Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 16/11/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2184

Santa Rosa, 16 de noviembre de 2012

Decreto N 2909/10, con destino a la retención de vientres, en un todo de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes.- S/Expte. Nº 9913/12.Res. Nº 697 -6-XI-12- Art. 1º.- Otórgase a la Municipalidad de Mauricio Mayer -083-6 un aporte no reintegrable, por la suma de $ 29.718,98 en el marco del Programa de Desarrollo Productivo, Capítulo II - Ley N
2461- con destino a los beneficiarios que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.- S/Expte. Nº 11172/12.Res. Nº 698 -6-XI-12- Art. 1º.- Otórgase al señor Raúl Alberto MUÑOZ, DNI N 25.768.746, un crédito de $
30.000,00, en el marco del Programa de Apoyo a Proyectos Productivos, establecido por Decreto N
2272/10 Texto Ordenado del Decreto N 947/97 y sus modificatorios, en un todo de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes.Res. Nº 699 -6-XI-12- Art. 1º.- Otórgase al señor Javier Ariel LOJAL, DNI N 23.081.137, un crédito de $
48.000,00 en el marco del Programa de Apoyo a Proyectos Productivos, establecido por Decreto N
2272/10 Texto Ordenado del Decreto N 947/97 y sus modificatorios, en un todo de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes.Res. Nº 700 -6-XI-12- Art. 1º.- Otórgase al señor Néstor Daniel ESPIR, DNI N 24.903.788, un crédito de $
70.000,00 en el marco del Programa de Apoyo a Proyectos Productivos, establecido por Decreto N
2272/10 Texto Ordenado del Decreto N 947/97 y sus modificatorios, en un todo de conformidad a lo expuesto en los considerando precedentes.Res. Nº 701 -6-XI-12- Art. 1º.- Otórgase a la señora María Alejandra PEREZ, DNI N 27.167.874, un crédito de $ 29.000,00, en el marco del Programa de Apoyo a Proyectos Productivos, establecido por Decreto N 2272/10 Texto Ordenado del Decreto N 947/97 y sus modificatorios, en un todo de conformidad a lo expuesto en los considerando precedentes.Res. Nº 702 -6-XI-12- Art. 1º.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de $ 30.000,00 a favor de la Comisión de Fomento de Cuchillo-Co -131-3-, con destino a la adquisición de equipamiento para la puesta en marcha de una fábrica de baldosas en la mencionada localidad.Res. Nº 703 -6-XI-12- Art. 1º.- Otórgase a la señora Karen Lis HECKER DNI N 31.249.770, un crédito de $ 42.000,00, en el marco del Programa de Apoyo a Proyectos Productivos, Subprograma PRIMER
EMPRENDIMIENTO, establecido por Decreto N 2272/10, Texto Ordenado del Decreto N 947/97 y sus modificatorios, en un todo de conformidad a lo expuesto en los considerando precedentes.-

BOLETÍN OFICIAL N 3023

Hernán Nazareth SCHERGER DNI N 32.095.016, un crédito de $ 75.000,00 en el marco del Programa de Apoyo a Proyectos Productivos, Subprograma PRIMER
EMPRENDIMIENTO, establecido por Decreto N 2272/10, Texto Ordenado del Decreto N 947/97 y sus modificatorios, en un todo de conformidad a lo expuesto en los considerando precedentes.Res. Nº 705 -6-XI-12- Art. 1º.- Acéptase el cambio de garantía propuesto por el señor Ricardo Hugo SANCHEZ, DNI N 14.299.603, sobre el crédito que se le otorgara mediante Resolución N 314/12, de fecha 22 de junio de 2012, proponiendo en reemplazo 1 acoplado marca "Ombú", modelo Barandas Volcables, chasis marca Ombú, Nº 8D9232AB6AP097349, dominio JIQ872, propiedad del mismo.- S/Expte. Nº 4315/12
Res. Nº 706 -6-XI-12- Art. 1º.- Modifíquese el Artículo 5 de la Resolución N 561/10, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 5: Para el caso particular del cultivo de Maní se cumplimentará con los siguientes requisitos al momento de la registración:
a Completar la planilla con datos personales y del predio, que como ANEXO I forma parte de la presente.
b Presentar copia certificada de contrato accidental, en caso de corresponder, intervenido por la Dirección General de Rentas.
c Presentación del Plan de Manejo para su aprobación, según las siguientes condiciones:
1. Debe estar avalado con la firma de un profesional Ingeniero Agrónomo, matriculado en la Provincia de La pampa.
2. Elaborado conforme la Guía que figura como ANEXO II
de la presente Resolución 3. Se tomará como base, las prácticas recomendadas indicadas en el ANEXO III de la presente.
4. Presentación del análisis edafológico según lo especificado en el ANEXO IV de la presente Resolución.
Art. 2: Modifíquese el punto b del ANEXO III de la Resolución N 561/10, el cual quedará redactado la siguiente manera:
"b El ancho de franjas de Maní tendrá un máximo de CUARENTA METROS 40 m y podrá ampliarse hasta los CIEN METROS 100 m, de acuerdo al análisis edáfico de las características representativas en cada lote y/o potrero, de acuerdo a la metodología que se señala en el ANEXO IV. Las del cultivo de protección no serán inferior a DIEZ METROS 10 m".
Art. 3: Apruébese los Requisitos para solicitar cambios de medida de ancho de franja para el Cultivo de Maní que se detallan a continuación e incorpórese los mismos como ANEXO IV de Resolución N 561/10:
"ANEXO IV
Requisitos para solicitar cambios de medida de anchos de franja para el cultivo de maní:
l. - Ubicación catastral del lote en el cual se realizará maní
Res. Nº 704 -6-XI-12- Art. 1º.- Otórgase al señor y copia impresa o digital de esa ubicación en un mapa de
Google Earth o una carta IGM escala 1:50.000, si existiere.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 16/11/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha16/11/2012

Nro. de páginas61

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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