Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 3/1/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3082

Pág. N 5

Santa Rosa, 3 de enero de 2014

DECRETO N 1296: APROBANDO LA REGLAMENTACIÓN PARCIAL DE LA LEY Nº 2703 DE ADHESIÓN
A LA LEY NACIONAL Nº 26061
DECRETA:
SANTA ROSA, 30 de diciembre de 2013
VISTO:
El Expediente Nº 1355/13 caratulado ASESORIA
LETRADA DE GOBIERNO S/REGLAMENTACION LEY
Nº 2703; y CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 2703, la provincia de La Pampa adhirió a los artículos 1º a 41 de la Ley Nacional Nº 26061
y pertinentes de su Decreto Reglamentario Nº 415 /06;
Que dicha norma establece el Sistema de Protección Integral de Derechos para la Niñez y la Adolescencia y crea el Consejo Provincial en la materia, las Unidades Locales y Regionales de Protección de Derechos, la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes y el Registro de Organizaciones No Gubernamentales que trabajan en la materia;
Que, asimismo, se establecen las medidas de protección integral de derechos, las medidas excepcionales y provisionales de protección, los procedimientos aplicables y plazo otorgado a los poderes públicos para realizar las adecuaciones necesarias que la norma requiera;
Que la Ley Nº 2703 se constituye entonces en una norma jurídica de fondo y forma, por lo que deben reglamentarse los aspectos pertinentes de la misma que resulten indispensables para su operatividad;
Que en ese sentido se estima indispensable adoptar los criterios rectores del Decreto Nacional Nº 415/06, toda vez que la referida Ley ha adherido a los mismos y constituye la norma reglamentaria de la Ley Nº 26061;
Que debe reconocerse la competencia indelegable de los estados municipales en la materia, toda vez que a ellos corresponde la diagramación y ejecución de los programas de desarrollo local en aras del bienestar de la comunidad de la que las niñas, niños y adolescentes forman parte como integrantes, ciudadanos y vecinos;
Que tal como lo establece el artículo 2º de la Ley Nº 26061, la Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad, resultando sus derechos y garantías de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles;
Que por Decreto Nº 853/13
se han reglamentado las disposiciones de los artículos 42 a 44 de la Ley Nº 2703;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Bienestar Social y Asesoría Letrada de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación parcial de la Ley Nº 2703 de adhesión a la Ley Nacional Nº 26061 que como Anexo forma parte del presente Decreto.Artículo 2º.- El presente Decreto regirá desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.
Artículo 4º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Bienestar Social.
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa, C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad, Abog. Leonardo Jesús VILLALBA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad, Raúl Eduardo ORTÍZ, Ministro de Bienestar Social, Dr. Mario Omar GONZALEZ, Ministro de Salud, Lic. Jacqueline Mohair EVANGELISTA, Ministra de Cultura y Educación, Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción, C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas, Ing. Jorge Víctor VARELA, Ministro de Obras y Servicios Públicos.
ANEXO
Artículo 1º.- Adhiérase la provincia de La Pampa a las disposiciones del Decreto Nacional Nº 415/06
reglamentario de la Ley Nº 26061 en cuanto resulte de competencia del Estado Provincial.Artículo 2º.- Sin reglamentar.Artículo 3º.- Reconócese la competencia indelegable de las autoridades comunales para establecer políticas públicas locales que promuevan la protección, asistencia y consolidación de los derechos de la niñez, adolescencia y familia. Las mismas, en articulación con las generales dispuestas por la autoridad de aplicación y particulares desarrolladas por las organizaciones de la sociedad civil, deben propiciar el fortalecimiento de las familias, grupos familiares o medios familiares alternativos, tendientes a desalentar cualquier práctica que implique expulsión de las niñas, niños y adolescentes de los mismos y de sus centros de vida. Las intervenciones que se realicen en el marco de la Ley Nº 2703 evitarán el alejamiento de las niñas, niños y adolescentes de sus respectivos centros de vida, salvo que el interés superior de los mismos así lo aconseje.Artículo 4º.- A los fines de la descentralización y desconcentración en la implementación de las políticas públicas en la materia, la Autoridad de Aplicación queda facultada para celebrar en forma directa, convenios con las autoridades comunales y nacionales, así como con las personas inscriptas en el Registro que crea el artículo 42
de la Ley Nº 2703 y a dictar los actos correspondientes.
Artículo 5º.- Sin reglamentar.Artículo 6º.- Los organismos de la administración centralizada y descentralizada promoverán programas y acciones en los ámbitos de sus respectivas competencias, tendientes a garantizar los derechos de la niñez y adolescencia articulando su acción con la Autoridad de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 3/1/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha03/01/2014

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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