Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 20/4/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 782

Santa Rosa, 20 de Abril de 2007

BOLETIN OFICIAL N 2732

LEY Nº 2323: SUSTITUYENDO ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 2123.LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil siete.

Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 3 de la Ley Nº 2123, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa; Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

"Artículo 3.- Asignar a los ciudadanos mencionados en el artículo 1 Anexo I una pensión, vitalicia provincial, de carácter mensual, denominada "Ex Combatientes de Malvinas", por un monto igual al ingreso neto mínimo que rija para la categoria 16 de la Ley N 643 -Estatuto para los agentes de la Administración Pública Provincial-,"
Articulo 2º.- Incorpórase el artículo 3 bis de la Ley N 2123, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3 bis.- En el caso de los ciudadanos mencionados en el artículo 2 Anexo II, tendrán derecho a percibir la pensión vitalicia prevista en 3º, los descendientes, y en el caso de no haberlos, -- los ascendientes en 1 grado", Artículo 3.- Agrégase como inciso d del artículo8º de la Ley N 2123, el siguiente texto:
"d Fallecimiento de los beneficiarios mencionados en el artículo 3 bis", Artículo 4º.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas especificas del presupuesto vigente, Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo,
EXPEDIENTE Nº 3870/07.SANTA ROSA, 12 de Abril de 2007
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 671/07.Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- Sergio Raúl ZILIOTTO, Ministro de Bienestar Social; C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.SECRETARÍA
GOBERNACIÓN:

GENERAL

DE

LA

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES
2.323.Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-

LEY Nº 2324: ADHIRIENDO A LA LEY NACIONAL Nº 26141 PARA LA RECUPERACIÓN, FOMENTO
Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA.LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1.- La provincia de La Pampa adhiere a la Ley Nacional N 26141, "Para la recuperación, fomento y desarrollo de la actividad caprina" y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten.
Artículo 2.- Se designa al Ministerio de la Producción, a través de la Subsecretaría de Planificación y Evaluación de Proyectos, como Autoridad de Aplicación de la presente a los efectos de cumplir con lo normado por la citada Ley Nacional.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil siete.

Prof.
Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa; Dr.
Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE Nº 3873/07.SANTA ROSA, 12 de Abril de 2007
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 670/07.Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción.SECRETARÍA
GOBERNACIÓN:

GENERAL

DE

LA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 20/4/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha20/04/2007

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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