Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 13/10/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N

2090

Santa Rosa, 13 de Octubre de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº
2705

curriculares; 3 supervisar las actividades académicas de los docentes; 4 evaluar todo el proceso académico; 5 otorgar los títulos pertinentes; 6 proveer el espacio físico para el desarrollo de las actividades docentes según lo dispuesto en el Reglamento.
d "EL MINISTERIO", a través de la Subsecretaría de Salud, se hará cargo de: 1 proveer el espacio físico para el desarrollo de las actividades prácticas que correspondan, según lo dispuesto en el Reglamento; 2
garantizar la accesibilidad de los docentes y estudiantes a los espacios de formación de la práctica hospitalaria; 3 proveer, en su totalidad, los recursos, para el financiamiento de las actividades que se desarrollen, según lo especificado en el Anexo II del presente convenio.
e EL MINISTERIO, depositará en la cuenta bancaria que LA UNIVERSIDAD informe, las partidas de acuerdo al cronograma de pagos que figura como Anexo II del presente convenio, hasta concluir el proyecto.
f EL MINISTERIO se manifiesta dispuesto a firmar nuevos convenios destinados a posibilitar la realización de las prácticas hospitalarias de futuros dictados de la carrera Licenciatura en Enfermería, si LA UNIVERSIDAD decide continuar con su oferta una vez finalizadas las acciones docentes previstas en el presente.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación del mismo por la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa y finalizará el día 31 de diciembre del año 2011. El mismo será prorrogable sucesivamente por igual período de tiempo, si hay acuerdo de las partes.
ARTÍCULO TERCERO. "LA UNIVERSIDAD" y "EL MINISTERIO" se comprometen a garantizar el normal desarrollo y finalización adecuada de las acciones comprometidas en el presente convenio.
En prueba de conformidad, se firman cuatro 4 ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto a los veintiún días del mes de junio de 2006.

ANEXO I DEL CONVENIO
Licenciatura En Enfermería REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE SU DICTADO EN FUNCIÓN DEL CONVENIO CON EL
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
1. De la carrera 1.1. Oferta La Universidad Nacional de La Pampa, ha diseñado el Plan de Estudios de la carrera Licenciatura en Enfermería Plan de Estudios 2002 y se compromete a dictarla en función del convenio con el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de La Pampa, con la finalidad principal de mejorar la calidad de los servicios de salud de la Provincia.
1.2. Dependencia La Carrera depende de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional de La Pampa.
1.3. Modalidad El dictado de la Carrera está diseñado en la modalidad presencial, de acuerdo a la carga horaria definida en el Plan de Estudio con encuentros semanales tanto de las clases teóricas como de las clases prácticas.
1.4. Sede La Carrera se dictará en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales en Santa Rosa.
2. De los destinatarios 2.1. Aspirantes La Facultad de Ciencias Exactas y Naturales abrirá el registro de aspirantes.
2.2. Condiciones de ingreso Tener título de Nivel Medio o Polimodal y las demás condiciones establecidas en el Artículo No 7 de la Ley de Educación Superior No 24.521.
3. De la implementación del plan de estudios El dictado de la carrera se iniciará una vez cumplimentados todos los requisitos institucionales que la UNIVERSIDAD requiere para la puesta en marcha de sus carreras.
4. Régimen de cursado Los estudiantes deberán cumplir con los reglamentos y requisitos establecidos para la carrera por la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales.
5. De la administración de la carrera

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 13/10/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha13/10/2006

Nro. de páginas66

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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