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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 18/9/2015
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa
BOLETÍN OFICIAL N 3171
Santa Rosa, 18 de septiembre de 2015
Decreto Nº 440 -31-VIII-15- Art. 1º.- Otórganse aportes no reintegrables por la suma de $ 5.909.600,00, a favor de las Municipalidades y Comisiones de Fomento que se detallan, destinados en todos los casos, a cubrir gastos de funcionamiento, de acuerdo al siguiente detalle:
112-3 ABRAMO
$
071-1 ALGARROBO DEL AGUILA
$
101-6 ALPACHIRI
$
192-5 ALTA ITALIA
$
021-6 ANGUIL
$
211-3 ARATA
$
221-2 ATALIVA ROCA
$
061-2 BERNARDO LARROUDE
$
111-5 BERNASCONI
$
181-8 CALEUFU
$
121-4 CARRO QUEMADO
$
041-4 CATRILO
$
063-8 CEBALLOS
$
171-9 COLONIA BARON
$
081-0 CONHELLO
$
064-6 CORONEL H. LAGOS
$
011-7 DOBLAS
$
152-9 DORILA
$
082-8 EDUARDO CASTEX
$
194-1 EMBAJADOR MARTINI
$
224-6 GENERAL ACHA
$
102-4 GENERAL MANUEL J. CAMPOS $
153-7 GENERAL PICO
$
113-1 GENERAL SAN MARTIN
$
103-2 GUATRACHE
$
196-6 INGENIERO LUIGGI
$
065-3 INTENDENTE ALVEAR
$
115-6 JACINTO ARAUZ
$
031-5 LA ADELA
$
072-9 LA HUMADA
$
183-4 LA MARUJA
$
043-0 LONQUIMAY
$
124-8 LUAN TORO
$
012-5 MACACHIN
$
083-6 MAURICIO MAYER
$
212-1 METILEO
$
172-7 MIGUEL CANE
$
014-1 MIGUEL RIGLOS
$
084-4 MONTE NIEVAS
$
184-2 PARERA
$
092-7 PUELCHES
$
162-8 PUELEN
$
225-3 QUEHUE
$
173-5 QUEMU QUEMU
$
187-5 RANCUL
$
197-4 REALICO
$
015-8 ROLON
$
053-9 SANTA ISABEL
$
105-7 SANTA TERESA
$
125-5 TELEN
$
204-8 TOAY
$
016-6 TOMAS M. DE ANCHORENA
$
213-9 TRENEL
$
044-8 URIBURU
$
161-0 25 DE MAYO
$
21.800,00
54.500,00
49.050,00
103.550,00
38.150,00
65.400,00
27.250,00
43.600,00
21.800,00
43.600,00
10.900,00
179.850,00
21.800,00
98.100,00
54.500,00
27.250,00
27.250,00
21.800,00
163.500,00
38.150,00
381.500,00
54.500,00
387.200,00
49.050,00
168.950,00
196.200,00
212.550,00
49.050,00
152.600,00
65.400,00
98.100,00
54.500,00
59.950,00
141.700,00
16.350,00
21.800,00
16.350,00
27.250,00
5.450,00
49.050,00
32.700,00
65.400,00
32.700,00
125.350,00
128.075,00
231.625,00
49.050,00
174.400,00
16.350,00
130.800,00
288.850,00
32.700,00
70.850,00
49.050,00
317.650,00
066-1 VERTIZ
126-3 VICTORICA
176-8 VILLA MIRASOL
087-7 WINIFREDA
191-7 ADOLFO VAN PRAET
151-1 AGUSTONI
223-8 CHACHARRAMENDI
222-0 COLONIA SANTA MARIA
131-3 CUCHILLO CO
195-8 FALUCHO
091-9 GOBERNADOR DUVAL
142-0 LA REFORMA
143-8 LIMAY MAHUIDA
123-0 LOVENTUEL
193-3 MAISONNAVE
104-0 PERU
185-9 PICHI HUINCA
186-7 QUETREQUEN
174-3 RELMO
085-1 RUCANELO
062-0 SARAH
154-5 SPELUZZI
Pág. N 2137
$ 27.250,00
$ 234.350,00
$ 38.150,00
$ 65.400,00
$ 27.250,00
$ 10.900,00
$ 43.600,00
$ 16.350,00
$ 43.600,00
$ 10.900,00
$ 43.600,00
$ 32.700,00
$
5.450,00
$ 38.150,00
$ 16.350,00
$
5.450,00
$
5.450,00
$ 27.250,00
$ 10.900,00
$ 49.050,00
$ 59.950,00
$ 32.700,00
Decreto Nº 441 -31-VIII-15- Art. 1º.Determínase los montos de Becas estudiantiles correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2015, por un monto total según se indica en cada caso:
Becas para estudios de Nivel Secundario:$ 765
Becas para estudios de Nivel Terciario 855
Becas para estudios de Nivel Universitario:$ 1150
Art. 2º.- Acuérdase renovación y otorgamiento de Becas por el período marzo-julio del corriente año a Ios estudiantes detallados en el Anexo del presente Decreto.
S/Expte. N 8168/15
Art. 3º.- Déjase establecido que Sé producirá la inmediata cancelación del beneficio; en caso de que los adjudicatarios incurrieren en algunos de los extremos prévistos en los artículos 10 y 11 de la Ley N 967.
Art. 4º.- La Habilitación de Cultura y Educación, previa intervención de Contaduría General, transferirá al Banco de La Pampa la suma de $ 2.368.995,00, a los beneficiarios de Becas, por el período que se consigna."
Decreto Nº 443 -1-IX-15- Art. 1º.- Determínase los montos de Préstamos Estudiantiles Reintegrables correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2015, por un monto total según se indica en cada caso:
Préstamos para estudios de nivel universitario$ 2.500.
Art. 2º.- Acuérdase renovación y otorgamiento de Préstamos Estudiantiles Reintegrables por el periodo marzo - julio del corriente año a los estudiantes detalIados en el Anexo que forma parte del presente Decreto.S/Expte. N 8194/15
Art. 3º.- Déjase establecido que se producirá la inmediata cancelación del beneficio, en caso de que los adjudicatarios incurrieren en algunos de los extremos