Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/2/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3037

Santa Rosa, 22 de febrero de 2013

Nacional N 3148 y Registro Provincial N 22, por la suma de $ 30.000,00, destinado a solventar parcialmente gastos de funcionamiento.Art. 2º.- Solicitase la intervención del Tribunal de Cuentas a efectos de su aprobación.

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 6
Santa Rosa, 7 de Febrero de 2013
VISTO:
La Resolución General modificatorias y complementarias, y;


54/07,
sus
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N 2700 Impositiva año 2013- se han modificado las alícuotas del Impuesto sobre los ingresos Brutos para las actividades de Cría de Ganado Bovino comercializado en nuestra jurisdicción, también cuando es comercializado en otras jurisdicciones provinciales, y la locación de bienes inmuebles;
Que, los actuales Regímenes de Recaudación del gravamen están regulados por la Resolución General N
54/07, sus modificatorias y complementarias, por ello a fin de ajustarlos a las alícuotas vigentes en el corriente ejercicio corresponde modificar aquellos Anexos que traten sobre las referidas actividades;
Que, asimismo, por el Decreto N 1149/12 se creó el Sistema Administrador de Guías S.A.G. que permite la generación, emisión, cobro y control de las guías de cereales de las Municipalidades y Comisiones de Fomento de manera centralizada desde el sitio web de la Provincia de La Pampa;
Que, dicho sistema permite también liquidar el anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando se solicitan guías para el traslado de cereales fuera de la jurisdicción provincial, por ello resulta necesario establecer su utilización en forma obligatoria por parte de las comunas alcanzadas por el régimen de recaudación;
Que, asimismo, se han incorporado funcionalidades al sistema de recepción vía on-line de las Declaraciones Juradas de los Agentes de Recaudación que deben quedar debidamente plasmadas en una norma de esta Dirección General;
Que, además, el Decreto 1.362/03, y sus modificatorios, fijan la percepción de una Multa por Infracción a los Deberes Formales cuando el personal policial detectara infracciones a la normativa, conforme a la graduación que fije esta Dirección General de Rentas;
Que, a efectos de disuadir conductas evasivas de las obligaciones fiscales en este importante rubro de la
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economía provincial, se considera conveniente incrementar dicha graduación a los parámetros fijados por este Organismo para otros regímenes sancionatorios;
Que, el Anexo XV de la Resolución General Nº 54/07, establece que la Dirección de Recursos Naturales debe actuar como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando los responsables adquieran precintos para la caza deportiva en la Provincia de La Pampa, resultando necesario adecuar los importes a percibir por dicha Dirección en concepto de anticipos del citado gravamen;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8º y 9º del Código Fiscal t.o.
2010;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- Sustituir el artículo 2º de la Resolución General Nº 54/2007, sus modificatorias y complementarias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º: Establecer que el programa de aplicación denominado Si.A.R.I.B., es el único autorizado por esta Dirección General para la confección de las Declaraciones Juradas Mensuales de Agentes de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a través de medios informáticos.-
Artículo 2º.- Reemplazar el artículo 4º de la Resolución General Nº 54/2007, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
Artículo 4º: Establecer que la Multa por Infracción a los Deberes Formales establecida por los artículos 47 del Código Fiscal t.o. 2010 y 10 del Decreto Nº 1362/03 será el equivalente al quinientos por ciento 500% del valor del anticipo a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que corresponde por el grano transportado en infracción.-
Artículo 3º.- Sustituir el artículo 5º de la Resolución General Nº 54/2007, sus modificatorias y complementarias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5: Disponer que los formularios que deben utilizarse son: DGR A1272 Declaración Jurada de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, DGR
A1272/2
Comprobante de Retención/Percepción, DGR A1282 Boleta de Depósito para la Dirección de Recursos Naturales y DGR A1273
Solicitud de Inscripción y Modificación de Datos.Artículo 4º.- Derogar el artículo 6º de la Resolución General Nº 54/07, sus modificatorias y complementarias.Artículo 5º.Sustituir el penúltimo párrafo del Título Disposiciones Generales del Anexo I de la Resolución General Nº 54/2007, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
Los sujetos retenidos o percibidos deberán descontar la retención/percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que les haya sido practicada como pago a cuenta del gravamen en el mes en que le fuera realizada,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/2/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha22/02/2013

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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