajo apercibimiento de dar intervención a la Fiscalía de Estado de la Provincia por aplicación del artículo 33 del Decreto Ley Nº 513/69.
Artículo 5º: ASIMISMO se hace sabe que dentro del plazo referido en el artículo anterior se podrá interponer
BOLETÍN OFICIAL N 3242

Recurso de Revocatoria en los términos de los artículos 31 y 32 del Decreto Ley Nº 513/69, encontrándose a su disposición en este Tribunal las actuaciones a que se hace referencia.
Artículo 6º: REGÍSTRESE por Secretaría, notifíquese a los responsables y dese al Boletín Oficial.
DADO en SANTA ROSA, Provincia de La Pampa en el día de la fecha.
Presidente C.P.N. María Alejandra MAC ALLISTER, Vocal Dr. Francisco GARCÍA, POR ANTE MÍ: Secretaria Subrogante, C.P.N. Marcela G. BIDE, Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa.SENTENCIA Nº 3442/2016
SANTA ROSA, 26 de diciembre de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 2851/16 -TdeCcaratulado GENERAL ACHA ESCUELA ESPECIAL Nº 8 - JULIODICIEMBRE/2015 - Gastos de Funcionamiento
142.649/6 - GASTOS DE FUNCIONAMIENTO; y CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispone el artículo 1º del Decreto Ley Nº 513/69, este Tribunal de Cuentas es competente para intervenir en el juzgamiento de las rendiciones de cuentas, de las operaciones financiero-patrimoniales de los Poderes del Estado y de los organismos autárquicos o descentralizados, a fin de verificar la legitimidad de los trámites.
Que, en este sentido, existe un deber de parte de los Establecimientos Educativos de rendir cuentas por ante este Tribunal de todos los gastos que involucre su gestión.
Que en estas actuaciones tramita la rendición de cuentas correspondiente a la Escuela Especial Nº 8 de General Acha, por el período julio/diciembre de 2015;
Que habiendo vencido el plazo establecido para presentar la rendición, el establecimiento educativo no ha dado cumplimiento con su obligación.
Que el Relator interviniente eleva a la Jefatura de Relatoría Informe Nº 3448/16 para su consideración;
Que a fojas 14 se agrega Informe Definitivo N 3311/16, en el que se indica que se debería dictar Sentencia formulando cargo por el monto total de las sumas recibidas en el período, esto es, PESOS CUARENTA Y UN MIL
TRESCIENTOS TRECE CON 48/100 $ 41.313,48, haciendo extensivo el mismo de manera solidaria, a la directora y del establecimiento en su carácter de responsables en los términos del artículo 17 del Decreto Ley Nº 513/69;
Que la Señora Vocal Subrogante de SALA II, comparte lo actuado y eleva las actuaciones a Secretaría para el dictado de la Sentencia;
Que este Tribunal de Cuentas comparte el Informe Definitivo de fojas 14 en virtud de que, conforme surge de sus conclusiones, el análisis final se encuentra ajustado a derecho;
POR ELLO:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 27/1/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha27/01/2017

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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