Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 8/2/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3035

Santa Rosa, 8 de febrero de 2013

Pág. N 175

Finanzas, a efectuar anticipos de Rentas Generales para iniciar los trámites necesarios para atender las erogaciones financiadas con recursos de afectación específica, de leyes especiales y liberación de factibilidades, conforme a las disponibilidades financieras del Tesoro Provincial.Art. 3º.- Establécese que para el otorgamiento de los anticipos autorizados por el artículo anterior, deberá existir una solicitud por parte del organismo interesado. En el caso de liberación de factibilidades autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, deberá anexarse a la solicitud los antecedentes obrantes en las actuaciones correspondientes. Dichos anticipos serán reintegrados con cargo al ingreso de los recursos afectados que correspondan.Art. 4º.- Autorízase a Contaduría General de la Provincia a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para contabilizar las liquidaciones de haberes excepto las partidas que corresponden a Servicios Extraordinarios-, atender el Seguro por Riesgos del Trabajo -A. R. Tde los agentes y los gastos por servicios bancarios vinculados al depósito de las remuneraciones en las cuentas bancarias individuales de los mismos, tomando los créditos de las partidas identificadas con los números 1710 -Crédito Personal Reservado-, 1717 -A. R. Ty 6544
-Comisiones Bancarias Sueldos-, respectivamente; y a proceder a desafectar o contabilizar reservas y reestructuras de partidas, para las cuales se solicita desafectación de factibilidad financiera otorgada, previa intervención de la Subsecretaria de Hacienda, organismo que ante esta solicitud, podrá reestructurar el crédito a la partida de Crédito Adicional para erogaciones de capital.
Art. 5º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013 el Programa de Gestión y Asistencia Previsional creado por Ley N 2498 conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley N 2654.Art. 6º.- Dése cuenta a la Cámara de Diputados de acuerdo a lo establecido por el artículo 2, último párrafo, de la Ley N 1238.-

Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa y con 11 alumnos de esa Casa de Estudios, de conformidad con los Anexos I y II que forman parte del presente. S/Expte. Nº 5897/2012 MGEyS.Art. 2.- Los acuerdos indicados en el artículo anterior tendrán una vigencia de 12 meses, a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo ser renovados por un lapso de 6 meses.-

Decreto Nº 13 -21-I-13- Art. 1º.- Facúltese a Fiscalía de Estado a iniciar las acciones extrajudiciales y/o judiciales correspondientes para obtener la expropiación de la fracción del predio denominado catastralmente como Ejido 021 - Circunscripción III - Radio b - Quinta 3 A Parcela 4 - Partida 765.108, cuyos titulares registrales son los Sucesores de Ricardo Alberto BARROSO, 20%
destinado a la Administración Provincial de Energía para la construcción de la "SUBESTACIÓN TRANSFORMADORA
2 X 8 MVA. 33/13,2 KV. GENERAL PICO NORTE", en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Jurídica de Facto N 888.-

MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE
GABINETE

Decreto Nº 16 -23-I-13- Art. 1º.- Transfiérase sin cargo a la COMISIÓN
DE
FOMENTO
DE
CHACHARRAMENDI, el bien perteneciente al Estado Provincial.- S/Expte. Nº 10363/12.Decreto Nº 17 -23-I-13- Art. 1º.- Transfiérase sin cargo a la MUNICIPALIDAD DE METILEO, bienes pertenecientes al Estado Provincial.- S/Expte. Nº 10362/12.Decreto Nº 18 -25-I-13- Art. 1º.- Reasumir, a partir de la fecha, el Gobierno de la Provincia.Decreto Nº 19 -28-I-13- Art. 1º.- Autorízase a Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General, a anticipar a las Municipalidades que se mencionan de fojas 2 a 4 del Expediente N 15052/12, la suma total de $ 4.447.000,00, en concepto de coparticipación impositiva, importe que se tomará de la cuenta corriente N 5323/3 -Fondo Neto Disponibledestinados a atender desequilibrios financieros, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 54 de la Ley N
1889.Art. 2º.- Los anticipos de Coparticipación impositiva otorgados por el artículo primero, serán descontados de lo que perciban las Municipalidades y Comisiones de Fomento beneficiarias, por tal concepto, o de aportes destinados a desequilibrios financieros, financiamiento de obras públicas y/o cualquier otro concepto.-

Res. Nº 1591 -19-X-12- Art. 1º.- Reestructúranse partidas del presupuesto vigente de acuerdo a lo establecido en las planillas obrantes de fojas 3 a 317 del Expediente N 11929/12.Art. 2º.- La presente Resolución será refrendada por todos los señores Ministros.-

Decreto Nº 14 -22-I-13- Art. 1º.- Mientras dure la ausencia del suscripto, encomiéndase la atención del Gobierno de la Provincia, a la Señora Vicegobernadora, Profesora Norma Haydeé DURANGO.-

Res. Nº 1694 -1-XI-12- Art. 1º.- Reestructúranse partidas del presupuesto vigente de acuerdo a lo establecido en las planillas obrantes de fojas 3 a 255 del Expediente Nº 12554/12.Art. 2º.- La presente Resolución será refrendada por todos los señores Ministros.-

Decreto Nº 15 -23-I-13- Art. 1º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a celebrar, en el marco de la Ley N 2497 y del Decreto N 131/10, Acuerdos Individuales de Pasantía con la Facultad de Ciencias
Res. Nº 1786 -15-XI-12- Art. 1º.- Reestructuranse partidas del presupuesto vigente de acuerdo a lo establecido en las planillas obrantes de fojas 3 a 262 del Expediente Nº 13069/12.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 8/2/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha08/02/2013

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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