Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 14/3/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2779
Organización 1232/08.-

correspondientes.-

Santa Rosa, 14 de Marzo de 2008
Expte.


Decreto Nº 423 -4-III-08- Art. 1º.Desígnase a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la firma del presente en el Régimen Laboral de Tiempo Reducido creado por Ley Nº 2343, al personal que se detalla en el presente Decreto, en la Jurisdicción y Unidad de Organización correspondientes.- Expte. Nº 1234/08.Decreto Nº 424 -4-III-08- Art. 1º.Díspóngase a partir de la fecha de su notificación el pase a situación de Retiro Voluntario del Sargento Ayudante de Policía Mario Daniel PEREYRA, D.N.I. Nº 18.507.725, Clase 1967, de acuerdo a lo prescripto en los artículos 12 y 14 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1256.Decreto Nº 425 -4-III-08- Art. 1º.Páguese a la ex -Director General del Registro Civil y Capacidad de las Personas María Liz FIGUEROA ECHEVESTE - D.N.I. Nº 18.129.398 Clase 1967- la suma de $ 5.323,00 en concepto de 13 días de licencia anual no usufructuada correspondiente al año 2006 y 15 días proporcional del año 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Nº 643.Decreto Nº 426 -4-III-08- Art. 1º.Autorízase la creación de una Caja Chica en la Tesorería General de la Provincia por la suma de $
500, para atender erogaciones por bienes y servicios originadas en comisiones de transferencias, giros y otros gastos bancarios, como así también en bienes y servicios que hay que abonar en el momento de la realización del gasto.Art. 2º.- Los responsables del manejo de la Caja Chica creada por el artículo primero serán el Tesorero General y Subtesorero General.Art. 3º.- A los efectos de lo determinado precedentemente la Habilitación del Ministerio de Hacienda y Finanzas, entregará la suma indicada an el artículo primero.Art. 4º.- La Caja Chica referida estará sujeta a rendición de cuentas en forma mensual, y su reintegro se efectuará al haberse invertido el 70% del monto total. Al 31 de Diciembre se procederá a rendir cuenta de los gastos efectuados con cargo al ejercicio y depositar el saldo no invertido.Decreto Nº 427 -5-III-08- Art. 1º.- A partir de la fecha del presente Decreto la agente Categoría 6 Rama Profesional con 44 horas semanales de labor y Dedicación Exclusiva -Ley Nº 1279- Elizabeth SABAN -D.N.I. Nº 21.992.775 Clase 1971 perteneciente a la Subsecretaría de Salud, cumplirá un régimen laboral de 32,30 horas semanales de labor.-

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Decreto Nº 428 -5-III-08- Art. 1º.Acéptase , a partir del 1 de diciembre de 2007, la renuncia presentada por el agente Categoría 9
Rama Servicios Generales y Mantenimiento -Ley Nº 1279- Rosendo TITUÑIK
-D.N.I. Nº M.
7.358.273 -Clase 1942-, perteneciente a la Subsecretaría de Salud, quien ha optado por hacer uso del derecho que le acuerda el artículo 173 bis de la Ley Nº 643.Decreto Nº 429 -5-III-08- Art. 1º.Acéptase, a partir del 1 de noviembre de 2007, la renuncia presentada por el agente Categoría 8
Rama Servicios Generales y Mantenimento-Ley Nº 1279 - Miguel Alberto Rojas L.E. Nº 7.358.229 Clase 1941-, pertenenciente a la Subsecretaría de Salud, quien ha optado por hacer uso del derecho que le acuerda el artículo 173 bis de la Ley Nº 643.Decreto Nº 430 -5-III-08- Art. 1º.Acéptase, a partir del 1 de enero de 2008, la renuncia presentada por el agente Categría 7
Rama Enfermería -Ley Nº 1279- Juan Pedro MARQUEZ L.E. Nº 7.359.870 - Clase 1942-, perteneciente a la Subsecretaría de Salud, quien ha optado por hacer uso del derecho que le acuerda el artículo 173 bis de la Ley Nº 643.Decreto Nº 431 -5-III-08- Art. 1º.Acéptase, a partir del 1 de noviembre de 2007, la renuncia presentada por la agente Categoría 9
Rama Servicios Generales y Mantenimiento -Ley Nº 1279 - Norma Elsa ZAPATA -L.C. Nº 5.173.469
-Clase 1946-, perteneciente a la Subsecretaría de Salud, quien ha optado por hacer uso del derecho que le acuerda el artículo 173 bis de la Ley Nº 643.Decreto Nº 432 -5-III-08- Art. 1º.Acuérdanse pensiones por incapacidad por la suma de $ 315,00 a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo establecido por el Artículo 3º de la Ley Nº 786 a las personas que se detallan en el presente Decreto.- Expte. Nº 15791/07.Decreto Nº 433 -5-III-08- Art. 1º.Acuérdense pensiones por incapacidad por la suma de $ 315,00 a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo establecido por el Artículo 3º de la Ley Nº 786 a las personas que se detallan en el presente Decreto.- Expte. Nº 14510/07.Decreto Nº 434 -5-III-08- Art. 1º.Acuérdanse pensiones por incapacidad por la suma de $315,00 a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo establecido por el Artículo 3º de la Ley Nº 786 a las personas que se detallan en el presente Decreto .-Expte. Nº 14951/07.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 14/3/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha14/03/2008

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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