Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 26/6/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 1428

Santa Rosa, 26 de junio de 2015

Quispe, como supuesto autor de los delitos de abuso sexual simple, en los términos de los art. 119 primer párrafo Cod. Penal, en perjuicio de Gesela Freccero;
hecho que habría tenido existencia histórica el 17 de Mayo de 2011, en la localidad de General Acha L.P.; por aplicación de lo establecido en el art. 76 ter -4to párrafodel Cód. Penal.- SEGUNDO: Disponer el Sobreseimiento de Leandro Quispe Quispe, D.N.I. 5.363.859, nacido el 28
de abril de 1976 en Oruro Bolivia, comerciante, casado, secundario completo, domiciliado en calle Victoriano Rodríguez y Don Bosco de General Acha, L.P., hijo de Generao Quispe Copa y de Hilaría Quispe Nicolás; por aplicación de lo previsto en los arts. 289 -último párrafo-, 290 inc. 1 y 291 del C.P.P.
TERCERO:
Notifíquese, regístrese, protocolícese, comuníquese a los registros prontuariales, cúmplase y oportunamente archívese.- Fdo.: Dr. Héctor Alberto FREIGEDO Juez de Control-".
B. Of. 3159-3160
Por disposición de la Sra. Juez de Control Dra. María Florencia MAZA, dirijo a Ud. el presente en Legajo nº 9917
caratulado: MORAN SUAREZ, MATIAS MIGUEL y REDEL, GASTON S/ LESIONES GRAVES CULPOSAS", a efectos de solicitarle se publique durante dos días en el Boletín Oficial, la notificación respecto de la Sra. Valeria Vanesa Trevisiól, madre de la menor damnificada, conforme lo dispuesto en el art. 143 del C. P. P. que a continuación se transcribe: " Santa Rosa, 06 de mayo de 2015.- De la solicitud de sobreseimiento planteada por el Fiscal interviniente, Dr. Carlos René Ordas, respecto de Gastón Redel, y teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 288 del C.P.P., fórmese expediente principal y posteriormente, CÓRRASE VISTA a las partes, en los términos del Art. 289 del C.P.P., por el plazo común de cinco días.- CÚMPLASE. Fdo. Gerardo YOUNG Prosecretario.- Oficina Judicial. Primera Circunscripción Judicial.-SANTA ROSA L.P., 06/05/2015.
B. Of. 3159-3160
Dirijo a usted el presente en Legajo nº 1414/0, caratulado: "MPF C/ SUAREZ, DANTE ARIEL Y OTRO
S/ Robo simple", a efectos de solicitarle se publique durante dos días en el Boletín Oficial, la notificación respecto del Sr. Dante Ariel Suarez, nacido el 16 de noviembre de 1990 en la localidad de Santa Isabel, de 24
años de edad, conforme lo dispuesto en el art. 143 del C.P.P. que a continuación se transcribe: SENTENCIA
NÚMERO / DOS MIL QUINCE.- En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de abril del año dos mil quince, en la sede del Juzgado de Control, se constituye el Sr. Juez, Dr.
Fernando RIVAROLA, a los efectos de dictar sentencia en el Legajo N 1414 caratulado: "MPF C/ SUAREZ, DANTE y OTRO S/ Robo simple", seguido contra Dante Ariel SUAREZ, DNI. N 34.273.570, de 23 años de edad, nacido el 16 de noviembre de 1990, en Santa Isabel L.P., de profesión Jornalero, de estado civil soltero, con instrucción primaria completa, hijo de Hugo Roberto SUAREZ y de Victoriana ALVAREZ, con domicilio real y de acuerdo al Art.
267 del C.P.P. en calle Manuel Belgrano s/n de Santa Isabel L.P.; RESULTANDO: Que en el presente legajo, la
BOLETÍN OFICIAL N 3159

Fiscal Dra. Alejandra G. Moyano González solicitó el SOBRESEIMIENTO de Dante Ariel SUAREZ, en los términos del artículo 288 del Código Procesal Penal. Que habiendo corrido vista a las partes en los términos del art.
289 del mismo ordenamiento legal, las mismas no formularon oposición alguna a lo solicitado por la Fiscalía, y FALTA CONSIDERANDO:
Que se iniciaron actuaciones en virtud de un hecho acaecido el día 14 de marzo de 2013, siendo aproximadamente la 1:10 horas, oportunidad en la que Dante Ariel SUAREZ, Ariel Esteban SALAZAR y dos personas más que a la fecha no han sido identificadas, previo forzar la puerta de rejas del comercio "Yuli-Car", sito en calle Juan B. Bianchi y 9 de Julio ochava Sudoeste de la localidad de Santa Isabel L.P., habrían sustraído de su interior un taladro marca "Dewalt" de propiedad de Ángel OLGUIN; como así también habría pateado la puerta lateral del Club Social y Deportivo Juventud Unida, ubicada en calle 9 de Julio de la misma localidad, sin lograr abrirla;
la puerta trasera del mismo club en la que le provocaron depresión y hundimiento hacia adentro y haber pateado el portón de dos hojas a la altura de la cerradura, logrando abrirlo e ingresar al sector de la cancha de vóley del club mencionado. Se agregó parte de novedad cursado por el oficial principal Omar Sabaidini, quien procedió a la demora de Dante Suarez y Ariel Salazar a una cuadra del lugar del hecho. Obra en autos acta de constatación e inspección ocular y croquis demostrativo del lugar del hecho. Se procedió al secuestro de las prendas de vestir que utilizaban Ariel Zalazar y Dante Suarez al momento de la detención. Se le recepcionó declaración a Ángel Olguín, quien refirió haber tomado conocimiento por su hija que cuatro personas, dos de las cuales eran Dante y "tintín"
estarían forzando la puerta de su lugar de trabajo.
Constituido en el lugar constató la puerta de rejas doblada y el faltante de un taladro marca Dewalt. Prestó declaración María Olguín quien manifestó haber observado a cuatro personas, dos de las cuales eran Dante y "tintín"
forzando la puerta de reja del supermercado por lo que le dio aviso a su hermano porque allí él tendría herramientas.
Se agregó informe técnico realizado por el ciudadano Marcos José María Sosa en el lugar de los hechos. Obra a su vez, informe de la Sección Rastros N 447/2013 del que surge que los rastros de calzado levantados en el lugar del hecho resultaron ser inidóneos para cotejo, e informe número 448/2013 en el que se concluyó que fueron descartados los rastros papilares obtenidos en el comercio "Yuli-car" por carecer de los principios iniciales estipulados por la ciencia para llegar a una posible identidad. Con fecha 15 de marzo de 2013 Dante Ariel Suarez prestó declaración en los términos del Art. 231 del C.P.P. y en ejercicio de la garantía constitucional del Art. 18 de la Constitución Nacional declaró: Que esa noche estuvo en la casa de su hermano, que a las doce de la noche se juntó con "Tin Tin" hasta que llegó la policía pero él no tiene nada que ver con eso. Que llegó la policía y lo llevó detenido. Que la policía lo llevó pero él no sabía nada. Que se enteró en la comisaría de que habían robado un taladro.
Que él no estuvo ahí ni tuvo nada que ver con el delito que se le imputa, que ello es todo cuanto va a declarar". Así las cosas, entiendo que corresponde ordenarse el sobreseimiento de Dante Ariel Suarez, de conformidad a lo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 26/6/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha26/06/2015

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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