Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/7/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 1308

Santa Rosa, 22 de Julio de 2005

En este sentido deviene indispensable acordar criterios y acciones conjuntas para la atención de las necesidades de los jóvenes y el fortalecimiento institucional en el ámbito territorial de la Provincia.
Por ello, las partes convienen:
PRIMERA: El objeto del presente Convenio es procurar la colaboración recíproca entre los organismos firmantes, en el marco del PROGRAMA INCLUIR, a fin de contribuir a la inclusión social de los jóvenes, mediante la creación y desarrollo de emprendimientos productivos y proyectos comunitarios de los jóvenes.SEGUNDA: La cooperación involucrará los siguientes tipos de acciones:
1. Definición del Plan de Actividades en el ámbito de la Provincia.
2. Designación de un referente Provincial.
3. Selección de una Organización Administradora O.A., que será la encagada de administrar el Plan de Actividades.4. Asistencia Técnica para el acompañamiento y la evaluación de alternativas de incorporación tecnológica apropiada a este tipo de emprendimientos.
TERCERA: LA SECRETARIA, a través de la Dirección Nacional de Juventud, y LA PROVINCIA, a través de la Secretaría General, cooperarán principalmente en los siguientes aspectos:
a. Articular y facilitar la participación de organizaciones no gubernamentales y actores institucionales locales en las acciones de capacitación y asistencia técnica.
b. Aportar recursos humanos, técnicos y logísticos para los fines de este Convenio, particularmente en:
1. Convocar y seleccionar a la Organización Administradora que será la responsable de administrar los fondos destinados a financiar las acciones previstas en el Plan de Actividades.
2. Proveer de recursos humanos para la difusión del Programa y para la inscripción de los beneficiarios a las diferentes actividades.
3. Ejecutar acciones de capacitación y apoyo técnico para la gestión de los proyectos productivos.
4. Facilitar espacios/predios municipales o provinciales en carácter de tenencia precaria a aquellos beneficiarios del Programa que se encuentren gestionando proyectos productivos o sociocomunitarios, y que no cuenten con el espacio físico para desarrollar dicha actividad.
5. Coordinar las acciones territoriales de seguimiento técnico de las actividades comprendidas en este Convenio.
6. Integrar las acciones de evaluación y seguimiento, en particular en cuanto a la evaluación de resultados e impacto de las acciones del Plan.

BOLETIN OFICIAL N 2641

7. Promover la más amplia difusión de las actividades y alcances del Plan en toda la Provincia.
CUARTA: Las partes acuerdan conformar una Mesa de Coordinación y Seguimiento que tendrá como responsabilidad la ejecución de los proyectos y el Seguimiento del Plan de Actividades, en su conjunto, y estará integrada por el Representante del Area de Juventud Local, la Organización Adminitradora y el Equipo Técnico del Proyecto.
QUINTA: El Convenio tendrá una duración de UN 1
año a partir de la firma de la Resolución de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano que aprueba el presente Convenio.
SEXTA: para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente Convenio, las partes fijan su domicilios en los lugares indicados precedentemente, los que se considerarán válidos mientras no exista notificación fehaciente de su modificación, sometiéndose a la Jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.En prueba de conformidad, las partes enunciadas en el encabezamiento suscriben el presente acuerdo en dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de , de la provincia de , a los días del mes de de 2004.Dr. Daniel R. FERNANDEZ, Subsec. de Org. de Ingresos Sociales Ministerio de Desarrollo Social Ing Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Lic. Daniel ARROYO, Secretario de Políticas Sociales y Desarrollo Humano Ministerio de Desarrollo Social.EXPEDIENTE N 7866/05.SANTA ROSA, 13 de Julio de 2005
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO N 1407/05.Ing Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Prof. María de los Angeles ZAMORA, Ministro de Cultura y Educación a/c Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad a/c Ministerio de Bienestar Social.SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION:
13 de Julio de 2005.Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE 2.177.Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/7/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha22/07/2005

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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