Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 10/4/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 602

Santa Rosa, 10 de abril de 2015

BOLETÍN OFICIAL N 3148

DECRETO Nº 93: APROBANDO LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 1593, MODIFICADA POR LEY Nº 2809
Santa Rosa, 19 de Marzo de 2015
VISTO:
El Expediente N 13716/2014, caratulado:
"ASESORÍA
LETRADA
DE
GOBIERNO
S/REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N 2809"; Y
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida norma legal se modificaron los artículos 13 y 14 y se incorporó el artículo 13 bis, a la Ley 1593 - Ley Electoral Provincial-;
Que el objetivo de la modificación a la Ley Electoral Provincial fue incluir en la categoría de electores provinciales a los ciudadanos argentinos con domicilio constituido en la provincia de La Pampa que tengan 16
años cumplidos al día del comicio, quienes podrán ejercer el derecho de votar voluntariamente en los procesos electorales para la elección de cargos provinciales y locales;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4
de la Ley 2809, corresponde proceder a su Reglamentación;
Que han tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad y Asesoría Letrada de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

ARTÍCULO 1: Apruébase la reglamentación de la Ley N
1593, modificada por Ley N 2809, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.ARTÍCULO 2: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.ARTÍCULO 3: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad a sus demás efectos.C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa
Abg. Leonardo Jesús VILLALVA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA DE LA LEY N 1593, MODIFICADA POR LEY N 2809
ARTÍCULO 1: "Entiéndase por domicilio constituido al que se refiere el artículo 13 de la Ley 1593, el último domicilio que registra el votante en su Documento Nacional de Identidad".
ARTÍCULO 2: "El sufragio es universal, secreto y obligatorio para los electores con 18 años de edad cumplidos al día del comicio y los que no hayan cumplido 70 años de edad, a ese mismo día. Para los electores de 16 y 17 años de edad y los electores con 70 años de edad cumplidos al día del comicio, el voto es universal, secreto y voluntario".

DECRETO Nº 94: APROBANDO LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 2793
Santa Rosa, 19 de Marzo de 2015
VISTO:
El Expediente N
11922/14, caratulado:
"ASESORIA
LETRADA
DE
GOBIERNOS/REGLAMENTACIÓN LEY N 2793"; Y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N 2793 se establece la obligatoriedad de tener en existencia todos los talles correspondiente a las medidas antropométricas del genero a que se dedican y dentro del rango de edad en que se especializan, tomando como parámetro los establecidos como normas IRAM de la serie 75300 para los comercios y proveedores vendan u ofrezcan indumentaria como actividad principal;
Que la mencionada Ley instituye que las empresas o industrias radicadas en la Provincia de La Pampa que se dedican a la comercialización y/o producción de indumentaria deberán confeccionar y/o poner a disposición de los consumidores de esta jurisdicción, todos los talles de indumentaria correspondientes a las medidas antropométricas del género al que se dedica y dentro del rango de edad en el
que se especializa comerciante o proveedor;
Que la citada Ley, establece que la Autoridad de Aplicación será el Ministerio de la Producción y determina el plazo para entrar en vigencia y para reglamentar la misma;
Que en consecuencia corresponde proceder a su Reglamentación;
Que la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante este Ministerio y la Asesoría Letrada de Gobierno, han tomado la intervención que les compete;
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N
2793, que como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de la Producción.
Artículo 3.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos.C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa -

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 10/4/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha10/04/2015

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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