Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 26/2/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 2881

Santa Rosa, 26 de Febrero de 2010

recaudador. El sorteo se hará sobre los padrones de registros que no tengan deuda, que se elaborarán en la forma y condiciones que se establecen en el artículo 5 del presente. A los fines de desinsacular a los ganadores se utilizará un sistema informático que garantice igual probabilidad de extracción a todos los integrantes de cada padrón.Art. 4º.- En cada sorteo se efectuará para cada premio 2 extracciones más a fin de considerarse como suplentes, según el orden de extracción, para el caso en que los beneficiarios tuviesen algún impedimento que imposibilite el acceso al beneficio, conforme a lo establecido en el presente. Los resultados de cada sorteo, incluyendo los datos de los ganadores y suplentes según consten en los archivos maestros de la Dirección General de Rentas, se publicarán en el Sitio Oficial de la Dirección General de Rentas en Internet.Art. 5º.- Para elaborar los padrones de contribuyentes en condiciones de participar, la Dirección General de Rentas deberá considerar:
1. Sólo lo integrarán aquellos vehículos e inmuebles respecto de los cuales efectivamente se registre el pago total de sus obligaciones vencidas a una fecha, quedando excluidos los comprendidos en planes de facilidades de pago, salvo que estén totalmente saldados. En ningún caso podrán integrarlos incluídos en postergaciones especiales a los vencimientos generales.2. La Dirección General de Rentas establecerá las cuotas del corriente ejercicio que deberán considerarse para cada sorteo e impuesto, como asimismo las fechas límites hasta las cuales se verificará la inexistencia de deuda vencida, conforme al inciso anterior.3. Dichos padrones consignarán solamente los números de dominio o partida según corresponda, y se publicarán durante un tiempo mínimo de 10
días corridos en el Sitio Oficial de la Dirección General de Rentas en Internet.4. Hasta dos días antes de cada sorteo, se procederá a incluir aquellos contribuyentes que acrediten fehacientemente el cumplimiento del inciso 1 del presente artículo.5. La Dirección General de Rentas dará trámite preferencial a todas las presentaciones procediendo a incorporar a los contribuyentes que hayan acreditado sus pagos.6. Finalizado este período se conformará el padrón definitivo que será publicado nuevamente en el referido Sitio con una anticipación mínima de 24 horas a cada sorteo.Art. 6º.- No podrán ser beneficiarios del sorteo:
1. Los funcionarios de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia, sean o no cargos electivos, como así también los bienes en
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los cuales tengan participación en un porcentaje indiviso.2. Las empresas de los Estados Nacional, Provincial y Municipal, y el Banco de La Pampa.
Se exceptúa a los inmuebles de propiedad del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda que hayan sido recepcionados por sus adjudicatarios debidamente inscriptos como tales.3. Los que posean durante el corriente ejercicio la exención total del gravamen respectivo, por aplicación del Código Fiscal y leyes especiales, como asimismo aquellos a quienes en la última emisión no le correspondió la generación de cargo impositivo.Art. 7º.- Para la acreditación de premios, en el caso del Impuesto Inmobiliario Básico, se dará intervención a la Dirección General de Catastro a fin de que informe si existe detectada alguna anomalía en los inmuebles que configuren incremento en los cargos de las partidas beneficiarias, en cuyo caso se desechará el favorecido en primer término, pasándose al suplente siguiente. Se excluye de esta alternativa, el caso en que el contribuyente haya informado en tiempo y forma mejoras o cualquier otra circunstancia que altere los importes del tributo; en este último supuesto el premio correspondiente se hará efectivo con los nuevos cargos que correspondieren, según su vigencia fiscal.Art. 8º.- Con los resultados definitivos de los sorteos, la Dirección General de Rentas emitirá una resolución estableciendo los alcances de los premios que se otorgan, la cual será publicada en el Boletín Oficial y enviada a cada uno de los beneficiarios.
Asimismo, establecerá los mecanismos administrativos para dar de baja los cargos impositivos correspondientes, los que se considerarán como efectivamente ingresados en término a los efectos del cálculo de la bonificación por buen cumplimiento de las obligaciones fiscales en ejercicios futuros, por aplicación de los artículos 161 y 214 del Código Fiscal t.o. 2006.Art. 9.- La resolución a que hace referencia el artículo anterior será título suficiente para acreditar el cumplimiento de la obligación tributaria por parte del contribuyente ante cualquier demanda por los períodos comprendidos en el premio. Esto no exime al contribuyente de los cargos diferenciales en concepto de Impuesto a los Vehículos que pudiesen surgir de verificaciones posteriores a la acreditación del beneficio.Art. 10.- En el supuesto caso en que se registren abonadas las cuotas que constituyen el premio, resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 95 y siguientes del Código Fiscal t.o.
2006.Art. 11.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para dictar las normas complementarias que resulten necesarias para el desenvolvimiento de los sorteos.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 26/2/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha26/02/2010

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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