Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/7/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 1306

Santa Rosa, 22 de Julio de 2005

BOLETIN OFICIAL N 2641

LEY N 2176: APROBANDO EL ACTA ACUERDO EN EL MARCO DEL PROGRAMA
NACIONAL 700 ESCUELAS.LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Acta-Acuerdo suscripta entre la Secretaría de Obras Públicas de Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Provincia de La Pampa, en el marco del Programa Nacional 700 Escuelas, financiado por el Estado Nacional, el cual forma parte integrante de la presente Ley.Artículo 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar en forma directa desde la promulgación de la presente Ley y hasta la recepción definitiva de la obra, exceptuándose de la normativa vigente, un 1
profesional o técnico que dependerá del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, para cumplir las diferentes obligaciones asumidas en el marco del Acta-Acuerdo citada. La suma total del contrato efectivizado bajo esta modalidad, no podrá exceder de un monto equivalente al tres por ciento 3% del monto del presupuesto oficial de la obra.Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta días del mes de junio de dos mil cinco.Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa - Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS
ACTA ACUERDO
Entre la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante La Secretaría, representada en este acto por el señor Secretario de Obras Públicas, a/c interinamente, Ingeniero José Francisco López, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 250, piso 11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Programa Nacional 700 Escuelas financiado por la Nación Argentina, por una parte; y la Provincia de LA
PAMPA, en adelante La Provincia, representada por el señor Gobernador Doctor Carlos VERNA por la otra; acuerdan en suscribir la presente ACTA
ACUERDO con el objeto de establecer las condiciones a cumplir para la ejecución del Programa referido en esa Provincia.
La Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios se compromete a ejecutar, financiar, efectuar los pagos y
hacer entrega de los edificios escolares que se listan en el Anexo I, cuyos Proyectos Ejecutivos hayan sido elaborados por la Provincia y aprobados por la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
El gasto que demande la ejecución de las obras se imputará a las previsiones presupuestarias que se detallan en el Anexo II de la presente.
Para cumplir estos objetivos, las partes acuerdan cumplir con las obligaciones que se detallan a continuación:
a La Secretaría de Obras Públicas, asume las siguientes obligaciones:
i Aprobar el llamado a licitación de todos los Proyectos propuestos por la Provincia y aprobados por la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, así como aprobar la designación de la Comisión de Evaluación propuesta por la Provincia.
ii Contratar, ya sea por licitación pública, concurso de precios, o por la modalidad que corresponda en cada caso, todas las obras que resulten de cada proyecto aprobado.
iii Aprobar la certificación de obra elevada por la Provincia y efectuar la liquidación y pago correspondiente al contratista o proveedor, según corresponda.
b La Provincia, asume las siguientes obligaciones:
i Designar a un responsable local, que estará a cargo de la coordinación de las actividades necesarias para el logro de los objetivos del Programa, así como del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio y que será además el nexo con la Secretaría.
ii Disponer de los recursos técnicos, operativos y administrativos necesarios para el buen cumplimiento de las obligaciones contraídas.
iii Presentar a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología la identificación y condiciones de elegibilidad de las obras a proponer para su ejecución.
iv Formular los Proyectos Ejecutivos correspondientes a las obras declaradas elegibles, sus especificaciones técnicas y legajos de licitación, en un todo de acuerdo con los Manuales, Instructivos generales y particulares, proporcionados por la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y la Secretaría, asumiendo la responsabilidad por la documentación presentada.
v Organizar conjuntamente con la Secretaría, los Actos Licitatorios que se realizarán en la Provincia, implementando los procedimientos de rigor publicación de avisos, aclaraciones al Pliego, recepción, apertura y evalucación de ofertas, etc..
vi Proponer los integrantes de la Comisión Evaluadora, que deberá contar por profesionales con competencia en las áreas técnica, legal y financiera -

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/7/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha22/07/2005

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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