Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 21/12/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2948

Santa Rosa, 21 de Diciembre de 2007

cuatrocientas cuotas por la suma de pesos CUARENTA MIL $ 40.000.-, y Magdalena MORENO, cuatrocientas cuotas por la suma de pesos CUARENTA MIL $ 40.000.- . Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración.QUINTA: El capital suscripto es integrado en su totalidad por todos los socios en especie conforme al balance social de inicio que se adjunta al presente.SEXTA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad son la autorización del voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, sin contar para el caso la proporción del capital a trasmitir. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionará un balance general especial a la fecha del retiro. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión.
En caso de que sea más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. Es motivo de justa oposición el cambio del régimen de mayorías.SEPTIMA: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente.OCTAVA: Para el caso de que la cesión de cuotas varíe el régimen de mayorías la sociedad podrá adquirir las cuotas mediante el uso de las utilidades o por la reducción de su capital, lo que deberá realizarse a los veinte días de considerarse la oposición de la cesión. El procedimiento para la fijación de su valor será el mismo que el mencionado en la cláusula Sexta.NOVENA: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo del socio gerente que será electo en la asamblea de socios.
Se elegirán un socio que actuará como gerente de la misma, la duración en el cargo será de dos años y podrá ser reelecto en el mismo. Este actuará con
BOLETIN OFICIAL N 2767

toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato. Para un eventual reemplazo por ausencia del gerente, se prevé la designación de un gerente suplente. Los socios ejercerán el control de la sociedad conforme al artículo 55 de la ley 19.550 y sus modificaciones.DÉCIMA: El gerente podrá ser destituido de su cargo, cuando así lo establezca la Asamblea de Socios en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría simple del capital presente en la asamblea.DÉCIMA PRIMERA: El cargo de gerente podrá ser remunerado; en ese caso la remuneración será fijada por la Asamblea de Asociados.DECIMA SEGUNDA: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será reemplazado por el gerente suplente.
Posteriormente, la asamblea designará al nuevo gerente.DÉCIMO TERCERA: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.DÉCIMO CUARTA: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los tres meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día treinta de junio de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, y la Memoria. Asimismo en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de los gerentes y a la fijación de la remuneración de éstos, si correspondiere.DÉCIMO QUINTA: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los socios. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea.
Se debe reunir la Asamblea General Ordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realicen o la transferencia de éstas a los herederos del socio fallecido.DÉCIMO SEXTA: La Asamblea se convocará mediante comunicación fehaciente remitida al domicilio del socio, con diez días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En la comunicación se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir.DÉCIMO SEPTIMA: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente, con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual.DÉCIMO OCTAVA: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 21/12/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha21/12/2007

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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