Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 23/12/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3185

Santa Rosa, 23 de diciembre de 2015

LA SALA II
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
FALLA:
Artículo 1º: Hágase lugar al Recurso de Revocatoria interpuesto por los responsables de la entidad Asociación Civil Tierra Fértil de la ciudad de Santa Rosa contra de la Sentencia Nº 3055/2015 TdeC-, de conformidad a los considerandos de la presente.
Artículo 2º: Atento la revocación dispuesta en el artículo precedente, considerase rendida la suma de PESOS
TRES MIL $ 3.000,00 correspondiente al subsidio que recibiera de la Cámara de Diputados.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, notifíquese a los responsables y dese al Boletín Oficial.
DADO en Santa Rosa, Provincia de La Pampa en el día de la fecha.
Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Dr. Francisco GARCÍA, por ante mí Secretario Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa.SENTENCIA Nº 3734/2015
Santa Rosa, 03 de diciembre de 2015
VISTO:
El Expediente Nro. 214/2014 -JPcaratulado: S/
ARTICULO 115 INCISO A, y C DECRETO 978/81.CABO
1º MARTIN VILLENA y AGENTE JOSÉ FELICIANO DOMÍNGUEZ.-;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 55/2015 de la Comisaría Seccional Sexta, obrante a fa. 127/128, se atribuyó responsabilidad disciplinaria al Cabo Primero de Policía Martín Edgardo VILLENA DNI Nº 25.851.515 y al Agente de Policía José Feliciano DOMÍNGUEZ DNI Nº 33.679.869, por la falta cometida y encuadrada en el Artículo 58 inciso 15 de la NJF 1034/80;
Que dicha Resolución está firme, consentida y fue debidamente notificada;
Que a fa. 147 son remitidas las actuaciones a este Tribunal de Cuentas, en virtud de lo dispuesto por los artículos 73 de la NJF Nº 1034 y 192 del Decreto Reglamentario Nº 978/81;
Que mediante Providencia Nº 323/2015, obrante a fa. 148, se dio intervención a la Jefatura de Juicios de Responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en el capítulo IV del Decreto Ley Nº 513/69;
Que la Jefatura, a fs. 149, a fin de justipreciar el perjuicio patrimonial, ordenó se libre oficio al Departamento Logística, con motivo de que se informe el valor de reposición de un equipo base de comunicaciones marca MOTOROLA, con pulsador, modelo DGM-6100;
Que conforme surge del informe recibido a fs.
154, el valor de reposición de los mencionados elementos es de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO $ 1.445,00.-;
Que en virtud del daño patrimonial advertido en los términos del artículo 19 del Decreto Ley 513/69, a fs.

Pág. N 3061

156 se ordenó la apertura de Juicio de Responsabilidad contra el Cabo Primero de Policía Martín VILLENA y el Agente de Policía José Feliciano DOMÍNGUEZ y el traslado al mismo de la estimación efectuada. Se fijó audiencia para el día 26 de noviembre de 2015 a las 9:30
horas para que los presuntos responsables se presenten en la sede de este Tribunal y ofrezcan la prueba de la que intenten valerse, referida exclusivamente al monto del daño que se les atribuyó;
Que en oportunidad de dicha audiencia, los responsables se presentaron ante la Jefatura de Juicio de Responsabilidad, manifestando su total conformidad con el monto estimado y, dado que son solidariamente responsables, solicitaron el pago del 50% del monto justipreciado que corresponde a cada uno, en diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas y que las mismas les sean descontadas de sus haberes a través de Contaduría General de Provincia;
Que la Jefatura de Juicio de Responsabilidad elevó conclusión sumarial a este Tribunal de Cuentas, obrante a fa. 161;
estableciendo que el monto justipreciado en dólares estadounidenses equivalente en PESOS al día de la fecha de la audiencia, y de conformidad a la cotización del Banco de La Pampa - adjunta a fa. 156 - , asciende a la suma de PESOS CATORCE MIL CIENTO CINCO CON 16/100
$ 14.105,16;
Que atento esto, la Jefatura de Juicio de Responsabilidad considera que correspondería dictarse Sentencia, por la cual se formule cargo al Cabo Primero de Policía Martín VILLENA y al Agente de Policía José Feliciano DOMÍNGUEZ por la suma de PESOS CATORCE
MIL CIENTO TRES CON 20/100 $ 14.103,20 en concepto del perjuicio patrimonial para el Estado y se de intervención a Contaduría General a fin de que retenga dicho importe de sus haberes, a cada uno de los responsables, en diez 10 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS SETECIENTOS CINCO CON
16/100 $ 705,16.
Que este Tribunal de Cuentas coincide con la conclusión de la Jefatura, por lo que corresponde formular cargo los responsables por el monto cuantificado y dar por concluido el Juicio de Responsabilidad.
Que asimismo, y dado al carácter alimentario del salario, se acuerda el pago del cargo en diez 10 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, y se ordena que se de intervención a Contaduría General a fin de que retenga dicho importe de los haberes de los responsables.
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
FALLA:
Artículo 1º: Dar por concluido el Juicio de Responsabilidad al Cabo Primero de Policía Martín Edgardo VILLENA DNI Nº 25.851.515 y al Agente de Policía José Feliciano DOMÍNGUEZ DNI Nº 33.679.869, y en consecuencia formúlese cargo a los responsables, por la suma de PESOS CATORCE MIL CIENTO TRES
CON 20/100 $ 14.103,20.- en concepto del perjuicio patrimonial para el Estado a tenor de los motivos consignados en los precedentes considerandos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 23/12/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha23/12/2015

Nro. de páginas79

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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