Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 25/6/2010

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 2898

Santa Rosa, 25 de Junio de 2010

bonificación del cincuenta por ciento 50% del rubro operación en el valor del Canon por los Servicios de Riego y Drenaje para los Distritos de Riego de Sección I y Sección V, fijados en el Artículo 1º de la presente Resolución, para la superficie efectivamente puesta en producción.Art. 5º.- Apruébanse los requisitos y procedimiento y el formulario para acceder a la bonificación prevista en el Artículo precedente conforme a los Anexos III y IV que a todo efecto forman parte integrante de la presente Resolución.Art. 6º.- Delégase en el señor Presidente del Organismo la facultad de otorgar las bonificaciones aprobadas en la presente Resolución.Art. 7º.- Encomiéndase a la Gerencia de Producción, Obras y Colonización la realización de un informe actualizado sobre las superficies a considerar para el cobro del Canon por los Servicios de Riego y Drenaje de los distintos Distritos de Riego, a fin de que la Gerencia de Administración proceda a la facturación respectiva.Art. 8º.- Los vencimientos del citado servicio operarán conforme al siguiente detalle:

Pág. N 1267

presentar un estado de explotación racional, entendiéndose por tal aquellos cultivos sometidos a las prácticas de manejo recomendadas. En el caso de especies arbóreas se considerarán las prácticas de poda, tratamientos fitosanitarios y eliminación de vegetación espontánea. En el caso de especies herbáceas, se verificará el estado general del cultivo, densidad de plantas, control de malezas. En el caso de explotación ganadera, se evaluará el uso del suelo con cultivos únicamente. En el caso de parcelas que se encuentren en proceso de reconversión, se considerará el grado y ritmo de avance.
3.- Dar cumplimiento a la limpieza y mantenimiento del cupo de canales correspondiente, lo que será verificado por Intendencia de Riego.
Quienes se encuentren comprendidos en los requisitos anteriores podrán iniciar las gestiones para acceder al beneficio, llenando la solicitud correspondiente.
El procedimiento se detalla a continuación:

- 1er. Vencimiento: 02 de Agosto de 2010 50%
del valor del Servicio Anual.
- 2do. Vencimiento: 30 de Septiembre de 2010
25% del valor del Servicio Anual.
- 3er. Vencimiento: 31 de Enero de 2011 25% del valor del Servicio Anual.
ANEXO I
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA
ACCEDER A LA BONIFICACIÓN DE CANON DE
RIEGO
DISTRITO DE RIEGO EL SAUZAL, AMPLIACION
Y 25 DE MAYO VIEJO

Para acceder a la citada bonificación cada colono deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Estar en situación regular con el pago de los servicios de Canon de Riego y otros conceptos Incluida Ley Nº 1801 Formal Acogimiento al Régimen con el Organismo.
2.- Tener un 25% de la chacra plantada con especies frutales o forestales o en su defecto un 50 % de la superficie implantada con cultivos de tipo forrajeros, cereales u hortícolas.
En todos los casos los cultivos deberán
a.
El regante presenta la solicitud ante el Área Económico-Financiera dependiente de la Gerencia de Administración Regional, solicitando tal beneficio, declarando cumplir todos los requisitos exigidos por la Resolución.
b.
La Gerencia de Administración Regional informará acerca de la situación con respecto al pago de los servicios de Canon de Riego y otros conceptos Incluida Ley Nº 1801
Formal Acogimiento al Régimen. En caso de cumplir con el primer punto, dentro de las 24
horas hábiles se girará la solicitud a la Gerencia de Producción, Obras y Colonización Regional.
c.Dicha Gerencia coordinará con Intendencia de Riego la inspección del predio, donde se verificará el cumplimiento de los puntos 2 y 3
y completarán la parte de la solicitud correspondiente, acompañando los informes correspondientes. Dentro de los tres 3 días hábiles siguientes la Sub-Gerencia General Regional del Organismo eleva a Presidencia las actuaciones, quien informará al Área Económico-Financiera sobre la decisión adoptada.
d.
La Resolución de Presidencia, aprobando o denegando la solicitud será comunicada al productor.

ANEXO II
FORMULARIO DE SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DE CANON DE RIEGO
DISTRITO DE RIEGO EL SAUZAL, AMPLIACION Y 25 DE MAYO VIEJO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 25/6/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha25/06/2010

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2010>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930