Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 13/4/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 2992

Decreto Nº 182 -13-III-12- Art. 1º.- Apruébase lo actuado por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda y en consecuencia la LICITACIÓN PÚBLICA N
12/11 y adjudícase la ejecución de la Obra: 360
VIVIENDAS EN LA CIUDAD DE GENERAL PICO - NEXO
DE INFRAESTRUCTURA CANAL DE DESAGE
PLUVIAL - PLAN FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE
VIVIENDAS - PLAN 6000 VIVIENDAS - 2 ETAPA", a la Empresa INARCO S.A., por la suma de $ 9.312.163,70, a valores de marzo de 2011, con Redeterminación de Precios de conformidad a lo establecido en las Leyes Nº 2008 y N 2230 y en los Decretos N 1024/2002, N
2146/2006 y N 3679/2008, con un plazo de ejecución de 120 días corridos, con encuadre legal en el Artículo 9 primer párrafode la Ley General de Obras Públicas N 38
y sus modificatorias.Decreto Nº 183 -13-III-12- Art. 1º.- Apruébase el Concurso Interno de Antecedentes y Oposición realizado por la Secretaría General de la Gobernación, convocado mediante Resolución Nº 159/11, de este Organismo.Art. 2º.- Promover a la Categoría respectiva a los Agentes que se nominan, conforme al siguiente detalle:
APELLIDO Y NOMBRE
CANTERA, Sandra DAVINI, Laura DALMASSO, Adrián ZIAURRIZ, Mario VEGA, Juan Carlos ROMERO, Federico
P ág. N 595

Santa Rosa, 13 de abril de 2012

CATEGORÍA
4 4
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LEGAJO
89002
89006
89004
88998
88997
88992

Decreto Nº 184 -13-III-12- Art. 1º.- Apruébase el proyecto de documentación básica Pliegos de Especificaciones Técnicas y de Cláusulas particulares y Anexos agregado a fojas 197/242 del Expediente N
13607/11 y, consecuentemente, autorizase a realizar el llamado a Licitación Pública N 52/11, para la adquisición de medicamentos destinados a los Establecimientos Asistenciales de la provincia dependientes del Ministerio de Salud.Art. 2º.- El acto de apertura tendrá lugar en la Sala de Licitaciones del Departamento Compras y Suministros, Tercer Piso, Centro Cívico, el día y hora que fije el mismo.Decreto Nº 185 -14-III-12- Art. 1º.- Apruébase el contrato de locación de servicios, equiparado a la Categoría 14 Rama Administrativa -Ley N 643- a suscribirse con la señorita Rocío María Luján MIRALLES D.N.I. N 30.248.795. -,Clase 1983-, que como anexo forma parte del presente Decreto, de conformidad a lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley N 643.
La contratación aprobada precedentemente, tendrá vigencia entre la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2012.Decreto Nº 186 -14-III-12- Art. 1º.- OTORGAR a la U.T.E. conformada por las Empresas ENARSA, RAISER S.A. y AMÉRICA PETROGAS ARGENTINA S.A.,
la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN del área "MEDANITO
SUR", para realizar trabajos de desarrollo y explotación de hidrocarburos bajo el régimen previsto en el Pliego de Bases y Condiciones, el Contrato suscripto y la Sección 3
del Título II de la Ley Nacional N 17.319, Resolución SEN
N 319/93 y normas complementarias y reglamentarias. El plazo de vigencia, previsto en el Artículo 3.29 del Contrato, se computa a partir de la finalización del Tercer Período Exploratorio, en un todo de acuerdo a lo expresado en considerandos que anteceden. El Área TOTAL de la Concesión de Explotación que se otorga, se encuentra delimitada por las siguientes coordenadas, proyección conforme GAUSS-KRGER, sistema geodésico INCHAUSPE 69.

1
2 2bis 3
4 5
6 7
8 9
10
11
12

y 2624000.00
2644011.48
2644011.48
2649012.00
2649012.00
2647157.00
2647157:00
2632157.00
2632157.14
2630299.20
2626538.51
2625082.34
2624000.00

x 5775349.96
5775350.03
5775300.38
5775300.00
5772040.00
5772026.00
5771800.00
5771800.00
5768607.53
5768882.35
5769501.52
5769840.10
5770048.44

Art. 2º.- Aprobar el PROGRAMA DE
DESARROLLO Y COMPROMISO DE INVERSIÓN con un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA
Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL U$S
56.910.000, para el periodo 2011-2015, correspondiente al área "MEDANITO SUR", cuya Concesión de Explotación se otorga por el presente, en un todo de acuerdo a la documentación obrante a fojas 3.914/4.131.- S/Expte. Nº 13792/06.Decreto Nº 209 -21-III-12- Art. 1º.- Fíjase a partir del 1 de febrero de 2012, para el Personal Docente Provincial, el valor índice uno igual a $ 21,0074.Art. 2º.- Determinase que a partir del 1º de febrero de 2012 para el escalafón docente, el Suplemento Mensual Remunerativo Bonificable para la Antigedad será de $ 424,05 por persona, a excepción de los que se detallan en planilla Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto, a los que se proporcionará el monto de la asignación, según se indica en cada caso.
Art. 3º.- Dispónese a partir del 1º de febrero de 2012, garantizar un ingreso neto mínimo al Personal Docente Provincial de $ 3.875,46, por persona, con las limitaciones y características contenidas en el presente decreto.
Art. 4º.- La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado al personal docente, surgirá de la diferencia entre $ 3.875,46
y el valor de referencia igual 100 puntos, para lo que se deberá tener en cuenta el total del Sueldo Básico más el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 13/4/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha13/04/2012

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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