Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 15/2/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 190

Santa Rosa, 15 de Febrero de 2008

BOLETIN

OFICIAL N 2775

DECRETO Nº 177: APROBANDO LA REGLAMENTACIÓN DEL INCISO e DEL ARTÍCULO 2º DE LA
LEY Nº 1.419, MODIFICADO POR LA LEY Nº 2.356.Santa Rosa, 5 Febrero 2008
VISTO:
El Expediente N 14.196/07 del Registro de la Mesa General de Entradas y Salidas caratulado: "MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZASAUTORIDAD DE APLICACIÓN
OPERATORIA PROAS - S/REGLAMENTACIÓN
LEY N 2.356", y
Artículo 1.Apruébase la reglamentación del inciso e del artículo 2 de la Ley N 1.419, modificado por la Ley N 2.356, respecto al incremento del valor de la canasta total de alimentos, que como Anexo forma parte integrante del presente.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas.-

CONSIDERANDO:
Que la Ley N 1.419 crea la Operatoria "PROAS" Propiedad Asegurada, estableciendo las normas de aplicación;

Artículo 3.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a los Ministerios de Gobierno, Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas a sus efectos.-

Que la Ley N 2.356 sustituye el inciso e del artículo 2 de la norma mencionada estableciendo como parámetro concreto para la inclusión en los beneficios de la Operatoria, el valor de la canasta básica total de alimentosíndice de pobrezaque fije en forma mensual el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INDEC, facultando al Poder Ejecutivo para incrementarlo en un porcentaje no superior al cincuenta por ciento 50 %;

C.P.N Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa; Dr. Mauricio Rodolfo GAZIA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad; C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

Que han tomado intervención las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuantes en los Ministerios de Gobierno, Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas;

Artículo 1.- Fíjase en el cincuenta por ciento 50% el incremento del valor a que se refiere el inciso e del artículo 2 de la Ley N
1.419,- redacción dada por el artículo 1º de la Ley N 2.356-.

Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

REGLAMENTACIÓN
Inciso e artículo 2º de la Ley N 1.419redacción dada por el artículo 1º de la Ley N
2.356

Artículo 2.- A los fines del cálculo respectivo se deberán considerar los ingresos brutos de cada uno de los integrantes del grupo familiar conviviente a los cuales se les deducirán los aportes y contribuciones obligatorios y el salario familiar.-

D E C R E T A:
DECRETO Nº 193: CRÉASE EN EL DEPARTAMENTO CAPITAL, CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE
SANTA ROSA, EL REGISTRO NOTARIAL Nº 21
Santa Rosa, 8 de febrero de 2008

Que de acuerdo a lo informado a fojas 5
por el Colegio de Escribanos de la Provincia de La
El Expediente Nº 504/08 caratulado:
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
SEGURIDAD S/TITULARIDAD DE UN
REGISTRO NOTARIAL EN SANTA ROSA, DEPARTAMENTO
CAPITAL.CHARNIS
VALERIA Y

Pampa, la Escribana mencionada ha cumplimentado los requisitos exigidos por el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Notariado Nº 49, texto ordenado Decreto Nº 205/93;

VISTO:

CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 la Escribana Valeria CHARNIS solicita la adjudicación de la titularidad de un Registro Notarial en la Ciudad de Santa Rosa, Departamento Capital;

Que en virtud de lo informado por dicho Colegio corresponde asignar la Titularidad del Registro Notarial Nº 21 del Departamento Capital, con asiento en la Ciudad de Santa Rosa, mediante su respectiva creación;
Que el artículo 17 de la Ley Nº 49
Orgánica del Notariadot.o. Decreto Nº 205/93,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 15/2/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha15/02/2008

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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