Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 18/12/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3184

Santa Rosa, 18 de diciembre de 2015

Decreto Nº 840 -4-XII-15- Art. 1º.- No hacer lugar a los Recursos Jerárquicos interpuestos por Américas Petrogas S.A - APASAcomo por "ENERGÍA ARGENTINA
S.A., AMÉRICAS PETROGAS ARGENTINA S.A - RAISER
S.A - ÁREA MEDANITO SUR -PROVINCIA DE LA PAMPA
- UTE" en el Expediente N 7871/2015 caratulado "SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN SUBSECRETARIA
DE
ECOLOGÍA, S/PRESUNTA
INFRACCIÓN A LA LEY AMBIENTAL PROVINCIAL N
1914 POR PARTE DE LA EMPRESA AMÉRICAS
PETROGAS S.A POZO APA.LP.AY XA", en virtud de lo expuesto en los precedentes Considerandos.Decreto Nº 841 -4-XII-15- Art. 1º.- Apruébase el contrato de locación de servicios equiparado a la categoría 7 Rama Administrativa Ley N 643, a suscribirse con la Señorita María Laura ENGELS-D.N.I. Nº 31.482.070, clase 1985, que forma parte del presente Decreto, de conformidad a lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley N 643.
La contratación aprobada precedentemente tendrá vigencia entre la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2015.Decreto Nº 842 -4-XII-15- Art. 1º.- Apruébase el contrato de locación de servicios equiparado a la Categoría 14 Rama Administrativa -Ley N 643- a suscribirse con el señor Andrés Sebastián OJEDA -D.N.I.
N 26.695.604 -Clase 1978-, que como anexo forma parte del presente Decreto, de conformidad a lo previsto en los artículos 3 y 4º de la Ley N 643.La contratación aprobada precedentemente, tendrá vigencia entre la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2015.Decreto Nº 843 -4-XII-15- Art. 1º.- Apruébase el contrato de locación de servicios equiparado a la Categoría 7 Rama Administrativa -Ley N 643- a suscribirse con el señor Luis Marcelo DÍAZ -D.N.I. N
17.454.940 -Clase 1965-, que como anexo forma parte del presente Decreto, de conformidad a lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley N 643.La contratación aprobada precedentemente, tendrá vigencia entre la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2015.Decreto Nº 850 -4-XII-15- Art. 1º.- Apruébase el contrato de locación de servicios equiparado a la categoría 7 Rama Administrativa -Ley Nº 643- a suscribirse con el señor Francisco OLMOS -D.N.I. N 30.248.782 -Clase 1983-, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, de conformidad a lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley N 643.La contratación aprobada precedentemente, tendrá vigencia entre la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2015.Decreto Nº 851 -9-XII-15- Art. 1º.- Ratificase el Acuerdo celebrado el 30 de noviembre de 2015 entre el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia y la asociación civil "ASOCIACIÓN RUMEN por el que las partes propician la prórroga del convenio de referencia
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hasta el 31 de diciembre de 2015. Dicho acuerdo forma parte del presente.Art. 2º.- Delégase en el Ministerio de Bienestar Social las facultades concedidas a este Poder Ejecutivo por la Norma Jurídica de Facto Nº 835 para otorgar a la entidad citada en el artículo anterior, subsidios hasta la suma de $1.000.000,00, a los fines del cumplimiento delDecreto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Norma Jurídica de Facto N 951.Decreto Nº 852 -9-XII-15- Art. 1º.- A partir de la fecha del presente Decreto, incorpórase al personal del Régimen Laboral de Tiempo Reducido - Ley N 2343 - que se detalla en el Anexo I que forma parte del mismo, al Régimen Laboral instituido por la Ley N 643 - Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial -, en la Jurisdicción, Rama y Categoría que en cada caso se indica en el citado Anexo.
Art. 2.- A partir de la fecha del presente Decreto, incorpórase al personal del Régimen Laboral de Tiempo Reducido - Ley N 2343- que se detalla en el Anexo II que también forma parte del mismo, al Régimen Laboral instituido por la Ley N 1279- Ley de Carrera Sanitaria -, con la carga horaria, Rama y Categoría que en cada caso se indica en el indicado Anexo.Art. 3.- Limítase, a partir de la fecha, el Adicional por Situaciones Especiales previsto en el artículo 25 de la Ley N 2343 al personal incorporado al Régimen Laboral de la Ley N 643 por el artículo 1 del presente, que a la fecha se encontraba encuadrado en el artículo 1 del Decreto N 788/10.Art. 4.- Otórgase, a partir de la fecha, al personal señalado en el artículo anterior, el "Adicional Especial", previsto en el artículo 74 de la Ley N 643, con el porcentaje de la asignación de la categoría fijada en el Decreto N 8/11.Art. 5.- Limítase, a partir de la fecha, el Adicional por Situaciones Especiales previsto por el artículo 25 de la Ley N 2343 al personal incorporado al Régimen Laboral de la Ley N 643 por el artículo 1 del presente, que a la fecha se encontraba incluido en el artículo 1 del Decreto N 8/11.Art. 6: Limítase, a partir de la fecha, el Adicional por Situaciones Especiales contemplado en el artículo 25
de la Ley N 2343 al personal incorporado al Régimen Laboral de la Ley N 1.279 por el artículo 2 del presente, que a la fecha se encontraba comprendido en el artículo 1
del Decreto N 788/10.Art. 7.- Otórgase, a partir de la fecha, al personal indicado en el artículo anterior, el Adicional por Riesgo Hospitalario previsto en el artículo 39 de la Ley N 1279, como también el Adicional Sanitario creado por el artículo 1 de la Ley N 2420 con el porcentaje fijado en el artículo 1 del Decreto N 787/10, Art. 8.- Conviértanse los cargos nominales del personal del Régimen Laboral de Tiempo Reducido comprendido en los artículos 1 y 2 del presente Decreto, en los cargos de las Leyes N 643 y 1279 que en cada caso se indica en los Anexos I y II del mismo.Art. 9º.- EI gasto que demande el presente Decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto Vigente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 18/12/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha18/12/2015

Nro. de páginas85

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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