Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 19/12/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3132

P ág. N 2867

Santa Rosa, 19 de diciembre de 2014

Artículo 9.- Deberá exhibirse en establecimientos, locales u oficinas comerciales o de servicios con jurisdicción en la provincia de La Pampa, y en sitios de internet que los mismos tengan, en lugares visibles la siguiente inscripción:
"EL CONSUMIDOR TIENE DERECHO A REALIZAR
CAMBIOS DE PRODUCTOS O RECLAMOS SIN
RESTRICCIONES DE DÍAS U HORARIOS ESPECIALES
hacienda referencia al número de la presente ley.
Dicha inscripción deberá aparecer al menos en la zona de cajas o cobranza, en la vidriera del mismo, e impreso en las facturas o en los comprobantes de la transacción.
Quienes observen que ésta falta, pueden realizar su reclamo ante la autoridad de aplicación.
Artículo 10.- Quienes incumplan la presente ley serán pasibles de multas que van de pesos cien $100 a pesos quinientos mil $500.000. El Poder Ejecutivo podrá actualizar el monto mínimo y máximo de las multas.
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo realizará campañas de
difusión de la presente Ley.
Artículo 12.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un término de 30 días corridos a partir de la sanción de la misma.
Artículo 13.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de los 60 días corridos desde el día de su promulgación.
Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los trece días del mes de noviembre de dos mil catorce.
Dip. Juan Pablo MORISOLI Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN
Secretaria Legislativa Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa.-

LEY Nº 2812: CREANDO PARQUE APÍCOLA Y AGROALIMENTARIO PROVINCIAL DE SANTA ROSA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Créase el "Parque Apícola y Agroalimentario Provincial de Santa Rosa", para el desarrollo de actividades relacionadas con productos y servicios del sector agroalimentario y actividades de extracción, industrialización, almacenamiento y comercialización de productos y subproductos de la colmena.
Artículo 2.- Las actividades relacionadas con la extracción, industrialización, almacenamiento y comercialización de productos y subproductos de la colmena y de actividades industriales del sector agroalimentario, tendrá correspondencia con el ordenamiento jurídico, en lo atinente a normas urbanísticas, protocolos de habilitación comercial y de producción del Municipio de Santa Rosa.
Artículo 3.- Aféctanse los inmuebles propiedad de la provincia de La Pampa designados catastralmente como:
Ejido 047, Circunscripción II, Radio z, Manzana 39, Parcelas 1/10; Ejido 047, Circunscripción II, Radio z, Manzana 3, Parcelas 1/10; Ejido 047, Circunscripción II, Radio. z, Manzana 40, Parcela 1; Ejido 047, Circunscripción II, Radio z, Quinta 1, Parcelas 1/6; Sección II, Fracción D, Lote 18, Parcela 189, según Plano Registrado al Tomo 402 Folio 121, para la realización del "Parque Apícola y de Productos Agroalimentarios Provincial de Santa Rosa".
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias para generar un área de desarrollo apícola y.
agroindustrial, creando infraestructura idónea para uso comunitario, como también para la radicación, uso y funcionamiento de empresas afines, garantizando la continuidad en la ejecución de las obras que fueren necesarias.
Artículo 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará el sistema de habitación, uso y funcionamiento del "Parque Apícola y Agroalimentario Provincial de Santa Rosa".
Artículo 6.- El Poder Ejecutivo adjudicará las parcelas de
uso disponible en forma onerosa o gratuita, directamente a personas, empresas o entidades, conforme el sistema y condiciones de adjudicación y financiación que se determine por reglamentación.
Artículo 7.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley Se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Artículo 8.- El Ministerio de la Producción será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 9.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dentro de los ciento ochenta 180 días de su publicación.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil catorce.
Dip. Juan Pablo MORISOLI, Vicepresidente 1 Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N 13862/14
Santa Rosa, 5 de diciembre de 2014
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese publíquese y archívese.DECRETO N 688/14
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción.
SECRETARIA
GENERAL
GOBERNACIÓN: 5 de diciembre de 2014

DE

LA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 19/12/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha19/12/2014

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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