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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 28/3/2008
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa
BOLETIN OFICIAL N 2781
Santa Rosa, 28 de Marzo de 2008
Que se dispone del edificio adecuado, con la estructura funcional y capacidad requerida, para el futuro funcionamiento de la escuela a habilitarse;
Que se han previsto los pertinentes cargos presupuestarios que permiten proveer la cobertura de la respectiva planta orgánica funcional;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Cultura y Educación;
Que la medida se encuadra en el Artículo 56 inciso h de la Ley N 1682;
Que corresponde proceder al dictado del correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Pág. N 443
Artículo 1.- Créase a partir de la firma del presente Decreto, en el ámbito de la Dirección de Educación del Adulto y Capacitación No Formal, dependiente de la Dirección General de Educación Inicial y General Básica, una Escuela Laboral, 2da.
Categoría, Grupo 1, que se individualizará con el N 7 en la localidad de Ingeniero Luiggi.
Artículo 2.- La cobertura de los cargos del establecimiento creado por el Articulo 1, se efectuará a través de los organismos competentes del Ministerio de Cultura y Educación de acuerdo a las necesidades de funcionamiento y según la normativa vigente.
Artículo 3 .- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y Educación y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 4.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase, al Ministerio de Cultura y Educación.C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa.- Dr. Juan Víctor BENSUSAN, Ministro de Cultura y Educación.C.P.N.
Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 372 -28-II-08- Art 1º.Apruébanse los índices definitivos de Coparticipación a Municipalidades y Comisiones de Fomento para el Ejercicio 2008, conforme al detalle de la planilla anexa que forma parte integrante del presente decreto.
Art 2º.- Autorízase a la Tesorería General de la Provincia, a incluir a la Comuna Casa de Piedra como Comisión de Fomento, al solo efecto de realizar la liquidación y distribución de la Coparticipación Impositiva a Municipalidades y Comisiones de Fomento, que opera dentro del sistema integrado de recursos.
Art. 3º.- Autorízase a la Tesorería General de la Provincia, a realizar, dentro del corriente año, los ajustes sobre los montos que fueron distribuidos a las Municipalidades y Comisiones de Fomento hasta la fecha de puesta en vigencia de los índices correspondientes al Ejercicio 2008.
INDICES
DE
MUNICIPALIDADES
FOMENTO
COPARTICIPACION
Y
COMISIONES
A
DE
EJERCICIO 2008
MUNICIPALIDADES
ABRAMO
0,595918561
ALPACHIRI
0,807037219
ALTA ITALIA
0,738100385
ANGUIL
0,724643456
ARATA
0,527398280
ATALIVA ROCA
0,498570909
BERNASCONI
0,696105711
BERNARDO LARROUDE
0,825489306
CALEUFU
0,703878438
CARRO QUEMADO
0,291445111
CATRILO
1,247676511
CEBALLOS
0,421585974
COLONIA BARON
1,038357685
CONHELLO
0,460260507
CORONEL HILARIO LAGOS
0,472802666
DOBLAS
0,628670568
EDUARDO CASTEX
3,303601755
EMBAJADOR MARTINI
0,563576074
GENERAL ACHA
3,341214203
GENERAL MANUEL J. CAMPOS
0,725059469
GENERAL PICO
GENERAL SAN MARTIN
14,441607015
0,973867015
GUATRACHE
1,325894665
INGENIERO LUIGGI
1,485621554
INTENDENTE ALVEAR
2,656761199
JACINTO ARAUZ
0,975588524
LA ADELA
0,594032915
LA HUMADA
0,468389561
LA MARUJA
0,681851342
LONQUIMAY
0,690903160