Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 16/11/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2210

Santa Rosa, 16 de noviembre de 2012

público lícito, de carácter artístico o que se halle parcialmente integrado por factores artísticos así también la adquisición y/o la locación, y en los casos pertinentes la importación de películas de todo metraje para cinematógrafos y para televisión y de video tapes televisivos, producidas y producidos por terceros, y su distribución y locación o autorización de proyección a empresarios cinematográficos exhibidores y a canales de televisión, así como también la exhibición directa de películas en las salas cinematográficas que la sociedad pueda adquirir, hacer construir o arrendar y/o su distribución y/o locación como locataria, y la venta a terceros de películas de todo metraje para cinematógrafos y para televisión y de video tapes televisivos adquiridas y adquiridos y/o producidos y producidas por sociedad así como también la exportación de todas esas películas para cinematógrafo y televisión de esos video tapes televisivos y la producción y/o coproducción de filmes de corto metraje de publicidad con elementos y/o connotaciones artísticas tanto para cinematógrafos como para televisión y de noticieros filmados para ambos casos, y la venta a terceros de toda obra artística y de cualquier naturaleza dentro del género de espectáculos públicos con factores artísticos, que la sociedad pueda producir; c Productora Teatral y Cinematográfica. Arrendar salas teatrales, mediante el pago de un alquiler fijo y/u obtener su utilización, mediante la oblación de un porcentaje de la recaudación, con o sin seguro, o sea con o sin porcentual mínimo a todo evento de pago anticipado a favor del locador; también podrá adquirir la propiedad de salas teatrales ya construidas y/o hacerlas construir en inmuebles que a ese efecto adquiera y arrendarlas como locadora o ceder la utilización de dichas salas teatrales como empresas de teatro a terceras personas que actúen como empresa de compañía, y/o coproducir y/o producir sus propios espectáculos teatrales en sus dichas salas propias, podrá adquirir derechos de autor o sea derechos de producción de las obras artísticas o intelectuales a realizar y transferirlos a terceros si así lo decidiera, o utilizarlos para su propia producción o coproducción; podrá adquirir espacios radiotelefónicos y televisivos y utilitarios para su propia producción o coproducción o transferirlos a terceros si así lo decidiera, podrá intervenir en programas de radiotelefonía y de televisión, tanto en calidad de productora o coproductora, como en calidad de productora ejecutiva, como en cualquier otra calidad que resulte legalmente admisible; podrá adquirir de productores del exterior del país, derechos exclusivos para la producción en la República Argentina de filmes para cinematógrafo o televisión en base a personajes de ficción internacionalmente conocidos y utilizarlos en su propia producción o coproducción, o transferirlos si así lo decidiere; podrá adquirir de productores del exterior del país películas para televisión o video tapes televisivos, derechos exclusivos sobre las mismas y de los mismos para su proyección en los canales de televisión de la República Argentina, y utilizarlos o transferirlos a terceros y/o a dichos canales de televisión, si así lo decidiere, podrá ceder o locar o vender a avisadores comerciales y/o industriales y/o de cualquier naturaleza y/o a agencias.
Además el objeto social comprende la Administración Fiduciaria, de todas las producciones mencionadas
BOLETÍN OFICIAL N 3023

precedentemente. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. d Empresa de Publicidad:
Explotación en el ámbito radial, gráfico, mural, televisivo, cinematográfico, así como también por medio de megáfonos móviles, impresos de toda clase, derivados y modalidades, inclusive la realización y fabricación, distribución, importación y exportación, y explotación de todo tipo de elementos, tales como chapas, afiches, carteles, folletos, prensa, imágenes corporativa, avisos, revistas, catálogos, avisos, vallas y todo tipo de material y aparatos relacionados con la actividad publicitaria en cualquiera de sus formas. La compraventa, arrendamiento por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, de espacios de publicidad de cualquier tipo, ya sea radial, mural, televisiva, cinematográfica, impresa, por medio de la prensa o por cualquier otro medio, ya sea en lugares y/o locales privado o públicos, la compra, venta, importación y exportación de materiales, materias primas, mercaderías y productos relacionados con la publicidad, comisiones, consignaciones y representaciones. Producción, creación y elaboración de campañas de publicidad, como también de cualquier otra actividad relacionada directamente con la materia publicitaria, como promoción y venta, estudio de mercados, etc. Asimismo, la realización de toda aquella tarea destinada al conocimiento masivo de productos de diversas índoles, entidades, lugares geográficos nacionales o extranjeros. Para el cumplimiento de los fines enunciados, la sociedad podrá utilizar todos los medios de difusión existentes o a crearse en el futuro.- A tal fin la sociedad tendrá plena capacidad para: crear, preparar, programar y ejecutar publicidad por cuenta de un anunciante, pudiendo ofrecer servicios plenos, y una asistencia completa, tanto en materia de investigación, estrategias de marketing, creatividad, plan de medios, producción, costes, información al sector, facturación y pagos. También podrá funcionar como Agencia de publicidad general. Vendiendo, creatividad subcontratando el resto de servicios a otras agencias especializadas.
Brindar el servicio de Agencias on line, a través de trabajos en Internet.- Para su cumplimiento, la sociedad tiene plena capacidad jurídica a los efectos de celebrar todo tipo de actos y contratos y desarrollar toda clase de negocios y actividades relacionadas directa o indirectamente con el objeto social, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la Ley Nº 19550 y en el presente Estatuto.II.- SERVICIOS: Mediante la realización de cualquier tipo de servicio u obra relacionado con los restantes objetos sociales, prestación de servicios comunicaciones y procesamiento de datos por cualquier vía, transporte de cargas en general, con medios propios y/o de terceros; III.FINANCIERAS: Mediante el otorgamiento de créditos en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ella, inversiones financieras, negociaciones de títulos, acciones, bonos u otros valores mobiliarios, aportes e inversiones de capitales a particulares o sociedades, financiamiento y operaciones de crédito con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas y toda clase de operaciones financieras permitidas por la legislación vigente, con excepción de las contempladas en la ley 21.526 de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 16/11/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha16/11/2012

Nro. de páginas61

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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