Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 2/3/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 398

Santa Rosa, 2 de Marzo de 2007

asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.Art. 10.- A partir del 1 de febrero de 2007
la "Remuneración Mínima Garantizada" fijada para el personal de la Administración Provincial del Agua será de $ 668,13. Asimismo para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad se otorga la "Garantía" del artículo 5 del presente, bajo la misma modalidad de liquidación prevista en el artículo citado para los agentes regidos por la Ley nº 643.Art. 11.- Fíjase a partir del 1 de febrero de 2007, el valor de la hora trabajada a los alumnos que participan del programa de capacitación en el ámbito de las Leyes nºs 1011 y 2268, en $ 7,13.Art. 12.- A partir del 1 de febrero de 2007, la Pensión Vitalicia Provincial denominada "Ex Combatientes de Malvinas" establecida por el artículo 3 de la Ley nº 2123, será de $ 310,19.Art. 13.- A partir del 1 de febrero de 2007, el monto de las pensiones a la vejez y por incapacidad previsto en las Leyes nºs. 786 y 787, se fija en la suma de $ 230,00.Art. 14.- Establécese que a partir del 1 de febrero de 2007, el "Suplemento" otorgado por el artículo 1 del Decreto nº 806/04 continuará vigente en $ 169,47, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.Art. 15.- Asígnase a partir del 1 de febrero del año en curso, al personal docente provincial que reviste en las condiciones previstas en el presente decreto, un aporte anual de $ 270,00 fijos, por agente, en virtud de lo previsto en el artículo 4 inc. II de la Ley 1.124 -Estatuto del Trabajador de la Educacióny sus modificatorias.-

BOLETIN OFICIAL N 2725

Art. 16.- El aporte fijo, por agente, establecido en el artículo anterior será liquidado al personal docente titular, interino y suplente funcional, conjuntamente con los haberes del mes de febrero, conforme las pautas establecidas por el artículo 1 del Decreto nº 912/91.Art. 17.- Establécese, a partir del 1 de febrero de 2007, para el personal de la Administración Pública Provincial en todos sus escalafones, la cuantía de las siguientes asignaciones familiares:
Asignación Monto Por Nacimiento $ 200,00 doscientos pesos Por Matrimonio $ 300,00 trescientos pesos Por Adopción $ 1.200,00 un mil doscientos pesos Por Ayuda Escolar Primaria $ 270,00 doscientos setenta pesos Art. 18.- Establécese, a partir del 1 de febrero de 2007, en el valor que en cada caso se indica, la retribución por la prestación del servicio de guardia por parte del personal Hospitalario Profesional y no Profesional dependiente de la Subsecretaría de Salud:
- Guardia Pasiva Profesional $ 105,00
- Guardia Activa Profesional días laborables $ 213,00
- Guardia Activa Profesional sábados, domingos, feriados y días no laborables $ 265,00
- Guardia Pasiva no Profesional $
75,00
- Guardia Activa no Profesional días laborables $ 148,00
Guardia Activa no Profesional sábados, domingos, feriados y días no laborables $ 187,00
Art. 19.- Déjense sin efecto el Decreto nº 168/06, el Decreto nº 169/06 y el Decreto nº 221/07.Art. 20.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.Art. 21.- Dése cuenta a la Cámara de Diputados de acuerdo a lo establecido por el artículo 2 último párrafo de la Ley n 1238
ANEXO I

REMUNERACION DE LOS FUNCIONARIOS Y PERSONAL SUPERIOR
A PARTIR DEL 1º DE FEBRERO DE 2007
NOMBRE DEL
CARGO

SUELDO ADICIONAL ADICIONAL SUPLEBASICO GENERAL

TOTAL

GENERAL MENTO REMUNERAC

Gobernador
1.277,84

2.373,08

3.650,92 791,47

4.442,39

Vice-Gobernador
1.226,11

2.276,79

3.502,90 761,36

4.264,26

Diputado
1.155,40

2.145,58

3.300,98 731,29

4.032,27

Ministro
1.155,40

2.145,58

3.300,98 731,29

4.032,27

Secretario Gral. Gobernación
1.088,90

2.022,06

3.110,96 670,95

3.781,91

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 2/3/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha02/03/2007

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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