Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 18/9/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3171

Santa Rosa, 18 de septiembre de 2015

Decreto Nº 440 -31-VIII-15- Art. 1º.- Otórganse aportes no reintegrables por la suma de $ 5.909.600,00, a favor de las Municipalidades y Comisiones de Fomento que se detallan, destinados en todos los casos, a cubrir gastos de funcionamiento, de acuerdo al siguiente detalle:
112-3 ABRAMO
$ 071-1 ALGARROBO DEL AGUILA
$ 101-6 ALPACHIRI
$ 192-5 ALTA ITALIA
$ 021-6 ANGUIL
$ 211-3 ARATA
$ 221-2 ATALIVA ROCA
$ 061-2 BERNARDO LARROUDE
$ 111-5 BERNASCONI
$ 181-8 CALEUFU
$ 121-4 CARRO QUEMADO
$ 041-4 CATRILO
$ 063-8 CEBALLOS
$ 171-9 COLONIA BARON
$ 081-0 CONHELLO
$ 064-6 CORONEL H. LAGOS
$ 011-7 DOBLAS
$ 152-9 DORILA
$ 082-8 EDUARDO CASTEX
$ 194-1 EMBAJADOR MARTINI
$ 224-6 GENERAL ACHA
$ 102-4 GENERAL MANUEL J. CAMPOS $
153-7 GENERAL PICO
$ 113-1 GENERAL SAN MARTIN
$ 103-2 GUATRACHE
$ 196-6 INGENIERO LUIGGI
$ 065-3 INTENDENTE ALVEAR
$ 115-6 JACINTO ARAUZ
$ 031-5 LA ADELA
$ 072-9 LA HUMADA
$ 183-4 LA MARUJA
$ 043-0 LONQUIMAY
$ 124-8 LUAN TORO
$ 012-5 MACACHIN
$ 083-6 MAURICIO MAYER
$ 212-1 METILEO
$ 172-7 MIGUEL CANE
$ 014-1 MIGUEL RIGLOS
$ 084-4 MONTE NIEVAS
$ 184-2 PARERA
$ 092-7 PUELCHES
$ 162-8 PUELEN
$ 225-3 QUEHUE
$ 173-5 QUEMU QUEMU
$ 187-5 RANCUL
$ 197-4 REALICO
$ 015-8 ROLON
$ 053-9 SANTA ISABEL
$ 105-7 SANTA TERESA
$ 125-5 TELEN
$ 204-8 TOAY
$ 016-6 TOMAS M. DE ANCHORENA
$ 213-9 TRENEL
$ 044-8 URIBURU
$ 161-0 25 DE MAYO
$

21.800,00
54.500,00
49.050,00
103.550,00
38.150,00
65.400,00
27.250,00
43.600,00
21.800,00
43.600,00
10.900,00
179.850,00
21.800,00
98.100,00
54.500,00
27.250,00
27.250,00
21.800,00
163.500,00
38.150,00
381.500,00
54.500,00
387.200,00
49.050,00
168.950,00
196.200,00
212.550,00
49.050,00
152.600,00
65.400,00
98.100,00
54.500,00
59.950,00
141.700,00
16.350,00
21.800,00
16.350,00
27.250,00
5.450,00
49.050,00
32.700,00
65.400,00
32.700,00
125.350,00
128.075,00
231.625,00
49.050,00
174.400,00
16.350,00
130.800,00
288.850,00
32.700,00
70.850,00
49.050,00
317.650,00

066-1 VERTIZ
126-3 VICTORICA
176-8 VILLA MIRASOL
087-7 WINIFREDA
191-7 ADOLFO VAN PRAET
151-1 AGUSTONI
223-8 CHACHARRAMENDI
222-0 COLONIA SANTA MARIA
131-3 CUCHILLO CO
195-8 FALUCHO
091-9 GOBERNADOR DUVAL
142-0 LA REFORMA
143-8 LIMAY MAHUIDA
123-0 LOVENTUEL
193-3 MAISONNAVE
104-0 PERU
185-9 PICHI HUINCA
186-7 QUETREQUEN
174-3 RELMO
085-1 RUCANELO
062-0 SARAH
154-5 SPELUZZI

Pág. N 2137
$ 27.250,00
$ 234.350,00
$ 38.150,00
$ 65.400,00
$ 27.250,00
$ 10.900,00
$ 43.600,00
$ 16.350,00
$ 43.600,00
$ 10.900,00
$ 43.600,00
$ 32.700,00
$ 5.450,00
$ 38.150,00
$ 16.350,00
$ 5.450,00
$ 5.450,00
$ 27.250,00
$ 10.900,00
$ 49.050,00
$ 59.950,00
$ 32.700,00

Decreto Nº 441 -31-VIII-15- Art. 1º.Determínase los montos de Becas estudiantiles correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2015, por un monto total según se indica en cada caso:
Becas para estudios de Nivel Secundario:$ 765
Becas para estudios de Nivel Terciario 855
Becas para estudios de Nivel Universitario:$ 1150
Art. 2º.- Acuérdase renovación y otorgamiento de Becas por el período marzo-julio del corriente año a Ios estudiantes detallados en el Anexo del presente Decreto.
S/Expte. N 8168/15
Art. 3º.- Déjase establecido que Sé producirá la inmediata cancelación del beneficio; en caso de que los adjudicatarios incurrieren en algunos de los extremos prévistos en los artículos 10 y 11 de la Ley N 967.
Art. 4º.- La Habilitación de Cultura y Educación, previa intervención de Contaduría General, transferirá al Banco de La Pampa la suma de $ 2.368.995,00, a los beneficiarios de Becas, por el período que se consigna."
Decreto Nº 443 -1-IX-15- Art. 1º.- Determínase los montos de Préstamos Estudiantiles Reintegrables correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2015, por un monto total según se indica en cada caso:
Préstamos para estudios de nivel universitario$ 2.500.
Art. 2º.- Acuérdase renovación y otorgamiento de Préstamos Estudiantiles Reintegrables por el periodo marzo - julio del corriente año a los estudiantes detalIados en el Anexo que forma parte del presente Decreto.S/Expte. N 8194/15
Art. 3º.- Déjase establecido que se producirá la inmediata cancelación del beneficio, en caso de que los adjudicatarios incurrieren en algunos de los extremos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 18/9/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha18/09/2015

Nro. de páginas70

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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