Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 14/8/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 1868

Santa Rosa, 14 de agosto de 2015

Isabel Hueche, y con domicilio en Schmidt nº 2020, de Santa Rosa, La Pampa, del que;
Resulta: Que mediante sentencia número ochenta y uno de fecha once de julio del año dos mil catorce se condenó a Matías Jesús Timoteo Hueche, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de Robo calificado por haber sido cometido en poblado y en banda y con armas cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada artículos 164 con remisión al 166 inciso 2, último párrafo y 167 inciso 2, todos del Código Penal -expediente 25648- por el hecho ocurrido el día 20 de enero de 2014
en perjuicio de Pablo Daniel Martín y Evasión artículo 280
del Código Penal -expediente 26962- por el hecho ocurrido el 28 de febrero de 2014; sin costas. arts. 377, 382 y 476 del C.P.P., y arts. 26, 40 y 41 del C.P..
Asimismo, mediante sentencia de fecha cuatro de junio de dos mil trece dictada en el expediente n 589/2012, caratulada "Hueche, Matias Timoteo, por robo calificado por el empleo de arma de fuego apta para el disparo dos hechos en concurso real en Bahía Blanca" y su agregada por cuerda N 802/12, que tramitaron por ante el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, se condenó a Matías Jesús Timoteo Hueche, como autor material y penalmente responsable de los delitos de Robo calificado por el empleo de arma de fuego apta para el disparo dos hechos en concurso real en Bahía Blanca y robo agravado por el uso de arma no apta para el disparo y por su comisión en poblado y en banda en Bahía Blanca
en los términos de los arts. 166 inc. 2do, segundo párrafo-, 166 inc 2 -último párrafoy 55 del Código Penal a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional. En relación a ello, el fiscal sustituto Fernando Fazzina, solicitó la unificación de las penas impuestas.
En la audiencia celebrada con fecha 8 de julio de dos mil quince el fiscal solicitó que se le imponga a Hueche una pena única de seis años de prisión; por su parte la abogada defensora coincidió con el fiscal en el pedido de pena única de seis años de prisión, y Considerando: Que a efecto de resolver la cuestión planteada, debo formularme las siguientes cuestiones: Primera: Es procedente la Unificación de Penas? Segunda: En su caso Qué sanción corresponde imponer?
Primera Cuestión: Esta cuestión halla respuesta positiva en los términos del artículo 58 de Código Penal. Ello así en tanto para el caso una misma persona registra dos fallos condenatorios, los que se hallan firmes a la fecha, y además, existe petición de parte; por lo tanto, la unificación de penas en este caso resulta procedente; con lo que doy respuesta a la Primera Cuestión.
Segunda Cuestión: Habiéndose resuelto afirmativamente la cuestión precedente, corresponde establecer el monto punitivo a Imponer como Pena Única a Matías Jesús Timoteo Hueche. Por ello, valorando las pautas establecidas por los artículos 40 y 41 del Código Penal, las condiciones personales del imputado, que las partes fueron coincidentes en el monto de pena única solicitado y haciendo aplicación del principio de composición de Penas y no de la simple suma aritmética, en base a lo dispuesto por los artículos 55 y 58 del Código Penal, corresponde imponer a Matías Jesús Timoteo Hueche la
BOLETÍN OFICIAL N 3166

pena única de seis años de prisión. En mérito a las consideraciones precedentemente expuestas;
FaIIo: Primero: Unificando las Penas art. 58 del C.P.
impuestas por sentencia número ochenta y uno de fecha once de julio del año dos mil catorce, en expediente N
25.648/0 de la Primera Circunscripción judicial de La Pampa; y en el expediente 589/12, registro del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N 2 del Departamento.
Judicial de Bahía Blanca, mediante sentencia de fecha 04
de junio de 2012 e imponer a Matias Jesús Timoteo Hueche, D.N.I.: 39.148.609, nacido el 28 de junio de 1994, en Bahla Blanca, Buenos Aires, instalador de antenas, soltero, con instrucción, hijo de Ana Isabel Hueche, y con domicilio en Schmidt nº 2020, de Santa Rosa, La Pampa;
la Pena Única de Seis años de prisión, sin costas artículos 355, 474 y cc. del Código Procesal Penal; y 40,41, y 58; del código Penal.
Segundo: Protocolícese, notifíquese, practíquese, el computo de pena, y cúmplase con la Ley 22117.
NESTOR DANIEL RALLI, Juez de Control Subrogante Primera Circunscripción Judicial.B. Of. 3166

SECCIÓN COMERCIO, INDUSTRIA Y
ENTIDADES CIVILES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA
CONSEJO SUPERIOR
RESOLUCIÓN Nº 216
SANTA ROSA, 08 de julio de 2015
VISTO:
El expediente Nº 1846/15 registro de Rectorado y Nº 130/15 registro de la Facultad de Ciencias Veterinarias, caratulado: Proponer al Consejo Superior
UNLPam, aprobar el Reglamento de Entrevista Personal y Clase Pública para concursos regulares de la FCV
UNLPam; y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N 015/12 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Pampa se aprueba el texto ordenado del Reglamento de Concursos de Profesores y Docente Auxiliares Regulares de la Universidad Nacional de La Pampa.
Que el Artículo 3 de la Resolución N 402/14
del Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Pampa modifica el Artículo 41 del Reglamento mencionado en el considerando anterior.
Que mediante Resolución Nº 203/11 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNLPam y por consiguiente Resolución N 208/11
del Consejo Superior de la UNLPam se aprueba el Reglamento de Entrevista Personal y Clase Pública para los Concursos de Profesores y Docentes Auxiliares Regulares de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional de La Pampa, el que deberá ser modificado en el marco de las Resoluciones del Consejo Superior antes mencionadas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 14/8/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha14/08/2015

Nro. de páginas66

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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