Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 9/1/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3135

Santa Rosa, 9 de enero de 2015

los alumnos pasantes, será de PESOS TRES MIL
QUINIENTOS $ 3.500,00.Autorízase a Contaduría General a efectuar el pago en concepto de Asignación Especial Suplemento 2014, a los alumnos mencionados anteriormente. Los responsables de Jurisdicción deberán informar a la Contaduría General la nómina de los beneficiarios a su cargo y el importe que corresponde liquidar a cada uno de acuerdo a las limitaciones y alcances del presente decreto.
La Contaduría General queda facultada para informar a las Jurisdicciones la forma de cálculo del presente suplemento.Art. 10.- Otórgase, por esta única vez, a cada Médico Residente designado en Jurisdicción de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud, que se encuentre incluido en el programa de capacitación establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 1279, una Asignación Especial denominada Suplemento 2014, siempre que participe del programa en el mes de noviembre de 2014. El importe de la asignación referida, será de PESOS TRES MIL QUINIENTOS $ 3.500,00, a percibir la primera cuota en la liquidación general del mes de noviembre de 2014 y la segunda cuota en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2014.Dispónese que la Contaduría General pagará el Suplemento 2014, a cada Médico Residente nombrado anteriormente, siempre que el titular de la Jurisdicción certifique su pertenencia al programa citado.Art. 11.- Otórgase, por esta única vez, a los beneficiarios de las pensiones graciables previstas en las Leyes Nº 786, Nº 787, Nº 830, Nº 1658, Nº 1877, Nº 1932, Nº 2123, N 2226 y Nº 2343, una Asignación Especial Suplemento 2014, siempre que fueran beneficiarios de las mismas al mes de noviembre de 2014.
El importe de la asignación referida, será de PESOS TRES MIL QUINIENTOS
$ 3.500,00, a percibir la primera cuota en la liquidación general del mes de noviembre de 2014 y la segunda cuota en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2014.Art. 12.- Las asignaciones especiales otorgadas a todos los beneficiarios incluidos en el presente decreto, se proporcionarán en todos los casos al tiempo efectivamente trabajado o capacitado en el mes establecido, excepto para los beneficiarios comprendidos en el artículo 14 a quienes se les pagará el importe completo.Art. 13.- Invítase a las Municipalidades de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente decreto. A los efectos del artículo 9º del presente, se considerará monto completo de la Asignación Especiales Estímulo 2014, para la jornada habitual de labor correspondiente a cada municipio.Art. 14.- Otórgase la Asignación Especial Estímulo 2014 previstas en el presente decreto al personal dependiente de las comisiones de fomento, con los alcances y limitaciones del presente decreto.Art. 15.- Transfiérase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento los importes máximos detallados en la Planilla Anexo II y III del presente decreto.-

P ág. N 3

Autorízase a la Tesorería General de la Provincia a girar los importes que correspondan a aquellas municipalidades que adhieran al presente.Art. 16.- Autorízase a Tesorería General de la Provincia a transferir al Instituto de Seguridad Social los montos necesarios para financiar las asignaciones especiales establecidas en los artículos 2º, 3º -último párrafodel presente decreto.Art. 17.- Las asignaciones especiales creadas por el presente y las que en el futuro las reemplacen mediante el pertinente acto administrativo, salvo el beneficio de pensión de los regímenes jubilatorios que abona el Instituto de Seguridad de la Provincia, se abonarán por persona únicamente y no podrán superar en ningún caso la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS $ 3.500,00.
Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo sujeto, estableciendo en estos casos quien actuará como organismo pagador a los fines indicados en el párrafo precedente.ANEXO I
ESTÍMULO 2014
1- DOCENTES REMUNERADOS POR CARGO:
I: NIVEL INICIAL
Maestro de Especialidades 72%
Maestro Especial 72%
Maestro Preceptor 94%
II: NIVEL PRIMARIO - EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
a Escuela Común Maestro de Especialidad 72%
b Escuelas Especiales Médico Pediatra 86%
Médico Neurólogo 86%
Médico Psiquiatra 86%
Médico Fisiatra 86%
Musicoterapeuta 86%
Médico Otoneurofoniatra 86%
c Escuelas de Adultos Maestro de Especialidad 72%
Maestro de ciclo 85%
Maestro de Centro Educativo 85%
Maestro Secretario 85%
d Tercer Ciclo Ayudante de Clases Prácticas 86%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
III: NIVEL MEDIO Y/O POLIMODAL
a Escuela Común Ayudante de Clases Prácticas 86%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
Jefe de Departamento 70%
Maestro de Especialidad 72%
b Escuela Técnico Agropecuaria Ayudante de Trabajos o Clases Prácticas 86%
Maestro Ayudante Enseñanza Práctica 94%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
Jefe de Departamento 70%
c Escuela Artística Maestro Taller 88%
Auxiliar Docente 90%
Ayudante Técnico 77%
Auxiliar de Secretaría 97%
Jefe de Departamento 70%

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 9/1/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha09/01/2015

Nro. de páginas66

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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