Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 20/8/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 1682

Santa Rosa, 20 de Agosto de 2010

BOLETÍN OFICIAL N 2906

LEY Nº 2574: CREACIÓN DE CARGOS DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL
PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
TÍTULO I
ÓRGANOS JUDICIALES
Artículo 1º.- La Administración de Justicia de la Provincia será ejercida por:
a Un Superior Tribunal de Justicia;
b Un Tribunal de Impugnación Penal;
c Las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería;
d Las Audiencias de Juicio;
e Los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral o de Minería;
f Los Juzgados de la Familia y del Menor;
g Los Juzgados de Control;
h Los Juzgados de Ejecución Penal;
i Los Juzgados de Faltas;
j Los Juzgados Regionales Letrados;
k Los Juzgados de Paz; y l Los demás Tribunales creados por Ley.
Artículo 2º.- Integran además el Poder Judicial:
a El Procurador General ante el Superior Tribunal de Justicia;
b Los Fiscales Generales, Fiscales, Fiscales Adjuntos, Defensor General, Defensores y Asesores de Menores;
c Los Secretarios y Prosecretarios; y d Los Directores, los Jefes y Encargados de los Archivos, los Médicos Forenses, de Reconocimiento, Oficiales de Justicia y los empleados. Estarán sujetos a las incompatibilidades y prohibiciones que expresamente se establecen para los mismos en esta ley.
Artículo 3º.- Son profesionales auxiliares de la Administración de Justicia:
a Los abogados y procuradores;
b Los escribanos;
c Los médicos, ingenieros, agrimensores, contadores, martilleros públicos, tasadores, traductores, intérpretes, calígrafos, peritos en general, y demás profesionales en distintas disciplinas, en las causas en que intervengan en tal carácter; y d Los funcionarios, empleados o personas a quienes la ley asigne alguna intervención vinculada a la Administra-

ción de Justicia.
Artículo 4º.- La Provincia a los efectos de la jurisdicción judicial, se divide en cuatro Circunscripciones. La Primera comprende los Departamentos de Capital, Catriló, Atreucó, Toay, excluidos los Lotes 21 y 22 de la Fracción B, 1 y 2
mitad oeste del Lote 10 y Legua Noroeste del Lote 11, todos de la Fracción C, Sección VIII; Lote 10
de la Fracción B, Sección IX; y Conhelo excluidos los Lotes 21, 22, 23, 24 y 25 de la Fracción C y Lote 25, Fracción D, todos de la Sección VII; Lotes 21, 22, 23, 24 y 25 de la Fracción D, Sección I;
Lote 5 Fracción A, Sección VIII; Lotes 1, 2, 3, 8, 9, 10, 11, 12,13, 18, 19 y 20 de la Fracción B, Sección VIII. La Segunda comprende los Departamentos de Rancul, Realicó, Chapaleufú, Trenel, Maracó, Quemú Quemú y los Lotes 21, 22, 23, 24, y 25 de la Fracción C y Lote 25 de la Fracción D, todos de la Sección VII; y Lotes 21, 22, 23, 24 y 25 de la Fracción D de la Sección I del Departamento Conhelo. La Tercera comprende los Departamentos de Utracán, Guatraché, Limay Mahuida, Puelén, Curacó, Lihuel Calel, Hucal y Caleu Caleu. La Cuarta comprende los Departamentos de Chicalcó, Chalileo, Loventué y del Departamento Conhelo, Lote 5, Fracción A y Lotes 1, 2, 3, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 18, 19 y 20 de la Fracción B, todos de la Sección VIII; y del Departamento Toay los Lotes 21 y 22 de la Fracción B y Lotes 1 y 2 mitad Oeste del Lote 10 y Legua Noroeste del Lote 11, Fracción C, todos de la Sección VIII y Lote 10, Fracción B de la Sección IX.
TÍTULO II
DISPOSICIONES COMUNES PARA
MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS, EMPLEADOS
Y PROFESIONALES AUXILIARES DEL PODER
JUDICIAL
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Corresponde al Poder Judicial el Artículo 5º.conocimiento y decisión de las controversias que versen sobre puntos regidos por la Constitución y las leyes de la Provincia, así como aquellas en que le compete entender de acuerdo con las leyes de la Nación, según que las personas o cosas caigan bajo la jurisdicción respectiva.
Al asumir el cargo, los Artículo 6º.Magistrados, Funcionarios y empleados de la Administración de Justicia, prestarán juramento de desempeñar sus obligaciones bien y legalmente y de acatar las Constituciones Nacional y Provincial.
A partir de ese momento y respecto de los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 20/8/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha20/08/2010

Nro. de páginas59

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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