Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 25/4/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3098

Santa Rosa, 25 de abril de 2014

LA SALA II
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
FALLA:

La Sentencia Nº 3511/2013, dictada por este Tribunal, correspondiente a la rendición de subsidios otorgados a la entidad beneficiaria Centro de Estudios y Acción Municipal - Período setiembre-diciembre/2012, tramitada en Expediente Nº 3316/2013 -TdeC; y CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo dispuesto en la misma, el Tribunal de Cuentas de la Provincia intima a la devolución de la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS
$ 2.500,00 a la entidad beneficiaria del subsidio Centro de Estudios y Acción Municipal y solidariamente a sus autoridades Señor Mariano Alberto SALOMON - DNI Nº 27.648.127, Señora Liliana Marcela SANCHEZ - D.N.I. N
16.099.796 y Señor Julio Martín ECHEGARAY DNI Nº 22.074.633, en calidad de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente;
Que los responsables han presentado Recurso de Revocatoria obrante a fojas 10/21;
Que valorados dichos descargos, Jefatura de División Segunda emite Informe obrante a fojas 23
mediante el cual considera que debería desestimarse la totalidad del cargo;
Que el Sr. Vocal de Sala II comparte lo expresado, elevando las actuaciones al Tribunal para el dictado de Sentencia;
Que abocado el Tribunal de Cuentas a la consideración de las presentes actuaciones, comparte lo expresado en los mencionados Informes, ya que se ha evaluado y merituado adecuadamente la documental presentada e incorporada por los responsables, siendo el análisis final ajustado a derecho;
Que sin perjuicio de lo expuesto cabe indicar que es deber de toda institución presentar en legal tiempo y forma las rendiciones de cuentas respecto a subsidios recibidos por parte del Estado.
Que en este sentido la rendición de cuentas se presenta como un deber relativo al cuidado, administración o disposición de bienes o valores estatales, e implica en definitiva una tutela del patrimonio estatal Ivanega, Miriam. El Deber Ser de la Gestión Pública:
Responsabilidad y Rendición de Cuentas, página web de la Auditoría General de la Nación, año 2007.
Que asimismo se constituye en una derivación de la relación jurídica de derecho público que vincula a la Administración con una persona física o jurídica, beneficiaria del subsidio y que tiene el deber de destinarlo a los fines por los cuáles le fue concedido.
Que la rendición de cuentas constituye una acción necesaria para facilitar el control, que se ve obstaculizado cuando dicha rendición es presentada en forma extemporánea.
Que en este sentido se advierte a la institución la necesidad que, en lo futuro, proceda a respetar los plazos que la resolución otorgante del subsidio le acuerda para presentar la correspondiente rendición.
Que cumplidos los recaudos previstos por el Decreto Ley Nº 513/69 y en concordancia con el artículo 29, corresponde a este Cuerpo expedirse con relación a las rendiciones de cuentas presentadas;
POR ELLO:

P ág. N 1049

Artículo 1º: Téngase por presentado el Recurso de Revocatoria contra lo resuelto mediante Sentencia Nº 3511/2013 correspondiente a la Rendición de Cuentas presentada por la entidad beneficiaria Centro de Estudios y Acción Municipal de Santa Rosa, en concepto de subsidios otorgados por la Cámara de Diputados Período setiembre-diciembre/2012, tramitada en Expediente Nº 3316/2013 TdeC.
Artículo 2º: Revócase el cargo impuesto mediante Sentencia N 3511/2013 por la suma de PESOS DOS
MIL QUINIENTOS $ 2.500,00 por los conceptos detallados en el Informe de Jefatura de División Segunda obrante a fojas 23 del Expediente Nº 3316/2013 -TdeC.
Artículo 3º: Rubríquese por Secretaría el presente fallo, fírmese DOS ejemplares del mismo, comuníquese y cumplido archívese.
DADO en SANTA ROSA, Provincia de La Pampa, en el día de la fecha.
Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Dr. Francisco GARCÍA, por ante mí Secretario Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa.SENTENCIA Nº 1519/2014
Santa Rosa, 7 de abril de 2014
VISTO:
La Sentencia Nº 3553/2013, dictada por este Tribunal, correspondiente a la rendición de subsidios otorgados a la entidad beneficiaria Club Deportivo y Social Aguas Buenas - Período setiembre-diciembre/2012, tramitada en Expediente Nº 3324/2013 -TdeC; y CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo dispuesto en la misma, el Tribunal de Cuentas de la Provincia intima a la devolución de la suma de PESOS DOS MIL $ 2.000,00 a la entidad beneficiaria del subsidio Club Deportivo y Social Aguas Buenas y solidariamente a sus autoridades Señor Juan Carlos GAIA - DNI Nº 16.091.665, Señor Alberto Juan PACHO - D.N.I. N 14.171.266 y Señor Daniel Ernesto GAIADNI Nº 11.648.861, en calidad de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente;
Que los responsables han presentado Recurso de Revocatoria obrante a fojas 6/14;
Que valorados dichos descargos, Jefatura de División Segunda emite Informe obrante a fojas 16
mediante el cual considera que debería desestimarse la totalidad del cargo;
Que el Sr. Vocal de Sala II comparte lo expresado, elevando las actuaciones al Tribunal para el dictado de Sentencia;
Que abocado el Tribunal de Cuentas a la consideración de las presentes actuaciones, comparte lo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 25/4/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha25/04/2014

Nro. de páginas94

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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