Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 18/5/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 824

Santa Rosa, 18 de mayo de 2012

domicilio en calle Blas Parera 563 de San Miguel de Tucumán; conforme lo dispuesto por el art. 143 del C.P.P., de la resolución que en su parte pertinente dice:
EXPEDIENTE Nº S 024/11.- SENTENCIA NUMERO
40/2012.- En la ciudad de General Acha, provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil doce; Y VISTO: El presente expediente Nº S 024/11
Legajo de Investigación Nº 80/11, caratulado MPF
c/CASARES, Juan Carlos s/Daño y, el pedido de sobreseimiento solicitado por el Fiscal doctor Máximo Orlando Paulucci, a favor de JUAN CARLOS CASARES, DNI 25.444.228, argentino, de 36 años, nacido el 20 de agosto de 1974, en San Miguel de Tucumán Tucumán, lavautos, soltero, con tercer grado de instrucción primaria, domiciliado en calle Blas Parera nAº 563 de la ciudad de San Miguel de Tucumán.- Y CONSIDERANDO
RESUELVO: PRIMERO: Disponer el Sobreseimiento de Juan Carlos CASARES, de condiciones personales ya enunciadas, por aplicación de lo previsto en los arts. 289ultimo párrafo-, 290 inc. 3º y 291 del C.P.P., con la expresa mención de que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que pudiere gozar en la comunidad.SEGUNDO:
Notifíquese, regístrese, protocolícese, comuníquese a los registros prontuariales, cúmplase y oportunamente archívese.- Fdo.: Dr. Álvaro José REYESJuez de Control-. OFICINA JUDICIAL, 8 de Mayo de 2012.- Federico LOPEZ SCALA.- Abogado. Jefe Oficina Judicial Tercera Circunscripción.B. Of. 2997

SECCIÓN COMERCIO, INDUSTRIA Y
ENTIDADES CIVILES
AGUAS DEL COLORADO S.A.P.E.M.
Modificación del Estatuto Social de la Empresa Aguas del Colorado S.A.P.E.M.
La Empresa -sociedad inscripta en la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de esta provincia de La Pampa, en el libro de Sociedades al Tomo V/06, Folio 167/189, según Resolución nº 435/06 de fecha 12 de Septiembre de 2.006, reunida en Asamblea Extraordinaria a los 26 días del mes de abril de 2012, mediante Acta Nº 15 de Asamblea Extraordinaria se procedió en virtud de lo dispuesto por el Art. 34 y 35 de la Ley Provincial de Presupuesto General 2012, que modificó la Ley 2223 de creación de la empresaa la modificación del Título II.- Objeto.Artículo Quinto del Estatuto Social de la Empresa Aguas del Colorado S.A.P.E.M., el cual quedó redactado de la siguiente manera: Título II.- Objeto.- Artículo Quinto: De acuerdo a la Ley 2.223 Aguas del Colorado S.A.P.E.M tendrá como objeto: 1.- La operación, mantenimiento y administración de las instalaciones civiles, hidráulicas, mecánicas , eléctricas y las obras que conforman el sistema Acueducto del Río Colorado y todos los acueductos construidos o a construirse propiedad del Estado Provincial, con el fin de poner a disposición de los prestadores y usuarios los servicios que
BOLETÍN OFICIAL N 2997

por los mismos se prestan; 2.- La operación, mantenimiento, administración, y explotación de la Red de Fibra Óptica Sistema de Comunicaciones Multimediales del Estado Provincial, de acuerdo a las políticas y condiciones que el Poder Ejecutivo establezca. Para la consecución de su objeto, la Sociedad por si, por intermedio de terceros o asociadas a terceros, estará facultada para realizar entre otras, las siguientes actividades:
A Gestionar en forma integral el sistema construido con el Acueducto del Río Colorado y todos los acueductos construidos o a construirse propiedad del Estado Provincial.
B Explotar, comercializar y promover el uso del agua transportada por el sistema Acueducto del Río Colorado y todos los acueductos construidos o a construirse propiedad del Estado Provincial.
C Explotar, comercializar, vender y promover el uso de la red de fibra óptica sistema de comunicaciones multimediales del Estado Provincial.
D Comprar insumos, vender subproductos, contratar personal, construir obras por si o por terceros, firmar convenios, promover la creación de consorcios, entre otras.
E Operar, mantener, reponer, ampliar y/o modificar las obras existentes y a construirse con el fin de poner a disposición de los prestadores y usuarios los servicios que por los mismos se prestan y a los fines de la consecución de su objeto.
F Prestar servicios telefónicos y/o de telecomunicaciones.
G Explotar, comercializar y promover las comunicaciones de voz, video, datos o cualquier otra modalidad para servicios urbanos, interurbanos e internacionales a través de todo medio de transporte fibra óptica, coaxil, par de cobres, aire, etc., concretando las obras necesarias a tal fin.
H Administrar, dirigir y asesorar al Estado Provincial, respecto a: las centrales telefónicas; enlaces inalámbricos destinados a trasladar los servicios de internet, telefonía IP
y analógica a aquellas localidades extrañas a la traza de fibra óptica; la Red de Emergencia Provincial; y los servicios de telefonía fija, móvil, satelital, suministro de internet y todo vínculo de voz y/o datos contratados por la Dirección de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
I Realizar actividades inmobiliarias, de importación y exportación, industriales, comerciales, de consultoría y de cualquier otra naturaleza, vinculadas al objeto de la Sociedad.
J Contratar con las autoridades nacionales, provinciales o municipales, del país o del extranjero, y gestionar de los poderes públicos concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, privilegios, exenciones de impuestos, tasas, gravámenes o recargos de importación y cuantas más facilidades sean necesarias o convenientes a los efectos de posibilitar el cumplimiento del objeto social y el giro de la Sociedad.
K Contraer obligaciones, comprar, vender, ceder, adquirir, disponer y gravar bienes muebles, semovientes e inmuebles.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 18/5/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha18/05/2012

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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