Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 7/12/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2350

Santa Rosa, 7 de diciembre de 2012

ser aprobado $ 0,00; -Importe considerado no rendido y objeto de reclamo de devolución a la Entidad Beneficiaria:
$ 4.800,00;
Que el Señor Vocal de SALA II, comparte lo actuado y eleva las actuaciones a Secretaría para el dictado de la Sentencia;
Que este Tribunal de Cuentas comparte el Informe Definitivo de fojas 8 en virtud de que, conforme surge de sus conclusiones, el análisis final se encuentra ajustado a derecho;
Que cumplidos los recaudos previstos por la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y conforme la competencia asignada por la misma en su artículo 1º, inciso d corresponde a este Cuerpo la fiscalización de la inversión del subsidio otorgado y expedirse con relación a la rendición del mismo;
POR ELLO:
LA SALA II
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
FALLA:
Artículo 1º: TÉNGASE por no presentada la rendición documentada de la inversión de los subsidios otorgados mediante Resoluciones Nros. 26/2011 y 51/2011 de la Cámara de Diputados, a la Fundación Instituto Visión Tecnológica por un total de PESOS CUATRO MIL
OCHOCIENTOS $ 4.800,00.
Fecha artículo 30 del Decreto Ley Nº 513/69: 18/09/2012
Artículo 2º: CONSIDÉRASE no rendidos los subsidios otorgados por la suma de PESOS CUATRO MIL
OCHOCIENTOS $ 4.800,00 por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
Artículo 3º: INTÍMASE a la entidad Fundación Instituto Visión Tecnológica con domicilio en esta ciudad, y solidariamente a sus autoridades Señor Roberto María ÁLVAREZ DNI Nº 23.018.426 y Señora María Bibiana SCHMIEDT -DNI Nº 20.509.098, para que procedan a la restitución de los subsidios recibidos, cuyo importe total es de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS $ 4.800,00
según Resoluciones Nros. 26/2011 y 51/2011 de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, con más los intereses que correspondan desde la fecha de su cobro hasta la de su efectiva devolución, calculados según Tasa Mix del Banco de La Pampa. El pago deberá realizarse mediante depósito en la Cuenta Corriente Nº 443/9 - Banco de La Pampadentro del plazo de diez 10
días de notificada la presente y acreditarse ante este Tribunal de Cuentas acompañando copia certificada de los comprobantes del depósito, bajo apercibimiento de dar intervención a la Fiscalía de Estado de la Provincia por aplicación del artículo 33 del Decreto Ley Nº 513/69.
Artículo 4º: ASIMISMO se hace saber que dentro del plazo referido en el artículo anterior se podrá interponer Recurso de Revocatoria en los términos de los artículos 31 y 32 del Decreto Ley Nº 513/69, encontrándose a su
BOLETÍN OFICIAL N 3026

disposición en este Tribunal las actuaciones a que se hace referencia.
Artículo 5º: RUBRÍQUESE por Secretaría el presente fallo que consta de DOS fojas, fírmense DOS ejemplares del mismo, notifíquese a los responsables, a la Cámara de Diputados y publíquese en el Boletín Oficial.
DADO en SANTA ROSA, Provincia de La Pampa en el día de la fecha.
Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Dr.
Francisco GARCIA, por ante mí: Secretario Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.
SENTENCIA Nº 3628/2012
Santa Rosa, 22 de noviembre de 2012
VISTO:
El Expediente Nº 3359/2012 -TdeCcaratulado CLUB ATLÉTICO GUARDIA DEL MONTE -PERÍODO
ENERO-ABRIL/2011-Rendición de Subsidios Cámara de Diputados; y CONSIDERANDO:
Que mediante Resoluciones Nros. 47/2011, 105/2011 y 106/2011, - la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa otorgó subsidios por la suma de PESOS DOS MIL $ 2.000,00, a la Entidad Club Atlético Guardia del Monte, con sede en la localidad de Toay, en el marco de lo establecido mediante Resolución N 44/84
modificada por Resolución 55/09;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución N 93/10 del Tribunal de Cuentas, las entidades beneficiarias de los aportes y/o transferencias otorgados por la Cámara de Diputados deberán rendirlos ante el Tribunal de Cuentas en forma cuatrimestral. La misma será presentada dentro de los noventa días corridos de vencido el cuatrimestre;
Que vencidos los plazos y ante la falta de presentación de la rendición, el Tribunal de Cuentas, intima a la entidad beneficiaria para que en un plazo de quince 15 días presente la rendición documentada del subsidio otorgado;
Que a fojas 4 obra constancia de la recepción de la correspondiente notificación;
Que, agotado el plazo otorgado sin que se presente la rendición correspondiente, el Relator interviniente eleva a la Jefatura de Relatoría Informe Nº 4768/2012 para su consideración;
Que a fojas 8 se agrega Informe Definitivo N
4924/2012, en el que se indica que se debería dictar Sentencia conforme al detalle que sigue: -Importe Total del Subsidio: $ 2.000,00; - Importe rendido en condiciones de ser aprobado $ 0,00; -Importe considerado no rendido y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 7/12/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha07/12/2012

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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