Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 19/6/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 1350

Santa Rosa, 19 de junio de 2015

octubre de 2001 en el Libro de Sociedades Tomo III/01
Folio 236/244 por Resolución Nº 408/01 del 17/10/2001
Expediente 1235/01; en Acta de Socios Nº 16 de fecha 19
Diciembre de 2014, ha resuelto aceptar la renuncia como gerente de la Sra. Flavia Cecilia Balbiano D.N.I.
23.752.369; y designar como nuevo gerente a partir de la fecha y durante todo el plazo de duración de la sociedad al Sr. Bautista Heguy, D.N.I. 21.980.196.B. Of. 3158
MÉDANOS MOROS S.R.L.
CONSTITUCIÓN
En la ciudad de General Pico, a los 15 días del mes de febrero de 2015, entre los señores KLJAJO, Ana argentina, casada, nacido el 28 de Diciembre de 1951, con domicilio en calle 2 Nro. 531 de Gral. Pico, Provincia de La Pampa, de profesión comerciante, DNI 10.642.238, Cuit. 2710642238-4 ; FRANCES, Pablo Javier argentino, soltera nacido el 3 de enero 1975, con domicilio en la calle Alfonsina Storni 2230 , Santa Rosa La Pampa, de profesión Ingeniero Agrónomo, DNI 24.369.843, CUIT.2024369843-0; FRANCES Agustina Eugenia, argentina, casada, nacida el 7 de julio de 1978, con domicilio en Manuel Quintana 1144, Las Rosas, Córdoba Capital de profesión arquitecta, DNI. 26.507.864, CUIT 27-265078643; FRANCES Fernanda, argentina, soltera nacida el 8 de mayo de 1985, con domicilio en calle 2 N 531 de General Pico La Pampa, de profesión Contador Público Nacional, DNI 31.577.120, CUIT. 27-31577120.5; FRANCES Sofía, argentina, soltera, nacida el 8 de Mayo de 1985, con domicilio en calle Fructuoso Rivera 924, B Nueva Córdoba, Córdoba Capital, de profesión arquitecta, DNI 31.577.121, CUIT 2731577121-3, han resuelto constituir una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá conforme a las siguientes cláusulas, en todo aquello no previsto en este contrato, por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales: l.- La sociedad girara bajo la razón social de "MEDANOS
MOROS
SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA": con domicilio en General Pico La Pampa. II.- La duración de la sociedad se fija en 50 años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse este plazo de conformidad con lo previsto en el Art. 95 de la Ley de Sociedades Comerciales. III.- La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y o asociada a tercero las siguientes operaciones: a Agropecuaria; para explotar predios rurales propios y/o arrendados, afectándolos a la cría de hacienda, engorde o invernada , incluyendo: el engorde de animales feed lot, y servicios de hotelera bovina, para consumo propio y/o venta en mercados de hacienda, frigoríficos, particulares y/o empresas; distribución de carnes, cueros, o cualquier género de sus derivados; la producción de granos, cereales y oleaginosas destinados a siembra y a comercialización; cabaña, civicultura, actividad cinegética, turismo rural.. b Comercial: a la venta de los productos antes mencionados, de semillas, productos agrícolas, animales de trabajo, animales de cabaña, productos forestales, madereros, productos forestales no madereros y a toda operación comercial que derive de las actividades precedentes en cumplimiento de sus fines. A tal fin la
BOLETÍN OFICIAL N 3158

sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos y contratos que se relacionan con su objeto social y que no sean prohibidas por las leyes y por este contrato IV.- El capital se fija en la suma de $100.000 de pesos cien mil dividido en 10.000 cuotas diez mil, cuotas de $10 pesos diez cada una, totalmente suscriptas por los socios en la siguiente proporción, Kljajo Ana 5.000 cuotas de $10 cada una ;FRANCES Pablo 1250 cuotas de $10 cada una;
FRANCES Agustina 1250 cuotas de $10 cada una;
FRANCES Fernanda 1250 cuotas de $10 cada una;
FRANCES Sofía 1250 cuotas de $10 cada una. Las cuotas se integraran en un 25% en dinero en efectivo justificando su cumplimiento con el comprobante del depósito bancario, la integración del saldo se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad, o en oportunidad que sea requerido por la reunión de socios. Se aplicara el artículo 160 de la ley 19550 y cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación.
V.- El día 30 de junio de cada año se confeccionara un balance y demás documentos, ajustados a las disposiciones legales vigentes. De las ganancias liquidas y realizadas que resulten, previa deducción de la reserva legal y las voluntarias que se aprobaren, se distribuirá entre los socios en proporción a los aportes efectuados por cada uno. VI.- La administración, estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, ejerciendo la representación legal y cuya firma obliga a la sociedad; pudiendo requerir poderes especiales para algún acto. Desempeñaran sus funciones durante el plazo de duración de la sociedad.
Pudiendo ser removidos únicamente por justa causa. La asignación de los socios como gerentes es condición expresa de la constitución. En el ejercicio de la administración, la sociedad no puede salir como garantía de ninguna operación, sea financiera o comercial y los socios podrán para el cumplimiento de los fines sociales:
constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación bienes inmuebles, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieren o enajenan bienes, contratar o subcontratar cualquier clase de servicios.
solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con los bancos nacionales, provinciales, municipales o privados del país o del extranjero, constituir hipotecas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, en la forma y condicione que consideren conveniente, dejando constancia que las enumeraciones precedentes no son taxativas sino simplemente enunciativas, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social inclusive los actos previstos en el art. 782 y 1881 del Código Civil y lo dispuesto por el artículo noveno del Decreto Ley 5975/53
que en sus parte pertinentes se tienen por reproducidos.
Fiscalización: todos y cada uno de los socios podrá examinar los libros y papeles sociales y recabar la información que estimen conveniente. En este caso los socios resuelven: a fijar la sede social en calle 2 Nro. 531
de la ciudad de General Pico Provincia de La Pampa; b designar como gerente a la señora Kljajo Ana , DNI
10.642.238 , quien acepta el cargo, y declara no estar

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 19/6/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha19/06/2015

Nro. de páginas71

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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