Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 17/2/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 270

Santa Rosa, 17 de febrero de 2012

BOLETÍN OFICIAL N 2984

DECRETO Nº 17: ESTABLECIENDO REESTRUCTURACIONES EN EL ORGANISMO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA PROVINCIAL, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY Nº 1666 ORGÁNICA DE MINISTERIOS -VIGENTESanta Rosa, 10 de Diciembre de 2011
VISTO:
La Ley Nº 2648, modificatoria de la Ley de Ministerios Nº 1666; y CONSIDERANDO:
Que se hace necesario reestructurar organismos de la Administración Pública Provincial en los términos de la Ley de Ministerios Nº 1666 y sus modificatorias;
Que el artículo 6º de la Ley de Ministerios faculta al Poder Ejecutivo a crear, reestructurar, fusionar, subdividir o disolver los organismos de la administración, hasta el nivel de Subsecretaría inclusive, pudiendo disponer el pase de organismos a dependencias de otros Ministerios, siempre que no altere en lo sustancial la competencia ministerial;
Que, en mérito al ordenamiento presupuestario y contable, resulta oportuno fijar pautas sobre la imputación de gastos de áreas afectadas por las modificaciones propuestas;
Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada de Gobierno, POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase, en la órbita del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, la Subsecretaría de Registros Públicos. Dése dependencia de la misma a la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, a la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble y a la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas.
Artículo 2º.- Créase, en la órbita del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, la Subsecretaría de Justicia y Seguridad. Dése dependencia de la misma a la Dirección General de Defensa Civil y a la Jefatura de Policía.
Artículo 3º.- Suprímase la Subsecretaría de Justicia y Registros Públicos dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad.
Artículo 4º.- Créase en la órbita del Ministerio de Salud, la Asesoría Técnica de la Dirección de Recursos Físicos.
Artículo 5º.- Suprímase la Comisión Provincial de Aprovechamiento Hídrico, dependiente del Ministerio de la Producción, creada por Decreto Nº 499/99. Transfiéranse las competencias referidas a: los estudios geológicos y aprovechamiento del agua para el uso agro-ganadero; y las funciones referidas al régimen de perforaciones, a la
Administración Provincial del Agua, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. La presente transferencia comprenderá además, el equipamiento y personal afectado a dichas tareas. La Administración Provincial del Agua mantendrá el servicio de perforaciones a pequeños productores.
Artículo 6º.- Dése dependencia de la Subsecretaría de Medios de Comunicación a la Dirección General de Canal 3.
Artículo 7º.- Créanse la Dirección General de Planificación para el Desarrollo Territorial y la Dirección General de Coordinación para el Desarrollo Territorial, con dependencia de la Secretaría de Desarrollo Estratégico.
Artículo 8º.- Créase en la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la Asesoría Legal de la Subsecretaria de Obras Públicas.
Artículo 9º.- Créase en la órbita de la Subsecretaria de Medios de Comunicación, la Dirección General de Prensa y la Subdirección General de Prensa.
Artículo 10.- Dese jerarquía de Dirección General, a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Juventud.
Créase en la órbita del Consejo Provincial de la Juventud, la Subdirección General de Áreas de Juventud Locales.
Artículo 11.- Dése jerarquía de Dirección General a la Coordinación de Fiscalización, dependiente del Ministerio de Bienestar Social.
Artículo 12.- Modificase la denominación Subsecretaría de Abordaje de las Adicciones por el de Subsecretaría de Salud Mental y Abordaje de las Adicciones. Dése dependencia de la misma, a la Dirección de Salud Mental.
Articulo 13.- Créase , en el ámbito de la Subsecretaría de Salud Mental y Abordaje de las Adicciones, la Dirección de Abordaje de las Adicciones.
Artículo 14.- Establécese que en el plazo de 120 días a partir del presente, las distintas áreas de este Poder, que se crean o modifican en los artículos anteriores, deberán elaborar el Manual de Misiones y Funciones de sus dependencias, con sus correspondientes Organigramas.
Artículo 15.- Apruébanse las Reestructuras de Cargos N
159548/11, 159549/11, 159550/11 y 159542/11, que como Anexo I forma parte integrante del presente, a los efectos de adecuar los cargos a la estructura funcional establecida en los artículos precedentes.
Artículo 16.- Establécense Jurisdicciones y Unidades de Organización según el detalle que como Anexo II, forma parte integrante del presente.
Artículo 17.- Dispónese que, hasta el cierre del ejercicio financiero 2011, las erogaciones correspondientes a las Unidades de Organización Dirección General de Canal 3, Jefatura de Policía, Dirección General de Defensa Civil, Institutos Penales, Dirección de Salud Mental y las demás que resulten de la aplicación del presente decreto, se imputarán según la clasificación institucional de la Ley N 2607.
Artículo 18.- Establécese que a los efectos remunerativos, los cargos de Asesor Técnico de la Dirección de Recursos Físicos y Asesor Legal de la Subsecretaría de Obras

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 17/2/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha17/02/2012

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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